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elmartu2007 Sin Definir Universidad

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Sin Definir Universidad
elmartu2007 Ingresante Creado: 08/10/07

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/10/07
Zaffaroni dice más o menos esto:

El derecho penal es un saber normativo; sirve para estructura un derecho penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de delitos y en algunas ocasiones consiguen algún objetivo.
La función del derecho penal no es legitimar al poder punitivo sino acotarlo, contenerlo y reducirlo. Esto es indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea reemplazado brutalmente por un estado totalitario. No hay certeza sobre el objeto del poder punitivo. El poder punitivo no agota ni mucho menos la totalidad del poder coercitivo jurídico del estado. Los penalistas darán dispares justificaciones del poder punitivo estatal, parece que los penalistas no saben para que sirve el poder punitivo.
Existen dos usos estatales de la fuerza: 1) la coerción reparadora o restitutiva y 2) la coerción directa. La primera corresponde al derecho privado y la segunda al derecho administrativo.
En el modelo punitivo no hay dos partes como en el modelo reparador o restitutivo. En el proceso civil hay dos partes (demandante y demandado), pero en el proceso penal no, porque en éste el estado (señor, soberano, rey, república) usurpa o confisca el derecho de la víctima. En el proceso penal el estado dice que el lesionado es él, y que la victima por más que demuestre que la lesión la sufre en su cuerpo, o que el robo lo sufre en su patrimonio es ignorada. Solo excepcionalmente la víctima dispone del derecho a mover el aparato punitivo, porque la regla es que esta confiscado su derecho como lesionado, que lo usurpa completamente el estado aún contra su voluntado expresa. El modelo punitivo, no es un modelo de solución de controversias sino de suspensión de conflictos.
Hay diversos motivos de solución de los conflictos: modelo punitivo, modelo reparatorio, modelo terapéutico, modelo conciliatorio. El inconveniente del modelo punitivo es que impide la aplicación de los restantes en tanto que los otros modelos pueden combinarse y aplicar conjuntamente.
Por otra parte, la función del derecho penal y la delimitación del poder punitivo respecto de otras formas de coerción jurídica estatal, chocan con la visión que del sistema penal impera en el imaginario social. Lo penal comienza recién después que el sujeto ha sido detenido y el peligro para nosotros ha pasado.
El sistema penal es el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Algunas son exclusivamente penales (política, servicio penitenciario, tribunales penales, órganos políticos, etc.); otras participan del poder punitivo, pero sus funciones son más amplias como: las agencias políticas (legislativas, ejecutivas); las agencias de reproducción ideológica (universidades, escuelas, etc.); las cooperaciones internacionales, los organismos internacionales que organizan programas, conferencias, seminarios, etc. Y por supuesto, el gran aparto de propaganda sin el que no podría subsistir, o sea, las agencias de comunicación.
Cada una de las agencias tiene sus propios intereses sectoriales y sus propios controles de calidad de sus operaciones. Por ello tiene discursos hacia fuera, que resaltan sus fines manifiestos (oficiales) más nobles, y discursos hacia dentro, que justifican para sus miembros la disparidad entre sus fines manifiestos y lo que realmente hacen (fines latentes).
Como resultado de esta disparidad de intereses, cada agencia o conjunto de agencias ocupa un comportamiento separado de las restantes y actúa en él de la forma que mas le convenga a sus intereses sectoriales, sin importarle mucho lo que sucede en los restantes compartimentos.
El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria. Criminalización primaria es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena, mas claramente, una conducta esta criminalizada primariamente cuando esta descripta en una ley como delito. Es un programa abstracto, un deber ser llevado a cabo por la legislación. Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito. Es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad, sino porque también, la capacidad de las agencias de criminalización secundaria (policía, cárceles, justicia) es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalización primaria. Por ello ninguna burocracia se suicida, sino que siempre hace lo más fácil, las agencias ejecutivas (policiales) ejercen un poder selectivo sobre personas y criminalizan a quienes tiene más a mano (derecho penal de autor; peligrosidad). Todos nos vamos haciendo un poco como nos ven y nos demandan los demás, es decir, no solo tenemos una apariencia externa sino que la internalizamos o asumimos y actuamos conforme a ella. No es difícil que buena parte de los portadores del estereotipo criminal realmente comente delitos que, como corresponde a su pertenencia de clase, grado de instrucción y entrenamiento, son obras toscas de la delincuencia, fáciles de descubrir.
El poder punitivo se reparte en la sociedad como una enfermedad infecciosa que alcanza a los que son vulnerables por: 1) portación de estereotipos y comisión de hechos grotescos y poco sofisticados; 2) grotescos; 3) trágicos y 4) pérdida de cobertura. El resto de la delincuencia prácticamente no se registra.
La pena más grave es la privación de la libertad (prisión o reclusión) que se aplica incluso anticipadamente, como prisión preventiva, es decir, para evitar que el procesado se fugue y no se pueda condena, o sea se hace sufrir una pena para que no la evada si se llega a imponer una sentencia. La mayoría de los presos, por ende, no son condenados, sino que están presos “por las dudas”.
En definitiva, la selección criminalizante no la realizan los jueces ni las agencias jurídicas, a quienes las agencias ejecutivas (policía) llevan los candidatos cuando éstas ya comenzaron el proceso de criminalización desde el punto de vista de la realidad. El poder punitivo no es ejercido por las agencias jurídicas del sistema penal, sino por las policiales, y las jurídicas lo único que podrían hacer en la práctica y hasta cierto punto es contenerlo.
No sólo es selectiva la criminalización que lleva a cavo el sistema penal, sino que este opera de modo que la victimización tambien se hace selectiva y va recayendo sobre los de menores rentas. Los servicios de seguridad se deterioran y en los últimos años se privatizan, de modo que goza de mayor seguridad quien puede pagarla o vivir en barrios de más alta renta en que el servicio es mejor.
La vulnerabilidad a la victimización no es solo clasista sino también de genero, étnica, racista y por supuesto prejuiciosa.

