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ayuda urgente!!


Hola chicos necesitamos ayuda con un temita de introduccion al derecho mmm se nos armo un metete con respecto a los agentes en la interpretacion del derecho quienes son?segun su alcance????

Barbara Apendino UNLP

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 27/08/09
A ver si te sirve esto....

INTERPRETACIÓN
Interpretar es desentrañar el sentido de algo, en materia jurídica es descifrar el sentido de las normas.
Diversos tipos de interpretación
Tanto los órganos como los sujetos normativos interpretan. Teniendo en cuenta el agente u órgano que realiza la interpretación:
 Legislativa: (agente: legislador) sería la verdadera interpretación y es las que hace una ley de otra ley. Es obligatoria para cualquier caso. Hay leyes que son aclaratorias de la anteriores, del mismo alcance.
 Jurisprudencial: (agente: juez) es lo que hacen los jueces en sus sentencias. Es obligatoria solo para el caso concreto, para las partes del proceso (el juez hace aplicación del derecho conforme a los hechos del caso individual).
 Doctrinaria: (agente: el jurista) la realizan los juristas procurando desentreñar el sentido de las normas tanto generales como individuales, desentreñando el sentido de los fallos. No es obligatoria, solo tiene fuerza de convicción (convencimiento).
Entre estos tres tipos de agentes hay una diferencia en cuanto a la obligatoriedad:
• La ley aclaratoria dictada por el Poder Legislativo tiene fuerza obligatoria.
• El fallo o sentencia jurisprudencial es obligatorio sólo para el caso concreto.
• Doctrinario no es obigatorio, cada uno es libre de interpretar a su criterio personal.
Ross:
Hace una clasificación por el alcance de la interpretación, hace una interpretación pragmática (son muchas valoraciones, y el propósito de la ley indica solamente una).
Especificadora: el juez al momento de dictar la sentencia elige una interpretación (de toda las que existen, todas posibles y razonables) por una cuestión pragmática que la hace más conveniente y aplicable al caso que otras.
Restrictiva: las concideraciones pragmáticas excluyen la aplicación de la regla a situaciones que se encuentran claramente fuera de su campo de referencia. Incluyen casos que aparentemente no entraban bajo la norma.
Por el método o modalidad de interpretación:
Subjetiva: tiene en cuenta el contexto del codificador al dictar la norma, las circunstancias históricas que influyen en él.
Objetiva: se ocupa del texto independientemente de lo que el autor quiere decir en el momento en que redactó la norma (ej: método dogmatico).
Métodos de interpretación:
Son ditintos caminos que utiliza el juez para llegar a una interpretación jurdicial precisa para cada caso que se presenta. De acuerdo al método utilizado, las interpretaciones puden ser varias. Cossio distingue dos métodos:

Intlectualistas: @La interpretación se logra a través de un ejercicio intelectual, de la razón, puedo arribar a una única solución posible. Métodos:
*Metodos gramatical escuela exegética(siglo 19).
*Jurisprudencia de conceptos
*Metodos teologicos.
*Escuela libre de investigación científica.*Los jueces a veces utilizaban distintos metodos simultaneamente.
Voluntaristas: @Al interpretar recurro no solo al intelecto, sino tambien a mi voluntad arbitraria para elegir una solución. Metodos:
*El interprete comprende la situación fáctica y su relación con el O.J., descubriendo varias soluciones válidas.
*El interpete hace uso de su voluntad para escoger alguna de las soluciones.
*Escuela de Derecho.
*Teoría pura.
*Egológica.
Escuelas intelectualista: Método gramatical
Probablemente el más antiguo, ya que lo primero que tuvo que hacer el intérprete cuando el derecho dejó de ser consuetudinario, fue atenerse a las palabras del texto escrito de la ley.
Aparece en Italia hacia los siglos XI, XII y XIII. Surge a raíz de la necsidad de contar con un método que pudiera solucionar problemas de interpretación, que surge como consecuencia del Código de Justiniano (en el siglo VI). Este regía a todo el territorio italiano, era estudiado en las universidades de derecho, y causaba problemas de interpretación, ya que estaba escrito en diversoso tipos de latín. De esta manera surgen los primeros glosadores, quienes a partir del método gramatical realizaban glosas aclarando entre líneas el significado de las palabras (en sí consitía en una traducción).
Hacían glosas marginales e interlineales. Los glosadores en su actividad de interpretacion, al carecer de diccionario, se basaban tanto en la sinonimia como en la etimología y también recurrían a los textos de la Biblia.
Crítica: la tarea del juez o jurista no basta con la interpretación gramatical de las palabras.

