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BUSTOS ESCULTORICOS




[b] BUSTOS ESCULTORICOS
Decreto 1872/2006
Norma para la colocación de los bustos escultóricos representativos de los ciudadanos que desempeñaron, por mandato constitucional, el cargo de Presidente de la Nación Argentina, en la Galería de Bustos de la Casa de Gobierno.
Bs. As., 12/12/2006
VISTO la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 4022 de fecha 8 de mayo de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que la Reforma de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA del año 1994 introdujo en la primera parte, el Capítulo Segundo "Nuevos Derechos y Garantías" estableciendo que la Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Que en ese sentido resulta necesario modificar la norma que dispone la colocación de los bustos escultóricos representativos de los ciudadanos que desempeñaron el cargo de PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en la Galería de Bustos de la Casa de Gobierno de la República Argentina.
Que, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION será el organismo competente para la instrumentación del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Los bustos escultóricos representativos de los ciudadanos que desempeñaron, por mandato constitucional, el cargo de PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, serán situados en la Galería de Bustos de la Casa de Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA, en el orden cronológico correspondiente a sus respectivos mandatos constitucionales y luego de transcurrido el plazo de DOS (2) períodos de gobierno contado desde la finalización del mandato respectivo.
[b] Art. 2º — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la autoridad de aplicación del presente Decreto, quedando facultada para dictar las normas necesarias para su ejecución, en especial las referentes a las especificaciones comunes de los bustos como así también al procedimiento para la confección de los mismos, con el objeto de lograr un conjunto armónico manteniendo las características propias del lugar.
[b] Art. 3º — Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
[b] Art. 4º — Derechoógase el Decreto Nº 4022 del 8 de mayo de 1973.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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