Selección policizante: la selección con que se recluta policía es tremendamente injusta. La policía es el segmento que corre mayores riesgos de vida en el sistema penal y, además, carga con un estereotipo casi tan negativo como el propio estereotipo criminal, teñido de racismo, clasismo, y además pésimos prejuicios. Se trata de otro estereotipo que produce el deterioro personal; puede decirse que todo lo que el sistema penal toca y a todas las personas que involucra, de una o de otra manera, las deteriora.
Buena parte de la comunicación masiva y de los operadores del sistema penal tratan de proyectar el poder punitivo como una guerra de delincuentes. Si se tiene en cuenta que los criminalizados, los victimizados y los policizados son seleccionados de los sectores subordinados de la sociedad, cabe deducir que el ejercicio del poder punitivo aumenta y reproduce los antagonismos entre las personas de esos sectores débiles.
Hay que tener en cuenta que hay dos figuras ideales de estado o modelos puros: el estado (liberal democrático) de derecho y el estado de policía (totalitario, autoritario). En el estado de derecho ideal todos estaríamos sometidos por igual ante la ley; en el estado de policía ideal todos estaríamos sometidos a la voluntad de los que mandan.
La expresión derecho penal, en tanto que en la cultura anglosajona derecho criminal. Se trata de una mera cuestión de denominación, sin ninguna consecuencia práctica. Hay que diferenciar nítidamente derecho penal de poder punitivo. Por ende rechazamos el uso ambiguo de la expresión derecho penal, con la que suele denominarse tanto la ley penal como el saber o ciencia del derecho penal; en tanto la primera es un acto de poder político, el segundo es un saber jurídico, es el discurso de los penalistas. El derecho penal es el discurso del saber jurídico, como todo saber, se ocupa de un cierto ámbito de cosas o entes del mundo. Ese ámbito son las leyes penales, que se distinguen de las restantes por habilitar la imposición de penas, las leyes constituyen su objeto; ¿Qué es, de que se ocupa y para que lo hace? Esta primera pregunta la responde la teoría del derecho penal. En segundo lugar deberá establecer en que casos y bajo que presupuestos se habilita el ejercicio del poder punitivo. Esta segunda pregunta la responde la teoría del delito. Por último, debe ocuparse de la pena, no como concepto, sino como respuesta que la agencia jurídica debe proporcionar, responsabilizándose por la filtración de poder punitivo es una manifestación concreta y en cierta cantidad. Ésta tercera pregunta la responde la teoría de la responsabilidad penal.
Podemos trazar una idea de derecho penal, diciendo que es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.
El sistema orientador de decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales que se distinguen de las no penales por la pena.
El derecho penal requiere, pues, un concepto de pena que le permita delimitar su universo. Por ello, el derecho penal interpreta leyes penales siempre en el marco de las otras leyes que las condicionan y limitan (constitución, tratados internacionales, etc.).
El sistema orientador que le propone a los jueces, debe tener por objeto conocer y reducir el poder punitivo. La función mas obvia de los jueces penales y del derecho penal es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica (penal), el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencia ejecutivas y política y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la república misma. La contención y reducción del poder punitivo, planificada para uso judicial por el derecho penal impulsa el progreso del estado de derecho. El volumen de conflictos, sus pérdidas por un estado, será el indicador de su vocación de proveedor de paz social y por ende de su fortaleza como estado de derecho.
En todos los saberes es necesario distinguir entre su definición actual y su concepto histórico, en el caso de derecho penal, es indispensable establecer la diferencia entre 1) derecho penal histórico, como proceso de conocimiento del saber jurídico referido al poder punitivo, con sus diferentes y sucesivos horizontes y objetivos políticos; y 2) la definición de derecho penal actual, como su momento contemporáneo y su propuesta de futuro inmediato. No se trata de dos conceptos opuestos, sino de dos perspectivas de un mismo proceso de conocimiento.

