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El cajero le retiene $10000 pero solo recibe la mitad


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Tras quedarse atascada su tarjeta en el Cajero y verificar mas tarde en su computadora los movimientos de su cuenta bancaria, notó que tenía movimientos por un monto cercano a los $10.000, sin embargo la sentencia ordenó que se le devuelva la mitad.

En un domingo como cualquier otro, se dirigió al cajero automático para retirar dinero. Ingresó la clave y esperó, pero la tarjeta no salió. Luego retornó a su casa sin dar aviso del inconveniente. Más tarde, encendió la computadora y revisó su cuenta bancaria. Para su sorpresa, advirtió que ese día –de acuerdo al sistema- había realizado extracciones por un valor cercano a los 10.000 pesos.

En el banco le informaron que era muy posible que haya sido víctima de un robo de tarjeta. Luego, de varios pedidos extrajudiciales, decidió ir a los tribunales a reclamar por lo que creía propio.

En este caso, los jueces debieron investigar la responsabilidad de cada una de las partes. Por un lado, la del banco prestador del servicio de cajeros automáticos –con el consiguiente deber de seguridad y confianza que debe ofrecer a los usuarios-. Por el otro, el de las personas que utilizan estos servicios, ya que en caso de encontrarse ante alguna dificultad en el uso, deben dar aviso al personal correspondiente lo más pronto posible.

Las partes coincidieron en relatar que el usuario (Raúl Zappettini) concurrió a una sucursal del banco Francés para retirar dinero del cajero automático. Tras insertar la tarjeta Banelco Electrón, ésta le fue retenida pese a haber ingresado en el sistema correctamente su clave personal. Poco tiempo después se retiró sin poder realizar la operación que tenía prevista. Esa misma noche, en la computadora de su casa consultó por internet el saldo de su cuenta bancaria, advirtiendo con sorpresa que se habían efectuado distintas extracciones dinerarias por un total de $ 9.920.

Por tal motivo, se presentó a las oficinas del banco, donde le informaron que, seguramente, había sido víctima de la colocación de un "pescador", esto es, un elemento que puesto en la ranura del cajero automático donde los usuarios ingresan las tarjetas, permite la retención de la misma y su posterior extracción por un tercero.

En primera instancia
El juez condenó al BBVA Banco Francés S.A. al pago de la suma de $1.000 porque “fue probado que el damnificado contrató con la entidad la apertura de una cuenta bancaria, como así también la entrega de una tarjeta Banelco Electrón”.

Y enmarcado el asunto en el ámbito de la responsabilidad contractual, juzgó que "el banco demandado tenía que demostrar que el cliente había actuado con dolo”. Sostuvo que esto último no se había comprobado y que, por el contrario, se había acreditado que el habitáculo donde funcionaba el cajero automático no cerraba adecuadamente.

Sin perjuicio de ello, entendió que la omisión del cliente en hacer una pronta denuncia de lo ocurrido, había permitido dos de las tres extracciones que en perjuicio de él se realizaron el mismo día en otras sucursales. Por ello, encontró responsable al banco demandado, solamente por la primera extracción por un total de $1.000. Sin embargo, no hizo lugar al daño moral, ya que consideró que no estaba probado.

La sentencia absolvió a Banelco S.A. porque no encontró un incumplimiento causal relacionado con el evento.

Quejas de las partes
Tanto el usuario como el banco apelaron la sentencia. El cliente basó su crítica en la contradicción en la que habría incurrido el juez al considerar acreditada, por un lado, la responsabilidad de la entidad por el incumplimiento del deber de seguridad, pero por otro, al considerar que hubo culpa de su parte por no realizar la denuncia correspondiente.

En tanto, el banco se quejó por la culpa que se le atribuye ante el supuesto incumplimiento del deber de seguridad que estaba a su cargo. Es decir, los jueces de la sala D de la Cámara Comercial en el caso “Zappettini, Raúl M. v. Banelco SA" (ver fallo completo provisto por Abeledo Perrot), debieron debatir sobre un tema de atribución de responsabilidades.

Otro punto a tener en cuenta es que aún no estaba vigente la ley 26.361 que trata como consumidores a los clientes de los bancos.

Según Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea & Asociados, “en términos generales, puede decirse que ya antes de la sanción de la ley 26.361, había coincidencia en que estaban comprendidas en el ámbito de la ley 24.240 las operaciones que prestan las entidades bancarias y financieras a sus clientes, tales como la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos”.

