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BUENOS AIRES, 1 DE JUNIO DE 1995




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 245/95

Modificación de la Resolución N° 61/92.

Bs. As., 1/6/95.

VISTO el Expediente N° 750-001062/95 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que conforme los términos del Capítulo 5 "FACTURACIÓN, COBRANZA Y LIQUIDACION" del Anexo I de la Resolución Ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, los ingresos por transacciones económicas en el Mercado Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son distribuidos entre los acreedores conforme un criterio de proporcionalidad.

Que sin perjuicio de la gestión que compete al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) como administrador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de lograr el pago íntegro y en término por parte de los agentes deudores, ya desde el dictado de la Resolución Ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 176 del 31 de agosto de 1992, se entendió necesario prever la posibilidad de pagos parciales sobre las facturaciones mensuales y su incidencia en la atención de los créditos.

Que a su vez, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 184 del 26 de abril de 1995 se dispuso dejar sin efecto, desde el 1° de junio del corriente año, la prioridad de pago a los Generadores Independientes del Estado Nacional, que había sido prorrogada con carácter transitorio por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 100 del 6 de noviembre de 1992.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente precisar los aspectos operativos vinculados a la aplicación del aludido criterio de proporcionalidad en función de pautas razonables de administración.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el punto 5.6. "LIQUIDACION A LOS ACREEDORES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución Ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2°- Déjase sin efecto la Resolución Ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 176 del 31 de agosto de 1992 manteniéndose la derogación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución Ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N°120 del 4 de julio de 1992.

Art. 3°- El presente acto tendrá vigencia desde la fecha de su dictado.

Art. 4°- Notifíquese de la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Carlos M. Bastos.

ANEXO I

5.6. LIQUIDACIÓN A LOS ACREEDORES

La liquidación de los saldos acreedores a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se realizará distribuyendo los fondos disponibles resultantes de las acreditaciones que se registren en las cuentas bancarias habilitadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a efecto de las cobranzas.

En todos los casos los pagos se tendrán por imputados en primer término a la cancelación de los intereses devengados a la fecha de cobro y el remanente al capital. De existir saldos impagos referidos a los distintos períodos mensuales, la imputación se realizará en todos los casos a partir del más antiguo.

Los fondos aludidos en el primer párrafo del presente punto 5.6. se aplicarán cada mes conforme el siguiente orden de prioridades.

a) Cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) Reembolso de gastos y/o inversiones del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

c) Integración de los saldos netos mensuales correspondientes a los fondos, cuentas de apartamiento y cuentas de excedentes a la Transacción Económica.

d) Pago del monto correspondiente al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (Artículo 70 Ley N° 24.065).

e) Pago de los importes adeudados a los Agentes acreedores por las Transacciones del mes y el pago de las retenciones que correspondan a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI).

La distribución entre los acreedores de los fondos disponibles se efectuará conforme al factor de proporcionalidad (FPa).

A estos efectos, para cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que en la Transacción Económica del mes haya resultado acreedor, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará su factor de proporcionalidad (FPa) el que resulta de su acreencia individual dividida la acreencia total del mercado en tal Transacción Económica.

Los saldos acumulados correspondientes a los cargos por peaje de los Grandes Usuarios, que tienen un tratamiento particular (ANEXO 27 punto 8 de LOS PROCEDIMIENTOS), no serán considerados a los efectos de lo dispuesto en el presente punto 5.6. ni estarán alcanzados por sus disposiciones.

5.6.1. DETERMINACION DE LOS IMPORTES Y FORMA DE PAGO:

A los efectos del pago indicado en el ítem e) del punto 5.6. precedente, cada Agente acreedor dispondrá de una cuenta transitoria donde se imputarán los montos a cobrar.

Cada CUARENTA Y OCHO (48) horas con funcionamiento de las Cámaras Compensadoras con clearing bancario contadas desde la finalización del día de vencimiento de las facturas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) acreditará los fondos disponibles en sus cuentas bancarias, una vez realizadas las deducciones correspondientes, a las cuentas transitorias de los Agentes acreedores.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) pagará mediante depósito en las cuentas bancarias declaradas a tales efectos por los acreedores, los montos acreditados en una cuenta transitoria cuando:







    • Sea la primera acreditación del mes.

    • Los montos acreditados superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

    • Los montos acreditados fueran inmovilizados por un período superior a QUINCE (15) días.

    • Los montos acreditados cancelen los saldos acreedores.






Los pagos efectuados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo indicado precedentemente son a todos los efectos pagos en término.

5.6.2. ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE CREDITOS Y DEBITOS

Cuando como consecuencia de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), algún Agente resulte a la vez deudor y acreedor de dicho mercado por desempeñar en él más de una actividad, se aplicará un esquema de compensación de pagos de la siguiente manera:

a) Se respetará el principio de proporcionalidad de pagos a los Agentes acreedores, debiendo para ello afectarse los créditos respectivos por un factor que represente el índice de cobranzas logrado en las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas del vencimiento de las facturas cuyo plazo para el pago finalizó el mes anterior.

b) Los saldos acreedores resultantes de la compensación serán atendidos aplicando para ello los factores de proporcionalidad (FPa) del mes a pagar y siguiendo el procedimiento descripto en 5.6.1.

El esquema de compensación precedentemente definido se aplicará exclusivamente a los supuestos indicados en el primer párrafo de este punto, en consecuencia no podrán compensarse mediante tal esquema las deudas de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en concepto de reembolso de gastos y/o de inversiones del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Administracionius UNLP

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