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BANCO CENTRAL DE LA




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 401/2002

Modificación de su Carta Orgánica. Restablécese la vigencia de la Ley N° 19.130.

Bs. As., 28/2/2002

VISTO el Expediente N° 321-000122/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las disposiciones de los Artículos 3° y 4°, incisos a) y b) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, es atribución de dicha Institución la de regular la cantidad de dinero y de crédito en la economía con el objeto de preservar el valor de la moneda.

Que a efectos de llevar a cabo la función de regulación monetaria, el citado Banco cuenta con las facultades de otorgar redescuentos y adelantos a las entidades financieras en cuenta por iliquidez transitoria, previstas en el Artículo 17 incisos b), c) y f) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, de realizar operaciones de mercado abierto, contempladas en el Artículo 18, inciso a) y de exigir los encajes o requisitos de reserva, previstos en el Artículo 28 del citado cuerpo legal.

Que, sin embargo, para poder ejercer en plenitud la función reguladora que le compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resulta necesario que cuente con la mayor cantidad de instrumentos que le posibiliten inyectar o retirar liquidez en el mercado, como es de práctica habitual en los bancos centrales.

Que, para ello, resulta menester autorizar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posee, dejando sin efecto la prohibición establecida en el Artículo 19, inciso i) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigente.

Que la situación que viene atravesando el sistema financiero hace conveniente que dicho Banco pueda disponer, de considerarlo atendible, que las entidades financieras puedan constituir los requisitos de reserva establecidos en el Artículo 28 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, con títulos públicos, valuados a precios de mercado en la proporción que fije dicha autoridad reguladora.

Que, por otra parte, el Artículo 1° del Decreto N° 248 de fecha 6 de febrero de 2002 observó el Artículo 5° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.562.

Que el mencionado Artículo 5° incorporó como inciso s) del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, la facultad del Directorio de dicha Institución de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 25.562 derogó la Ley N° 19.130 que determinaba los requisitos mínimos de seguridad para las entidades financieras.

Que atento la observación efectuada al Artículo 5° del Proyecto la Ley N° 25.562, resulta necesario restablecer la vigencia de la Ley N° 19.130.

Que, finalmente resulta necesario subsanar el error material deslizado en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, texto según el Artículo 7° de la Ley N° 25.562, toda vez que se hace referencia a los adelantos previstos en el inciso b) del Artículo 17, cuando dichos adelantos están previstos en el inciso c) del mismo Artículo, por lo cual corresponde sustituirlo.

Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país y la necesidad de contar con normas referentes a la seguridad bancaria, configuran circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas el Artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1°
— Incorpórase como inciso i) del Artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, el siguiente texto:

"i) Emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea."

Art. 2°
— Derógase el inciso i) del Artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones.

Art. 3° — Agrégase como último párrafo del Artículo 28 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, el siguiente texto:

"Atendiendo a circunstancias generales, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado."

Art. 4°
— Restablécese la vigencia de la Ley N° 19.130.

Art. 5°
— Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Los bienes objeto de las garantías constituidas a favor del Banco, por los adelantos previstos en el inciso c) del Artículo 17 y por las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos, podrán ser objeto de cobro o ejecución, por sí o encomendando su gestión a las personas o entes mencionados en el párrafo precedente;"

Art. 6°
— El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge L. Remes Lenicov. — José H. Jaunarena. — José I. de Mendiguren. — Jorge R. Vanossi. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio.

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