Escuela de la Exégetica
Nace en Francia con motivo de la codificación napoleónica del derecho privado. A principios del siglo XIX, en el año 1800 aparece el Código de Napoleón.
El racionalismo jurídico del siglo XVIII, que creyó colmada sus aspiraciones con la sanción de los Códigos, llegó a sostener que eran redacciones de leyes perfectas, claras y precisas, donde todas las conductas estaban previstas y no necesitaban interpretación. Sin embargo los códigos fueron interpretados; ante ésto el racionalismo buscó métodos perfectos, que aplicados a las leyes dieran su verdadera interpretación: ésta es la escuela de la exégesis.
Utiliza el método exielgético: en primer lugar tiene en cuenta la palabra de la ley, el texto legal; y en segundo lugar, en caso necesario se recurría a investigar la intención y voluntad del legislador.
Según esta escuela, frente a un caso el intérprete se encontraría con tres situaciones:
• Cuando existe una ley clara y precisa, el juez debe aplicarla estrictamente.
• Cuando existe una ley oscura y dudosa, el intérprete debe recurrir a la interpretación gramatical y a la interpretación lógica que pretende desentrañar por medio del razonamiento el pensamiento del legislador al dictar la ley.
• Cuando no existe una ley prevista para el caso, se recurre a: aplicar leyes análogas: interpretando la voluntad del legislador, suponen que siendo las situaciones iguales, hubiera consagrado la misma disposición.
En defecto de la anteior recurren los principios generales del derecho.
Los exegeltas eran empiristas y positivistas.
Critica: Interpretar la intención del legislador: nunca puede ser criterio absoluto de verdad para la interpretación porque hay leyes cuyos autores nada han dicho y otras en que una minoría de legisladores expresó una voluntad contraria al texto aprobado. Ante esto los exegeltas responden que recurren a la voluntad de la ley, pero la ley no tiene voluntad sino hombres.
Finalmente recurre para la tarea interpretativa a reglas para la aplicación de la ley, que poco a nada tienen que ver con la voluntad del legislador, pues son principios lógicos.

Método dogmático
Es el pasaje de la escuela exegética al método dogmático es a través de la Escuela Histórica, siendo Savigny su mayor represente. Sostenía que el derecho que surge del esp. del pueblo, es el derecho positivo .
Ésta escuela no surge en función de un método específico sino que es una concepción general del derecho y establece que para conocerlo es indispensable el contexto histórico en el cual las normas positivas fueran sancionadas. La escuela histórica utiliza el método dogmático, considera al derecho como un producto del esp. del pueblo que evoluciona y se transforma continuamente. Por ello la costumbre es la fuerza primaria del derecho, el Estado, para darle más fuerza y exactitud la concreta en ley.
Para esta escuela las normas son empíricas materiales (no significa que ellas sean elaboradas empíricamente) sino que su elaboración científica debe ser racional – lógica y sistemática, es decir, dogmática (no entrar en discusión con las leyes positivas, el jurista debe aceptar las leyes, no objetarlas, su tarea es ordenarlas).
Si bien se basa en el texto legal admite una investigación histórica como un complejo cultural en el cual el legislador actúa.
Savigny: para la interpretación de la ley se basa en cuatro elementos:
Análisis elemento gramatical: las palabras con que el legislador nos transmitió su pensamiento, es decir, el lenguaje de las leyes.
Elemento lógico se basa en la descomposición del pensamiento del legislador, para establecer las relaciones entre las distintas partes que lo componen.
Síntesis elemento histórico: trata el derecho existente en la época en la que la ley ha sido dictada, determina el modo de acción de la misma y los cambios que introdujo (hace analogías, compara).
Construcción jurídica elemento sistemático: representa la unidad que constituye el vínculo entre las instituciones o reglas de derecho. Es el paso de la conclusión.

Diferencia: Para conocer el derecho: Para interpretar:
Exegetas: racionalistas empiristas: la palabra de la ley,
la intención del legislador.
Savigny: empirista: el esp. del pueblo racionalista: considera a las normas
significaciones lógicas.
La jurisprudencia de conceptos
Los discípulos de Savigny se desvían de su historicismo y elevan al máximo la significación lógica del derecho, así surge este nuevo racionalismo histórico. Entre ellos se encontraba Ihering que al principio contribuyó con esta escuela que comienza a elaborar las definiciones de las palabras de la ley, a buscar la naturaleza jurídica de las cosas.
Luego crea la jurisprudencia de intereses, al decir que la interpretación no basta con lo lógico, que hay que tener en cuenta otras cosas: Introduce en el derecho la noción de fin, finalidad o telesis y surge el método teológico que tiene en cuenta la finalidad de las normas.
Critica: Es erróneo hablar de fines de la ley, porque los únicos que pueden perseguir fines son los hombres; las leyes son un medio para obtener fines valiosos.

