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ayuda urgente!!!! alguien por favor.....


caso practico
paola saez recibe una carta de su amiga ximena uriarte en la que la invita a utilizar durante el mes del febrero su departamento en mar del plata. muy contenta de poder vacacionar gratis paola le contesta la carta a ximena aceptando la invitacion, cuando en febrero paola llega a mar del plata se encuentra con que el departamento de ximena esta siendo utilizado por otras personas, tambien amigas de ximena.
desolada paola vuelve a entre rios sin haber disfrtado sus vacacionesy con la intencion de demandar judicialmente a ximena.

consigna! 1-existe un contrato entre paola y ximena,2- si la respuesta es negativa como se califica la relacion juridica entre paola y ximena?; 3- podria paola demandar a ximena?, con que fundamentos?

cintiamelina Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 07/04/11
Te recomiendo que des primero vos las respuestas que darias y en base a eso los demas usuarios te van a poder orientar si estas bien encaminada. Nadie te va a dar las respuestas del trabajo practico asi porque si.

Sin Definir Universidad
aprendis Ingresante Creado: 13/04/11
Hola espero poder ayudarte.

Primero que nada, recorda los elementos de existencia que afectan a la estructura interna del contrato, los cuales surgen de Articulo 1137. C.C.(ver) 1- pluralidad de partes. 2- acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun o consentimiento y 3- reglamentacion de derechos de los contratantes.
Con respecto a este ultimo elemento constitutivo. El cual consiste disiplinar de modo vinculante, relaciones juridicas patrimoniales que afecten los intereses de las partes. Así mismo no se verifica, no esta presente, lo que se denomina intentio iuris. O sea, al momento de contratar, debe existir una voluntad que objetivamente produzca efectos juridicos, reglando los derechos de los contratantes por obra y voluntad de los mismos. Art 944 C.C (leer).
Existen otros tipos de relaciones sociales, como las de cortesia, que aunque resulte de un acuerdo y aunque tenga el aspecto exterior de un contrato, NO ES UN CONTRATO, tal es el caso de la "invitacion". Este acuerdo no es vinculante desde el punto de vista juridico, por lo que su incumplimiento no genera consecuencias juridicas sino meramentes sociales, son las llamadas "relaciones juridicas de cortesia"
No podria Paola demandar a Ximena ya que suponiendo que paola incurrio en gastos de pasajes por ejemplo al ir hasta mar del plata, como tambien la frustracion de sus intereses y empobrecimiento del patrimonio..(sufrio un daño) es de convenir que no todo daño, menoscabo, detrimento es resarsible. El daño debe revestir cierta calificacion. Imputabilidad, antijuridicidad, dañocidad y la relacion de causalidad. El daño que obliga debe ser injusto consecuencia de una conducta antijuridica y (no moral o de conciencia donde no hay vinculo juridico) .Seguramente estaran los que dicen que, Paola si puede demandar los daños..


Saludos.!
Gonzalo.

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