Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Noticias

La causa Fuentealba tendra tres "Amigos del Tribunal"


Imagen fuentealba-amicus-curiae

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia -integrada por los Dres. Antonio Labate y Oscar Massei- admitió la participación en carácter de “Amigos del tribunal” y en el marco de la denominada “Causa Fuentealba II” de la Asamblea por los Derechos Humanos (representada por Sara Garodnik, Nerea Monte y Noemí Fioritto de Labrune), la Asociación Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora (representada por María Marta Ocampo de Vázquez) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (representada por Rodrigo Borda, Gastón Chiller y Dense Sponznik).
Asimismo, el TSJ desestimó la presentación de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ATEN) realizada con idéntica finalidad por entender que no resulta conveniente otorgar ese rol a dicha asociación en tanto pretendió, a diferencia de las otras, constituirse como parte querellante en el legajo. En tal sentido, en la Resolución se señala, citando a la CSJN, que “…si bien es cierto que, en la actualidad, no se exige o pretende absoluta neutralidad, ‘sí se espera, en cambio, una inteligente contribución sobre los problemas planteados por el caso, sobre su repercusión respecto de terceros y demás integrantes de la comunidad” y que esto “no podría cumplirse de manera exitosa por un organismo que ya pretendió erigirse en dicho proceso como acusador privado (argumentando para ello estar particularmente afectada por el delito), demostrando a partir de allí un interés personal punitivo concreto”.


