Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Penal

Ayuda Urgente!! Derecho Penal Internacional


Estimados, les consulto: Ante un hipotético caso en el cual se demanda a un Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a dichos Derechos (a la vida, integridad personal etcétera) y de dicho proceso se comprueba que efectivamente existieron tales delitos tutelados a su vez por el Estatudo de Roma (asesinatos, torturas, etc)... ¿Se le puede dar intervencion a la Corte Penal Internacional para condenar a sus responsables?
¿Se puede dar intervención paralelamente a ambos organismos? Demandando por un lado al Estado y por otro a los responsables de los delitos?

Desde ya muchas Gracias!!

-Facu- UNLP

Respuestas
UNCUYO
etorre Ingresante Creado: 26/09/11
Hola!! Espero que la respuesta no llegue demasiado tarde...
Si se puede iniciar procedimientos en ambos sistemas por un mismo caso.
Te transcribo lo que encontré y al final te pongo la fuente:

La Corte Penal Internacional en el sistema internacional
La Corte Penal Internacional es, con sus características, única en el sistema internacional y tiene un papel muy importante que cumplir. Siendo uno de los pocos organismos internacionales que ejerce un control efectivo y el único órgano internacional con competencia generalizada para juzgar individuos, su papel para
á)ÞÛP desarrol desarrollo del Derecho Internacional es fundamental.
La competencia de la Corte Penal Internacional no entra en conflicto con otras cortes internacionales. Cada una de las cortes tiene competencia bien definida y se trata de responsabilidades o áreas distintas. Así, en el sistema internacional, la Corte Internacional de Justicia de la Haya trata cuestiones relacionadas con conflictos entre Estados.
En el sistema regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede llegar a tratar los mismos temas que la Corte Penal Internacional en el sentido que un hecho real como, por ejemplo, la tortura sistemática puede ser un crimen juzgado dentro la competencia de la Corte Penal Internacional, el cual también puede ser llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y finalmente llegar a la Corte Interamericana. Sin embargo hay diferencias fundamentales entre las dos cortes.
Primero, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se basa en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otras convenciones dentro del sistema interamericano. La tarea de la Corte Interamericana es decidir si los Estados partes de la Convención han cumplido con sus obligaciones. Los individuos no pueden ser responsables sino sólo los Estados. La Corte Interamericana está limitada tanto por la aceptación de los Estados de competencia de la Corte, como en la materia, en cuanto la Corte únicamente puede tratar las obligaciones convencionales de los Estados miembros. El resultado de un proceso ante la Corte Interamericana es la conclusión de si un Estado ha cumplido con sus obligaciones convencionales.
La Corte Penal Internacional evalúa las responsabilidades penales de los crímenes, esto es, referidas al individuo responsable. Respecto al caso antes mencionado, sería responsabilidad de las personas que han ejercido u ordenado la tortura lo que sería investigado por la Corte. La limitación de la Corte está en que los Estados en un primer paso tienen que ratificar el Estatuto de Roma, y en un segundo paso, en relación a la materia de los crímenes, en el Estatuto de la Corte. Evidentemente, la Corte en sus interpretaciones del Estatuto no debe salirse de los crímenes mencionados en el Art. 5 del Estatuto pero tiene cierta libertad de interpretación. Es, además, importante señalar que los ejemplos dados en el Estatuto de crímenes de guerra no es una lista excluyente sino abierta, lo cual es señalado por la frase "en particular" (véase Art. 8 p 1). El resultado de un juicio en la Corte Penal Internacional será la sentencia penal de individuos por sus hechos concretos.


Fuente: La Corte Penal Internacional

ESPERO QUE TE SIRVA, SALUDOS!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/09/11
Ante la CIDH solo pueden ser sujetos pasivos Estados; mientras que ante la CIP pueden serlo sujetos individuales... Eso es importante a la hora de elegir uno u otro tribunal.

Saludos

UNLP
-Facu- Premium II Creado: 26/09/11
Realmente muchas gracias!!

Atte.
Facu.-

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ayuda Urgente!! Derecho Penal Internacional