Escuela de la libre investigación científica
Nació en Francia, en el siglo XIX. Su representante Geuy, considera que la ley es la fuente más importante del derecho, pero no la única existente. Esta escuela trató de acercar el derecho a la vida real diciendo que junto al derecho legal estatal, existe un mundo de producción jurídica que se adapta a la vida social, a los hechos y debe ser estudiado por una libre investigación científica.
Método de Geuy:
Recurre a la ley, indagando la voluntad del legislador en el momento de su sanción.
Si no existe una ley para el caso o ha dejado de ser aplicable, el intérprete debe recurrir:
• Fuentes formales: costumbre, autoridad (jurisprudencia y doctrina antigua).
• En defecto de éstas a las no formales: naturaleza positiva de las cosas y elementos objetivos revelados por una libre investigación científica (valores de justicia, igualdad).
En esta escuela, si no hay leyes que contemplen un determinado caso, el juez elabora una regla jurídica basándose en la libre investigación, tratando de descubrir y contemplar los elementos objetivos y racionales (justicia, igualdad).
Métodos voluntaristas:
La posición voluntarista se aleja de la intelectualista no solo al considerar que la interpretación es de índole creadora (Kelsen), sino en cuanto afirma que siempre implica un momento axiológico para la toma de decisiones.
Sostiene que el juez al interpretar las normas jurídicas tiene:
 acto de intelecto (conocimiento).
 acto de voluntad (interés).
Las normas jurídicas contemplan varias soluciones posibles todas ellas generalemente correctas, entre las que el juez debe decidir voluntariamente.
Se admite la variabilidad de la jurisprudencia.

33- Escuela del Derecho Libre
Nace en Alemania, coincide en algunos aspectos con la escuela de la libre investigación, ya que hablan de otro mundo de producción jurídica fuera de lo que es la ley.
Los antecedentes de esta escuela se veían en la práctica del buen juez Mgnaud y nace con Kantorowicz, quien sostenía que los jueces aplican las normas en tanto las concidera justas, sino pueden decidir según sus criterios.
Reconocen:
1. Derecho estatal: se basa en el no estatal y puede que no tenga lagunas.
2. Derecho no estatal: previo y anterior al estatal y tiene algunas lagunas.
Es antilogicista: sostiene que a la resolución del caso está en manos del juez, no de la ley. Porque si el juez considera que la ley es injusta puede dejarla de lado; pudiendo legislar para crear la ley que va a aplicar inspirándose en la idea de justicia. Pero esto crea una gran inseguridad jurídica. Esta escuela se llamó voluntarismo amorfo porque todo lo deja librado a la voluntad del juez, no me da una forma rígida a la que tengo que recurrir como lo hace la teoría pura.
Critica: Si fuera así el derecho sería el gobierno de los jueces, lo llama anti - normativista.

Teoría Pura del Derecho
Kelsen era del voluntarismo estructurado, ya que el juez no está libre de ataduras porque su acto de voluntad debe discurrir dentro de los marcos conceptuales de las normas generales.
Kelsen advirtió que cada vez que hay que aplicar una norma de grado superior, el aplicador se encuentra con que esa norma prevé no solo el órgano y procedimiento para producir la norma inferior, sino también en alguna medida el contenido.
Al interpretar aplico una norma de grada superior y creo una inferior.
La norma superior da un marco de posibilidades dentro del cual el aplicador puede moverse sin salirse de la legalidad. Puede ser:
Intencionada: la deja el legislador cuando da un margen indeterminado en la ley. Ej: de 8 a 25 años de prisión. El juez elige voluntariamente.
No intencionada: deriva de los problemas de lenguaje, lógicos, semánticos, sintácticos. Se puede arribar a numerosas soluciones.
Kelsen: los jueces al decidir entre todas las soluciones, la que elige la determinan de acuerdo a elementos axiológicos, no científicos
Escuela egológica:
A diferencia de Kelsen, Cossio dice que hay varias soluciones posibles y correctas, pero hay una sola que es la más justa, la mejor, la más acorde con su plexo valorativo, la que respete estos valores.
La posición que tome el juez es científica, no axiológica.
Según el cuadro de los objetos, a cada uno le corresponde un método. Si el objeto que estudian los juristas es la conducta en interferencia intersubjetiva, el intérprete debe recurrir al método empírico – dialéctico.


Disculpame si no te lo resumi un poco, porque esta largo pero me agarraste de salida....Saludos!

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 27/08/09
Destacable tu aporte Juancisneros. Lo pegue una leida y me sirvio para refrescar y recordar algunos conceptos sobre esos temitas que di hace unos años, siempre viene bien mantenerse en linea jaja. Te felicito, seguí así campeón.


Abrazo LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 27/08/09
Gracias, otro para vos...;)

UNLP
Barbara Apendino Premium I Creado: 31/08/09
chicos les mando mil gracias me re sirvio el material buenisimo!!!!!

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