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Caso Practivo (Penal Parte Especial)


Soy alumna de 2º año; estudiando Penal Parte Especial (del libro de Creus), se me ha ocurrido el siguiente caso:

Tres personas. Un hombre (A) con un arma de fuego le apunta a otro (B) por la espalda (como para que no lo pueda ver, y por lo tanto, defenderse), y le da un arma (digamos que es de fuego tambien). Le dice que tiene dos opciones: Matar a su esposa (C), quien tenia un embarazo notorio, o morir.

Si mata a su esposa, el se salva. Si no la mata, el criminal lo asesina.

Posibilidades:

1- B no mata a C. Por lo tanto, A mata a B.

2- B mata a C y se salva el. A se fuga sin hacer nada.

3- A mata a B y C.

En el punto 1; ademas del homicidio, ¿se le puede imputar a A un abuso de armas de fuego, tentativa de otro homicidio, instigacion al suicidio, y tentativa de aborto? ¿Se considera un homicidio agravado por alevosia?

En el punto 2; ¿Que tipo de homicidio se le puede imputar a B? ¿Se le imputaria un aborto doloso? ¿Se puede considerar que A cometio una instigacion al suicidio? ¿Se toma en cuenta el abuso de armas? ¿Se puede considerar que hay un abandono de personas?

En el punto 3; ¿se pueden considerar, ademas de los dos homicidios y el aborto doloso, una instigacion al suicidio? ¿se toma en cuenta la violacion de domicilio?

¿Que otros delitos y/o tipos se pueden tener en cuenta?

Ana_1989 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/04/08
caso 1: instigacion al suicidio no, queda descartadisima. Creo que no hay homicidio con alevosia, por el simple hecho de que esta de espaldas, porque B le esta diciendo que haga algo, no es que B no pudo defenderse porque fue imprevisto. seria por alevosia si B no sabia q A estaba atras (tal vez) pero no el caso que mencionas. El abuso de arma de fuego queda consumido por el tipo de homicidio, pero tenes que tener en cuenta que se agravan los delitos cometidos con arma de fuego. Ademas ahora no encuentro el articulo hay una agravente generica por el hecho de lo que delitos se cometa con armas de fuego . Y tampco hay tentativa de aborto.
pero todas esas circunsancias pueden hacer que se le agrave la pena en consideraciones edl art 40 y 41 del codgi penal, aplicando solamente el 79 del cod penal.
caso 2: Aborto doloso descartado. Instigacion al suicidio en ninguno de los casos, porque la instigacion al suicidio es cuando vos le decis a alguine, lo inducis para que se mate uno mismo, en todo caso sería de homicidio, pero no estoy tan seguro. No se toma en cuenta el abuso de armas, porque queda consumido en la figura mayor. No hay abandono de personas. En todo caso B sufrio una fuerza moral irresistible se aplicaria el 34 inc 2: No sera punible . el que obrare violentado por ..... amenazas de sufrir un mal grave e inminente; y se aplicaria la teoria de la autoria mediata. por lo tanto A seria responsable de la muerte de C.

caso tres. nunca mencionaste violacion de domicilio antes. igual queda consumida por la figura mayor, no hay concurrencia. Es simplemente homicidio para mi, no se aplica la figura del aborto doloso, porqe para matar a C es lo mismo si esta embarazada o no.

otra vez seguis con la insitgacion al suicidio...y noArt. 83.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
leete la figura penal_
suicidarse es matarse a uno mismo... yo me suicido, lo que es delito es que otro me diga suicidate, dale que este mundo va aestar mejro sn vos, dale yo e tengo el banquito asi ta ahorcas tranquila... aunque ya entra a jugar un poco el homicidio


leete bien concurso de delitos ideal y aparente, y lso tipos de las figuras penales que planteas.

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UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 25/04/08
¡que imaginacion la tuya!! te recomiendo que lees algunos fallos sobre homicidio. yo tenia dudas con el robo agravado con armas de fuego y la exclusion prevista en el art. 41 bis. duda que se despejo leyendo algunos fallos de la C.C.P.bs.as.

saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/04/08
A mi entender se trata de concurso ideal, rigiendose pues por el principio de absorción... Donde el delito de pena más grave absorve a todos los demas.
Así lo establece el Art. 54 "Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor"


Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 28/04/08
me corrijo en el caso 3..
Cuando A mata a B y C
concurren aborto y homicidio.. esto por un fallo que lei, cuando el embarazo es notorio

Entonces aca hay concurso real de delitos. art 55 CP pero solo entre homicidio y aborto..

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