NEUQUÉN, 24 de junio de 2010.
V I S T O S:
Estos autos caratulados: “Dr. Gustavo Eduardo Palmieri s/Recurso de Queja en autos ‘Fiscalía de Cámara s/Investigación’(expte. 233, año 2009) del registro de la Secretaría Penal, venidos a conocimiento de la respectiva Sala del Tribunal Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a través del decreto que consta en copia a fs. 116/122, el titular del Juzgado de Instrucción n° 4, Dr. Cristian A. Piana, dispuso no hacer lugar a la pretensión de la querella de ampliar la investigación, la cual, por otra parte, consideró agotada, disponiendo por tal razón en el mismo decreto el otorgamiento de la vista de práctica a las partes acusadoras en los términos del artículo 311 del C.P.P. y C.
II.- Frente a lo decidido por el Juez de grado, la querella efectuó, en orden cronológico, los siguientes planteamientos: a) un “pedido de rectificación” del decreto en cuestión, al cual el magistrado no le hizo lugar [cfr. fs. 123/5]); b) un recurso de apelación, también denegado en aquella instancia, por entender que contra ello no cabía recurso alguno (cfr. fs. 116/138) y c) un pedido de “suspensión del trámite de la causa” (hasta tanto se resolviera la queja por la apelación denegada), lo cual también mereció el rechazo del juez instructor, en el entendimiento de que este último recurso no posee efecto suspensivo (cfr. fs. 139/143).
III.- Que por su parte, la Cámara de Apelaciones con Competencia Provincial, mediante R.I. n° 83/09 de su registro (fs. 164/169 vta.), dispuso hacer lugar al recurso de queja y, a consecuencia de lo anterior, conocer en el recurso de apelación presentado por dicha querella.
IV.- En contra de esto último, algunas de las Defensas y el Ministerio Público Fiscal, mediante los escritos que constan a fs. 182/4, 185/6 vta. y 187/9 vta., pretendieron que tal resolución de Cámara sea repuesta (revocada). Ello así, pues a su modo de ver el escrito de apelación que originó todo el sendero impugnativo de la querella habría sido presentado en forma extemporánea.
V.- Por R.I. n° 150/9, dicha Cámara rechazó por inadmisible aquellos planteos y tuvo presente las respectivas reservas de casación (fs. 257/260 vta.).
VI.- El mismo tribunal de instancia, por auto interlocutorio n° 291/09, mediante el voto mayoritario de los miembros que en su oportunidad la integraron, resolvió, en lo sustancial: “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el decisorio datado el 18 de diciembre de 2009…[y]…DECLARAR la NULIDAD PARCIAL del decreto de fs. 33/38 vta. -2066/2071 vta. de los autos principales- en cuanto ordena el corrimiento de las vistas por imperio del art. 311 del CPPyC a las partes y la NULIDAD de la contestación por el Ministerio Público Fiscal de dicha vista…” (cfr. fs. 450/468).
VII.- Finalmente, en contra de este último pronunciamiento, la parte querellante objetó la convalidación del auto del juez de grado que le vedaría la posibilidad de ahondar en su propia hipótesis investigativa (fs. 486/515 vta.), mientras que las defensas de los imputados Pascuarelli, Zalazar (fs. 517/521), Soto (Moisés y Mario), Rinzafri y González (fs. 522/7 vta.), así como el Ministerio Público Fiscal (fs. 528/530 vta.), censuraron el restante punto dispositivo en torno a la invalidación del tramo del decreto que ordenó correr las vistas en los términos del artículo 311 del C.P.P. y C., extendido a su vez al consecuente dictamen Fiscal agregado a fs. 2133/ 2167 vta. del legajo principal.
VIII.- Todos estos recursos se tuvieron por presentados y fueron concedidos en su integridad por la Cámara de Apelaciones (fs. 531/3 vta.).
IX.- Que mientras se sustanciaba el trámite inherente a cada uno de estos documentos recursivos, se recibieron en la Mesa de Entradas de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior cuatro peticiones con un objeto similar: que se los reconozca en este tramo del proceso como “Amicus Curiae”.
La primera de ellas fue suscripta por los señores Marcelo Andrés Guagliardo y Pablo Grison, en su rol de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, de la “Asociación de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquén” (fs. 564/613); la segunda, fue presentada por las señoras Sara Garodnik, Nerea Monti y Noemí Fioritto de Labrune, representando a la “Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén” (fs. 614/649), la tercera de estas peticiones fue suscripta por la señora María Marta Ocampo de Vázquez, en su carácter de Presidenta de la “Asociación Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora” (fs. 650/679) y la última presentación fue suscripta por el “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representada por Gastón Chiller, Rodrigo Diego Borda y Denise Sapoznik (fs. 685/704).
X.- Que lo que suscita el dictado del presente auto es el análisis sobre la procedencia o no de estos escritos, cuya meta resulta posicionarse en esta causa como “amicus curiae” o “amigos del tribunal”.
a) En primer lugar, cabe señalar que hasta tanto se cuente con una reglamentación específica en el ámbito local atinente a este instituto, corresponde tomar como pautas orientadoras aquellas que dictó nuestro Máximo Tribunal Nacional en su Acordada n° 28/2004 que son, precisamente, reguladoras de este tipo de intervención.
b) Que el artículo 1° de aquel “Reglamento Sobre Intervención de Amigos del Tribunal”, hace referencia a que la finalidad de este tipo de presentaciones es la de “…expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio…”.
c) Que esto último -“el fondo del litigio”- no resulta otra cosa que el contenido de la decisión final que le cabe a esta Sala, como máxima instancia judicial local, sobre los asuntos propuestos en los recursos de casación deducidos.
Adviértase que aquella vía recursiva resulta pasible sólo contra sentencias definitivas o contra autos equiparables a éstas, y que los remedios interpuestos tendrían base en este último supuesto, pues la tutela de los derechos que allí se invocan –tal como lo plantean- no podría efectivizarse en una oportunidad posterior.
Por todo ello, el requisito mencionado en el numeral “b)” de este auto debe reputarse satisfecho.
