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ayuda caso practico familia unlp


hola tengo duda sobre dos casos practicos de flia. a ver si me ayudan... silvia, madre de una menor demanda en su representacion al padre que no la ha reconocido y el al contestar la demanda acompaña un convenio transfiriendo bienes a cristina y su madre y ésta ha renuenciado a reclamar la filiacion. cual es el alcance del convenio en cuanto al objeto de la demanda y destino de los bienes.
el otro es: fecundado un embrion con ovulo y esperma de los esposo convienen con una mujer la gestacion en el vientre de ella y la posterior entrega del niño que nazca a cambio de una suma de dinero, son exigibles tales prestaciones?? fundamentos.

mil gracias!!!!!!!!!!!!

antu_divi Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 05/07/08
Fijate en el primero si son bienes disponibles. Y en el segundo si cumple con todos los requisitos del objeto de los contratos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 06/07/08
El primer caso
el estado de familiaes irrenunciable, por tanto ese convenio sería inoponible.

Art. 251. El derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.


el segundo caso... esas prestaciones en nuestro derecho no son exigibles, contrarian el orden publico. Falla segun la legislacion el objeto del contraro... por tanto no existe...al menos en argentina

Art. 1.167. Lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurídicos y de las obligaciones que se contrajeren, rige respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser el objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos.

Art. 953. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.

La materinidad se determina por el nacimiento.
Codigo civil
Art. 242. La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer que se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso, o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido.


Despues si me acuerdo mas, sigo aportando

Saludos

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Sin Definir Universidad
antu_divi Cursando Materias Creado: 07/07/08
Nadia concuerdo con vos, por lo menos es la misma solución que a mi me parecia aplicable a los caso... desde ya gracias a ambos!!

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