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cesión de derechos o poder de representación?


Les cuento como es el tema, mi cliente es una Inmobiliaria, la misma garantiza a los locadores el pago del alquiler, que quiero decir con esto? si del 1 al 10 el locatario no paga ellos le pagan al locador igualmente con dinero de la inmobiliaria y se preocupan ellos mismos por cobrar al deudor, hasta ahí todo bien, el problema surge cuando es necesario ejecutar al deudor, dado que el legitimado activo es el locador.
Llegado este caso, cual seria la mejor opción para la inmobiliaria para presentarse en juicio?

Poder especial de representación y de cobro de sumas de dinero?

o Cesión de Derechos y acciones (del locador a la inmobiliaria) sobre ese juicio en particular?

A mi me suena mas valedera y a fin a la situación la segunda opción, pero quería saber si saben de alguna diferencia o vicisitud en la practica que podría perjudicar a mi cliente (ej. impositiva, de legitimación activa, etc.)


Bueno desde ya gracias

Saludos

mariosantos59 Sin Definir Universidad

Respuestas
Universidad Catolica de Cuyo
dra.arizun Ingresante Creado: 16/08/12
que tal, soy abogada de la provincia de san juan.
te comento: estoy atravesando una situacion similar a la tuya. mi cliente también es una inmobiliaria que le asegura el cobro del alquiler a los propietarios. se nos ha presentado el caso de un inquilino al cual queremos iniciarle tanto juicio por cobro de alquileres como por desalojo, pero no se que medio usar para que la inmobiliaria tenga legitimación activa. y más considerando que ella ya ha satisfecho el crédito del propietario.
quería saber si ya encontraste la solución y si me podías asesorar que pasos seguir. yo también planteo las mismas opciones: poder de representación del dueño a la inmob, cesión de derechos y acciones (y tal vez dentro de ella plantear un pago por subrogación con los recibos de que el dueño ya percibió su dinero).
y que tal una cesión de derechos litigiosos? pasa que de ser así el dueño tendría que entablar la demanda y despues cederle los derechos de ese juicio a mi cliente, pero se corre el riesgo que despues no quiera firmar la cesión.

en definitiva, espero que me puedas ayudar sobre como proceder, porque tengo que resolverlo urgente y no quiero perder el caso.
cualquier información que puedas darme me va a resultar util.
desde ya muchas gracias
Ariadna

Universidad Catolica Argentina
Octaviano Cursando Ingreso Creado: 17/08/12
Me resulta interesante como estudiante el caso planteado. No estaba en conocimiento de esta modalidad planteada. Pregunto: Si dicha modalidad esta estipulada en el contrato de locación, el tercero solvens, la inmobiliaria, actúa como mandatario, sea este expreso, cuando el deudor lo acepta (Conforme a la nota del articulo 727 del código civil) o tácito si este supo que el tercero pagaría y guardo silencio o no impidió su actuación, pudiendo haberlo hecho (artículo 1874 del código civil).
El tercero mandatario tiene derecho a recuperar lo que invirtió en la ejecución del mandato con los intereses desde la fecha que efectuó el desembolso (artículos 1948, 1949, 1950).
Por otro lado tiene a su favor la subrogación legal, mediante la cual se le traspasan "todos los derechos,acciones y garantías del antiguo acreedor", hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente.
Qué acción ejercer. Si quiere prevalerse de las garantía del crédito que pagó, le conviene la subrogación; si quiere cobrar intereses, y el crédito pagado no los llevaba, le conviene ejercer la acción de mandato (conforme al artículo 1950).
En otros casos habría que fijarse si la deuda es nula o esta prescripta, para dilucidar que acción resulta mas favorable.

Les pregunto si es necesario que el dueño haga una cesión de derechos a la inmobiliaria, cuando poseemos una acción de subrogación o mandato, ya que es tercero solvens en este caso.

Aclaro que todavía no curse procesal civil, son dudas de estudiante. Si encuentran una solución los invito a compartirla para sabes como resolvieron.
Gracias

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