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CIUDADANIA ARGENTINA




CIUDADANIA ARGENTINA

Decreto 1601/2004

Sustitúyese al artículo 2º del Decreto Nº 3213/ 84 y su similar Nº 231/95, con la finalidad de facilitar el reconocimiento de ciudadanía a personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre argentinos.

Bs. As., 17/11/2004

VISTO la Ley Nº 346 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 3213/84 y sus modificatorios, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto —Ley de Ciudadanía— establece, en su artículo 1º inciso 2, que son argentinos los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.

Que a fin de documentar como tales a estos connacionales, el Decreto Nº 3213/84 reglamentario de la Ley, prevé la posibilidad de que cuando se trate de menores de DIECIOCHO (18) años residentes en el extranjero, la opción pueda ser realizada por quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, ante el Cónsul argentino que corresponda, o por ante el Juez Federal respectivo si residieran en el Territorio Nacional.

Que asimismo la norma reglamentaria citada prevé que cuando se trate de mayores de DIECIOCHO (18) años, debe acreditarse la calidad de hijo de argentino nativo ante el Juez Federal competente.

Que por el artículo 1º inciso 2º de la Ley 346 se reconoce el insigne honor de la nacionalidad argentina a quienes, el azar de diferentes circunstancias, les hubiere impedido gozar en plenitud la honra de ser argentino.

Que el espíritu de ese justo reconocimiento no debe ser desvirtuado por engorrosos trámites exclusivamente registrales.

Que las medidas que por el presente se adoptan persiguen promover la real y efectiva consolidación de la unidad nacional, permitiendo a los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre argentinos, poseer con legítimo orgullo la nacionalidad argentina, sin mengua alguna de los derechos que les son propios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 3213/84 modificado por su similar Nº 231/95, por el siguiente: "Artículo 2º — Cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la Ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

También podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda, los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al Registro Nacional de las Personas.

Asimismo podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el Registro Nacional de las Personas, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda".

Art. 2º — El Registro Nacional de las Personas anotará las opciones efectuadas, en libros que al efecto se creen en cada jurisdicción. Dicho Organismo establecerá en el ámbito de su respectiva competencia, el procedimiento a seguir para llevar cabo estas inscripciones.

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas pertinentes relativas al trámite a seguir en los consulados argentinos en el exterior.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

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