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Ayuda: Delitos c/ el Honor (REFORMA!!!)


Hola a todos. mi duda es la siguiente, copio textualmente el art.:

ley 26.551 : ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO FUERA ATRIBUIDO EN FORMA SUSTANCIALMENTE FIEL A LA FUENTE PERTINENTE. (...)

Necesito que por favor alguien me explique la parte del art. que está en mayúsculas porque me estoy un haciendo un mar y no entiendo a que se refiere, he intentado hacerme ejemplos pero mas me pierdo.. lo agradeceré mucho.

marialuna Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 11/07/11
Por lo que entiendo, en caso de citar injurias de otro, tenes que establecer de manera "correcta" la fuente, caso contrario, te las atribuyen a vos, accionando como si fueras el autor.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 11/07/11
El objeto de esto es desincriminar al director de un medio en el que se ha publicado un comentario injurioso, cuando esto se señale claramente. De este modo se evita la responsabilidad penal objetiva (cosa inexistente en nuestro sistema) sobre la figura del "editor responsable".
Espero que te sea de ayuda.

Juan

Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 11/07/11

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