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ASISTENCIA ALIMENTARIA




ASISTENCIA ALIMENTARIA

Decreto 1675/2001

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la realización de un Programa destinado a paliar la situación de la población más vulnerable y de pobreza extrema.

Bs. As., 20/12/2001

VISTO la grave situación económico-social por la que atraviesa gran parte de la población, y

CONSIDERANDO:

Que frente a la situación descripta en el visto, es obligación del GOBIERNO NACIONAL proveer lo necesario para mitigar sus efectos, resultando conducente proceder de inmediato a la implementación de medidas concretas.

Que, a tal efecto, se debe apelar al esfuerzo de los diversos sectores públicos y privados con el objeto de lograr la puesta en marcha de un procedimiento dinámico y eficaz que permita llegar a los destinatarios con la mayor celeridad posible.

Que, en tal sentido, resulta conveniente que el GOBIERNO NACIONAL, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, los Gobiernos Provinciales, las municipalidades y las Organizaciones no Gubernamentales, aúnen esfuerzos y aporten todos los medios a su alcance para lograr el fin perseguido.

Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico permanente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE para la realización de un Programa destinado a paliar la situación alimentaria de la población más vulnerable y de pobreza extrema.

Art. 2º
— El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE determinará las personas beneficiarias del citado Programa, con la participación de los Gobiernos Provinciales, Provinciales, las Municipalidades y las Organizaciones no Gubernamentales que deseen colaborar, y dispondrá de inmediato la contratación directa de los insumos y servicios necesarios previa información, por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los precios testigo de las mercaderías a adquirir. La referida Sindicatura deberá brindar dicha información en el plazo improrrogable de VEINTICUATRO (24) horas.

Art. 3º
— Las Fuerzas Armadas y de Seguridad utilizarán los medios logísticos de que disponen, a los fines de distribuir a la población beneficiaria del Programa, las cajas de alimentos que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ponga a su disposición.

Art. 4º — Como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 5º
— Modifícanse las cuotas de compromiso para el cuarto trimestre de 2001 y de devengado para el mes de diciembre de 2001, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Daniel A. Sartor. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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