UNLP
caroeli Premium II Creado: 09/10/07

juajua ya fue hermanos, esta paguina tiene menos vida que un cementerio

Martín:
Podrías agradecer los aportes que desinteresadamente te hacen los foristas en vez de catalogar a este maravilloso foro como un "cementerio", ya que acá cada uno hace lo que puede y todos están con sus cosas, ya sea finales, vacaciones, etc, etc, y tampoco es posible responder al minuto de hacer una pregunta ya que no creo que nadie se pase todo el dia sentado frente a una compu.
Que lindo sería si en ve z de insultar y criticar dedicaras tu tiempo a aportar algo a esta comunidad, no???
Saludos.
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

Sin Definir Universidad
elmartu2007 Ingresante Creado: 09/10/07

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/10/07
elmartu; no comparto tu opinion respecto de q la pagina tiene pocos adeptos, creo que podras ver que hay mas de 19.000 usuarios registrados.

Y sinceramente que un dia antes de rendir el examen busques respuesta a un tema y no la obtengas, o que como decis te inclines mas por el finalismo que por el causalismo no justifica de manera alguna tu postura.
Ademas como dijo caroeli nadie esta sentado todo el dia frente a la comiusdora y todos tienen sus ocupaciones.

Por mi parte deje la respuesta ni bien vi tu mensaje en el foro; lo que sucede que ante tantos mensajes (cuestion que refuta tu posicion de pocos "adeptos") el mensaje no aparecio en la pagina de inicio porq hubo mas mensajes seguidamente y como sabras en la pagina de inicio aparecen los ultimos diez; admito que es un error mio guiarme solo por esos mensajes y no recorrer seccion por seccion del foro.
Pero no dudes que respondi tu mensaje ni bien lo vi.-

Y para que te des una idea de la participacion en el foro te invito a que vayas a la seccion USUARIOS y ordenes de forma descendente a los usuarios por mensajes para que veas que hay muchos que participan activamente en el foro.
Incluso usuarios como Augusto, RAB, Morfeo, Tavos, Polka, por solo citar alguno y seguramente me quedo corto, casi exclusivamente evacuan dudas de otros usuarios y veras que son practicamente nulas o muy pocas sus consultas. Es decir que ellos se guian por un sentimiento mas altruista que egoista, ya que el tiempo que dedican al foro es practicamente para ayudar a los demas.

Esperamos que sigas participando ya que la forma de crecer de la comunidad es con la participacion de todos sus usuarios.

Saludos

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