d) Que la introducción al proceso de los llamados “Amigos del Tribunal”, como forma de obtener de parte de ellos opiniones de trascendencia sobre diversas materias controvertidas en el ámbito del derecho, no resulta una novedad para este Tribunal Superior. En tal sentido, han sido varias las organizaciones a las cuales este Cuerpo les otorgó dicha calidad (vgr. “Fundación Paz y Justicia” –SERPAJ-, el “Centro de Estudios Legales y Sociales” –CELS-, la “Cámara de Turismo Industria y Comercio y Servicios de Villa Pehuenia”, el “Instituto de Asuntos Indígenas” y la “Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén”, cfr. R.I. n° 7121/09, “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina”, expte. 1090/04 de la Secretaría de Demandas Originarias). Inclusive, en fecha anterior al dictado de aquel auto, quienes aquí suscriben, en calidad de miembros jurados, aceptamos la incorporación como “amici curiae” de la asociación civil “Convocatoria Neuquina para la Justicia y la Libertad” (Acuerdo n° 236 J.E. del 13/10/09), aún en una etapa intermedia del trámite del proceso de enjuiciamiento.
e) Que, como se sabe, este tipo de contribuciones apuntan a una doble función: “…aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto, y brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá a la vista al adoptar y fundar su decisión…” (cfr. Federico Morgenstern. “¡Abran el mundo!. En torno al acceso de las ONG a los expedientes judiciales” en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, ed. Abeledo Perrot, n° 4, abril de 2010, págs. 616 y 617).
f) Sobre esto último, vale decir que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se han incorporado diversas figuras tales como la iniciativa popular, la consulta popular y las acciones colectivas, tendientes a promover un rol más activo de la ciudadanía y a un mayor control en la gestión del estado; lo que, obviamente, debería tener su correlato en el campo del proceso mediante institutos que permitan una mayor participación de la ciudadanía. Por otro lado, la Convención Interamericana Contra la Corrupción establece en su preámbulo el convencimiento de los estados miembros de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, comprometiéndose los estados partes a considerar de aplicabilidad medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros, mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción (cfr. op. cit., pág. 618).
g) Transportados estos lineamientos teóricos al caso que nos ocupa, las presentaciones efectuadas a fs. 614/635, 650/666 y 699/704 cumplen con dicho objetivo, a diferencia de la deducida a fs. 564/613 por “ATEN”.
Decimos aquí que resulta conveniente no otorgar ese rol a la “Asociación de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquén” en tanto aquélla pretendió, a diferencia de las otras, constituirse como parte querellante en el legajo.
Y en este tópico, cabe señalar que “…no pueden admitirse presentaciones que traslucen un interés de carácter particular y netamente pecuniario…” (C.S.J.N., “Juplast S.A. c/ Estado Nacional y AFIP s/ Amparo”). Ello así pues, como se dijo en aquel pronunciamiento dictado por este Cuerpo (R.I. 7121/09 ya citado) “…si bien es cierto que, en la actualidad, no se exige o pretende absoluta neutralidad, ‘sí se espera, en cambio, una inteligente contribución sobre los problemas planteados por el caso, sobre su repercusión respecto de terceros y demás integrantes de la comunidad’…”, lo que no podría cumplirse de manera exitosa por un organismo que ya pretendió erigirse en dicho proceso como acusador privado (argumentando para ello estar particularmente afectada por el delito), demostrando a partir de allí un interés personal punitivo concreto.
h) Desde otro lado, las objeciones puestas de manifiesto a fs. 708/710 por uno de los letrados defensores no pueden receptarse. En efecto: en primer lugar, porque los “Amigos del Tribunal” o “Amicus Curiae” no son “parte” en la causa. Ello es así pues el interés defendido es un interés público y no un interés personal.
Además, no existe un perjuicio contra las partes en litigio ni tiene entidad para retrasar el trámite de la causa, en tanto se limita a una opinión que si bien es calificada, no resulta vinculante para el tribunal. Sólo una infravaloración -de su parte- hacia quienes integramos esta Sala Penal podría llevar a afirmar, como lo hizo en su presentación, que tales opiniones resultarían aptas o susceptibles de “…direccionar la decisión del Tribunal…” (cfrs. 709 vta.).
Por último, como se mencionó en uno de los fallos de cita, tampoco debe exigírseles a dichas entidades sociales una total neutralidad, ya que “…si bien en un inicio su función estaba enderezada a colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos más recientes se ha abandonado definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especie de interventor interesado y comprometido…” (Cám. Fed., causa n° 761, “Hechos ocurridos en el ámbito de la ESMA); extremo que, en definitiva, encuentra su límite en la condición arriba apuntada, referida a que el pretenso “Amigo del Tribunal” no haya manifestado un inequívoco interés particular o personal sobre dicho asunto.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
I.- ADMITIR la participación, en el carácter de “Amigos del Tribunal”de: 1) la “Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén”, representada por Sara Garodnik, Nerea Monte y Noemí Fioritto de Labrune; 2) la “Asociación Madres de Plaza de Mayo –Línea Fundadora”, representada por María Marta Ocampo de Vázquez y 3) del “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representada por Rodrigo Diego Borda, Gastón Chiller y Dense Sapoznik.
II.- DESESTIMAR idéntica petición por parte de la “Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén” (ATEN), en virtud de los argumentos ya mencionados.
III.- Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.
vcp






ANTONIO G. LABATE OSCAR E. MASSEI
Vocal Vocal subrogante







Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA
Secretario

Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Nequen

BJL UNMDP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a La causa Fuentealba tendra tres "Amigos del Tribunal"