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ayuda para una amiga... 2


hola soy fernanda y espero que lean esto las personas que ya leyeron el "ayuda para una amiga", en este mismo caso, ella despues de 6 años de separada y 3 años de divorciada, habiendo sido "defendida" por una abogada que ni siquiera pudo darle la mitad real de los bienes gananciales... en fin tampoco le dijo que ella tenia el derecho de pedir pension ya que es ama de casa, con 47 años ahora ... y es casi imposible conseguir un trabajo, mas con tres chicos a cargo ...
mi pregunta es si despues del divorcio "de mutuo acuerdo" puede ahora pedir una pension, conociendo ahora, ese derecho antes desconocido, o al pasar el tiempo y haber firmado de mutuo acuerdo el divorcio ya no hay nada que hacer?
MIL GRACIAS, COMO DE COSTUMBRE.
FERNANDA.








Dar a Cada uno lo Suyo, lo que le Corresponde................ eso es JUSTICIA.

juanmaticami UNLP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 31/03/10
El derecho a "pedir pension" es un derecho exepcional tratandose de conyugues divorciados (cuando se habla de pension alimentaria generalmente se entiende los alimentos debidos a los hijos por ambos conyugues)

En primer lugar solo tiene derecho a ser mantenido en la situacion economica previa al divorcio (recibir "pension") el conyugue que fue declarado no culpable (tambien hay un caso para la separacion por alteracion de las facultades mentales). Aca estamos hablando de una declaracion de culpabilidad de por medio. La pension la indica el juez en la sentencia. Entiendo que si este es tu caso (divorcio con culpa), aunque no haya pedido la fijacion de alimentos durante el divorcio, puede pedirlos ahora por via incidental por lo indicado en el art 647 del CPCC. (¿O tiene que iniciar un juicio de alimentos independiente? no estoy del todo seguro de esto ultimo, si alguien puede corroborar...)

Caso mas exepcional aun es cuando no hay declaracion de culpa ("alimentos a toda necesidad"). Aca puede pedir alimentos si no tuviera recursos propios, y siempre que el otro conyugue tenga medios para procurarlos. Ademas quien los solicita no debe haberse casado nuevamente, vivir en concubinaro, o incurrir en injurias graves contra el ex conyugue. En este caso puede iniciar el proceso de alimentos dispuesto en el art 635 y siguientes del CPCC.

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
juanmaticami Cursando Ingreso Creado: 31/03/10
MUCHAS GRACIAS, como siempre.
FERNANDA.

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