Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Comercial

AYUDA URGENTE!!!


Hola gente por favor si alguien me puede dar una mano porque no logro entender sobre todo la diferencia entra pagares hipotecarios y prendarios y la letra hipotecaria....si alguien me ayuda estare muy agradecida.
Salu2

gavilin UNC

Respuestas
Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 16/02/09
A ver si te puedo ayudar, es un tema dudoso porque la unica referencia que hay en el Cciv es en el art. 3202 y hace referencia a ambas. La diferencia se ve cuando lees la ley 24.441.
Ahora bien, ambos son titulos de credito, con el mismo fin: circulacion de creditos
En el caso de pagares
Es la instrumentación de una deuda hipotecaria, se lleva a una obligacion cartular. La diferencia con la letra esta en que los pagares son suficientes para la accion cartular ejecutiva, pero requiere que se integren con la hipoteca para la accion de ejecución de hipoteca.

Letras Hipotecarias
Primero hay que decir que la emisión de la letra hipotecaria escritural produce la novación del negocio causal, conforme surge de los arts.38 y 39 de la ley 24.441, y que en el caso el único título ejecutivo hábil es el certificado de titularidad que debió ser expedido por quien lleve el registro, según lo dispone el art.7 del decr.780/95. Lo que se ejecutan en este caso son las letras hipotecarias, donde el que “lleva el registro” es un general un banco, el cual emite cupones de pago por los pagos parciales realizados (en general cuotas de un mutuo hipotecario). Estas letras en general la usan los bancos para la securitizacion de creditos (generar una cartera homogenea de creditos – en este caso letras hipotecarias – y emitir deuda en base a esa garantía, para buscar liquidez)

Entonces, ambas son titulos de credito, lo que las diferencia es la autonomia respecto al negocio que les dio causa, es mas Mosset dice que no son tit. De credito (lo dejo a tu criterio) por faltar la caracteristica de autonomia, ya que no se puede separar la deuda de la garantía real.

Copio algunos fragmentos de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, Causa Nº 48.937, “Banco Río de la Plata c/ Coronel s/Ejecución Hipotecaria” (Causa Nº). Reg.134 Sent. Civil. Hace una buena explicacion de las diferencias.

La letra hipotecaria creada por los arts. 35, 36, 39 y concs. la ley 24441 constituyó un “novedoso instrumento con el objetivo de convertirse en elemento promotor del desarrollo del mercado hipotecario secundario y constituir un método de expansión o reactivación del sector inmobiliario y de la construcción” (Highton, Elena I. “Juicio hipotecario” T.3 pág.370). El régimen implementado por esa ley 24441 se funda en la securitización (o titularización o titulación) la que, explica Andorno, “consiste en un proceso por el cual un conjunto de activos que presentan ciertas condiciones de homogeneidad, se reúnen en una cartera para ser afectados al pago de títulos emitidos con respaldo en la misma” (Andorno, Luis O. “La securitización de activos y las letras hipotecarias en la ley 24.441”, J.A.1997-III-959). “Más claramente, la titularización o securitización consiste en un proceso que tiende a transformar un conjunto de activos que generan recursos en efectivo, en títulos que se destinan a la adquisición por inversores, generalmente mediante negociación bursátil, transformándose esos activos en instrumentos de mercado con mayor liquidez y menor riesgo” (Cám.Apel.Civ. y Com. Sala I Santa Fe
La última parte del art.39 de la ley 24441 creó (con defectos de redacción como lo señaló la doctrina) las letras hipotecarias escriturales, siendo su reglamentación (como también lo había anticipado la doctrina, ver Highton-Mosset Iturraspe-Rivera-Paolantonio, “Reformas al Derecho Privado. Ley 24441”, cit. pág.247), la que finalmente precisó sus disposiciones, particularmente de carácter registral (dec.cit. 780/95, T.O. dec.1389/98). Las letras hipotecarias escriturales “son letras desmaterializadas, que no conforman títulos de crédito, y constituyen un único instrumento continente tanto de la deuda como de la garantía real” (Colombo, Carlos-Kiper, Claudio M. “Ejecución hipotecaria” p.230 Nº12); “la letra escritural no tiene existencia física autónoma” (Cossari Nelson G. “Las letras hipotecarias escriturales: Registro y ejecución” Zeus T.94-J-611). El decreto 1389/98 estableció –recién en 1998- el punto que es la clave de bóveda del régimen legal: “la letra hipotecaria escritural se considerará emitida cuando la persona a cargo del registro tome razón de la misma”.

UNC
gavilin Cursando Ingreso Creado: 16/02/09
Hola jandi, muchisima gracias la verdad que despues de haberme hecho un resumen pero entendiendo muy poco ahora con tu ayuda me voy con eso para el examen, no le voy a dar mas vueltas al asunto.
Saludos y nuevamente gracias

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a AYUDA URGENTE!!!