Por lo que, en lo que respecta al caso, “indudablemente, también quedaba encuadrado en ese marco -y lo está actualmente- el servicio de utilización de cajeros automáticos, que es accesorio de tales otras operaciones bancarias”, concluyó el especialista.

¿Responsabilidad compartida?
Además, los jueces desestimaron los argumentos del consumidor, que había señalado que “no tuvo en cuenta que el día de la extracción fue un domingo, y el siguiente feriado en la Provincia de Entre Ríos, de manera que hizo la denuncia el primer día hábil posterior; porque creía que la tarjeta había quedado retenida en el cajero, sin suponer la posibilidad de su posterior retiro por terceros de manera ilícita”.

Sin embargo, los magistrados señalaron que el Banco Central de la República Argentina establece que “…en los lugares donde se encuentren los cajeros automáticos deberán colocarse en forma bien visible, carteles que indiquen las precauciones que deben adoptar los usuarios del sistema…”. Los peritajes demostraron que el cajero automático en cuestión, sí tenía en su pantalla inicial la recomendada advertencia.

Esto implica que el cliente fue informado adecuadamente sobre la actitud que debía seguir para el caso de retención de la tarjeta por el cajero. Al sufrirla, “debió inmediatamente comunicarse por vía telefónica y hacer la denuncia correspondiente”, indicaron los jueces.

Aunque fuera un domingo y el día siguiente feriado provincial, “en nada impedía cumplir con la denuncia, ya que es público y notorio que los centros de atención telefónica que los bancos tienen para eventos como el indicado funcionan todos los días del año, las veinticuatro horas”, se lee en la sentencia.

De ahí que, si él no hizo la denuncia telefónica de manera inmediata, ello obedeció a su propia conducta que, en el caso, se tradujo en una negligencia culpable. Por ello, entendieron que la omisión en realizar la pertinencia denuncia telefónica, efectivamente facilitó las extracciones dinerarias realizadas.

Por su parte, el usuario cuestiona el hecho de que el sentenciante hubiera desligado de toda responsabilidad a Banelco S.A.

Esta empresa al contestar la demanda sostuvo que es "...sólo una transmisora y teleprocesadora de los datos que las entidades cargan o comunican a su computador central, a fin de llevar a cabo las operaciones que se cursan por la red de cajeros automáticos...". En ese sentido, adujo que "...es ajena a la concreción efectiva o no de tales operaciones, como así de los eventos irregulares que puedan referirse a las mismas y/o a la utilización de los cajeros, los que son atendidos y están a cargo exclusivo de las entidades financieras que los titularizan...".

Esos dichos se comprobaron por medio de pericias, por lo que en esas condiciones, “Banelco S.A. no puede responder por los hechos que se produzcan en cajeros cuya atención y cuidado no están a su exclusivo cargo”, finalizaron los magistrados. Por ello, la condena se elevó a la suma de 5.460 pesos.

Sentencia bajo la lupa
Martín Lepiane, abogado del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) indicó que “es importante tener en cuenta que, si bien se atribuyó a la entidad financiera la responsabilidad por no haber evitado el fraude a través del cajero, se reprochó al cliente la demora en la notificación, lo que contribuyó a agravar el daño”.

Por ello, el experto recomienda “realizar la denuncia de extravío o retención de la tarjeta lo antes posible, dentro de sus posibilidades. Es decir, no es lo mismo haber sido víctima de lesiones en ocasión de un robo y estar hospitalizado que simplemente haber sufrido la retención de la tarjeta sin consecuencia alguna que impida el aviso”. Por ello, se dictó que hubo culpa concurrente por las partes.

En tanto, Malaureille Peltzer, señala que “las entidades responsables deberían preocuparse más por resguardar los derechos de sus clientes-consumidores. Avisos en cartelera o disclaimers on line no son suficientes”, por lo que si “los bancos no advierten eso y no arbitran los medios para detectar estos problemas, podrían sufrir futuros juicios, que los llevará a soportar inconvenientes cada vez mas graves”.

En ese sentido el artículo 52 bis de la nueva Ley de Defensa del Consumidor –que establece que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”- puede ser gravísimo para las empresas cuando empiece a ser usado por los jueces”, finalizó Malaureille.


FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com

BJL UNMDP

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