Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Penal

caso de tentativa penal I


Hola, necesito ayuda con este caso, yo lo resolví de esa forma, pero no estoy segura de si esta bien, por eso me interesaría muchos saber sus opiniones, desde ya muchas gracias!
CASO:
Aníbal y Benito piensan violar a la joven Carmen cuando ésta regrese a su casa, por la noche, aprovechándose de que la calle en que habita está oscura y habitualmente libre de tránsito. El día del hecho convencen a Daniel, un joven de 20 años, débil de carácter, conocido por el pueblo por su dependencia psicológica hacia Aníbal y Benito, para que les indique cuando se acerque la víctima, mientras ellos están convenientemente escondidos para saltar sobre ella cuando se aproxime al lugar. Al aparecer la joven Carmen reconoce a Daniel y lo saluda llamándolo por su nombre, precisamente cuando este le hace a Aníbal y Benito la señal convenida. Aníbal y Benito, que perciben perfectamente la situación, piensan que al haber sido reconocido Daniel muy fácil comprobar que ellos han sido los autores de la violación proyectada, huye del lugar. Daniel no pensó en ningún momento tener acceso carnal con Carmen, ni ejercer violencia sobre ella, pero supuso que Aníbal y Benito pensaban apoderarse de su bolso para quitarle el dinero que llevaba en él, y que quizá lo recompensarían con algún dinero por sus servicios.
Preguntas:
1) ¿Hay comienzo de ejecución con la realización de la señal?

2) ¿Hay desistimiento de Aníbal y Benito?


3) ¿Qué diferencia tiene las diversas teorías?

4) ¿Qué significación tiene el dolo de Daniel, que cree colaborar en un robo?


Respuestas:
1) De acuerdo al plan concreto que pensaron Aníbal y Benito, se representaron a la víctima de la violación (Seleccionaron su fin), se hicieron de todos los medios necesarios para la comisión del delito y planearon la situación de contexto en donde se realizaría el delito; Estableciendo como punto de Ejecución del delito la señal de Daniel, al realizar éste la señal convenida los coloca inmediatamente a Aníbal y Benito en el principio de ejecución de la conducta típica, es decir, que inician la acción tentada de violación. Según la teoría formal objetiva, el acto de realizar la señal por parte de Daniel, no presenta posibilidad alguna de la interposición de otra acción que no sea la del verbo típico, por lo tanto la señal de Daniel es inmediatamente anterior a la acción de violación de Aníbal y Benito, todo esto se tratará de un acto ejecutivo de la comisión del delito. (Actualmente llamada teoría objetiva individual).

2) Aníbal y Benito desisten voluntariamente de la comisión del delito, porque no están inducidos por ninguna circunstancia externa que los obligue a desistir para buscar un momento más apropiado para su comisión, sino que es producto de su libre voluntad. El motivo que determinó el desistimiento del delito fue el miedo a ser descubiertos y el temor de ser penados, no siendo necesario que el motivo del desistimiento sea ético. Según la fórmula de Frank explica cuándo el desistimiento es voluntario: “Cuando el autor afirma lo siguiente: puedo pero no quiero”. En el presente caso queda claro que nace efectivamente de la voluntad de Aníbal y Benito la decisión de desistir de la comisión de dicho delito.

3)
• Teoría Negativa:
Niegan la distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución, y por ende pretenden penar todos los actos previos a la ejecución del delito.
De acuerdo a esta teoría, el caso se representaría de la siguiente manera: todos los actos de preparación que realizan en su plan Aníbal y Benito (se representan a su víctima, se hacen de los medios necesarios etc.) son punibles, por lo tanto todos estos actos representarían el comienzo de ejecución del delito.
• Teoría Subjetiva:
Procura la punición de todos los actos preparatorios, como no es posible distinguir entre preparación y ejecución, en la duda habría de considerarse que todos los actos de tentativa son preparatorios y, por lo tanto, atípicos. Para esta teoría los actos realizados por Aníbal y Benito hasta antes de la consumación del delito son preparatorios por lo tanto no habría comienzo de ejecución de la figura tipificada.
• Teorías positivas:
a) Teoría formal objetiva esta teoría exige que el autor haya realizado en forma efectiva una parte de la conducta típica penetrando así en el núcleo del tipo. Indica como comienzo de ejecución el inicio de realización del respectivo verbo típico.



En el caso que hacemos referencia no hay comienzo de ejecución porque los autores no realizan el verbo típico (violar) sino que estos solamente realizaron actos previos a la acción típica.
b) Teoría Material Objetiva esta teoría incluye en la tentativa las acciones que por su vinculación necesaria con la acción típica aparecen como parte integrante de ella. Para esta tesis, el caso de Aníbal y Benito, con el solo hecho de hacerse de los medios necesarios para la comisión del ilícito, esto daría comienzo a la ejecución del mismo.

• Teoría de la univocidad de Carrara: esta teoría fundamenta el peligro que corre el bien jurídico, el acto de la persona tiene que estar dirigido unívocamente a cometer el delito (depende de las condiciones materiales del hecho). Para esta teoría, subjetivamente los actos de Aníbal y Benito están dirigidos a cometer el delito, estaban determinados a hacerlo, por lo tanto hay comienzo de ejecución y su accionar es punible.

4) De acuerdo al plan concreto de Daniel desde un aspecto subjetivo éste incurre en un error de tipo al revés. El cree estar participando de un delito que en realidad no se da, en verdad lo que se estaba siguiendo era el plan concreto de Aníbal y Benito que consistía en una violación y no en un robo como lo pensaba Daniel. Daniel actúa con dolo porque precisamente quiere ayudar a consumar el hecho (robo) para obtener una recompensa, y el mismo no se realiza por circunstancias ajenas a su voluntad, él actúa con dolo pero éste es solo de representación de un posible delito, no emplea los medios necesarios para cometer el ilícito, No hay comienzo de ejecución del delito, solo se da la etapa de los actos preparatorios que objetivamente no se llegan a consumir.

Dasu Sin Definir Universidad

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a caso de tentativa penal I