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BELGRANO CARGAS




BELGRANO CARGAS

Decreto 24/2004

Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a llevar a cabo los actos necesarios que permitan readecuar la composición accionaria de la empresa Belgrano Cargas S.A.

Bs. As., 8/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0223600/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las disposiciones de la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias, el Decreto Nº 685 de fecha 23 de julio de 1997, el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 685 del 23 de julio de 1997 se autorizó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar con el Sindicato UNION FERROVIARIA la concesión del Servicio Público de Transporte de carga de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias.

Que por Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1560 del 27 de noviembre de 1998, se adjudicó bajo el régimen de contratación directa, la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas correspondiente a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA al Sindicato UNION FERROVIARIA.

Que por Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999 se aprobó el contrato de concesión suscripto por el ex – MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA (e.f.).

Que en el mencionado decreto se facultó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demandara el contrato de concesión.

Que, en esta instancia, resulta oportuno instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del mencionado Ministerio lleve adelante el proceso de recuperación de la concesión en beneficio a la integridad del sistema concesionado, realizando o proponiendo los actos necesarios a tal fin.

Que el proceso de recuperación de los ferrocarriles que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido encarar se fundamenta en este caso en el valioso aporte que su recuperación significará para las Provincias del NOA, NEA, CUYO y CENTRO, como así también para los países vinculados a la extensa red de los corredores bioceánicos que el ex - Ferrocarril Belgrano alcanza.

Que a fin de reconducir la concesión vigente el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá, readecuar la composición accionaria de la empresa, permitiendo que los nuevos aportes que se procuren vean reflejada su inversión con debida seguridad jurídica y empresaria.

Que a tal fin resulta necesario que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS cuente para el logro de tal cometido con la asistencia del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA como agente financiero.

Que dicho agente financiero deberá procurar genuinos aportes de capital público y privado que permitan realizar las inversiones necesarias, delineando un nuevo modelo de gestión empresaria.

Que la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado la necesidad de su recuperación societaria en beneficio de la integridad del sistema concesionado.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias, ha tenido conocimiento de lo actuado en la concesión de que se trata, correspondiendo en esta instancia mantener informada a la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y conforme las previsiones de la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a realizar —o en su caso proponer — los actos necesarios que permitan readecuar la composición accionaria de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de permitir que una participación mayoritaria del capital social sea suscripta por nuevos accionistas, respetando los lineamientos establecidos en la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias.

Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE establezca los criterios para determinar las características, requisitos y criterios de selección que deberán cumplir los interesados en participar en el proceso de adecuación empresaria dispuesto por el artículo anterior.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones al contrato de concesión que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a suscribir toda la documentación y emitir todos los actos que resulten necesarios a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a suscribir los instrumentos necesarios a fin de designar al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA para que el mismo la asista en el presente proceso como Agente Financiero.

Art. 6º — Comuníquese a la Comisión Bicameral del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y sus modificatorias, al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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