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Art. 188 del cc


Me queda la siguiente duda: el art. 188 del cc dice que el matrimonio debe celebrarse en la oficina del oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, salvo que alguno de los contrayentes estuviera imposibilitado de asistir, en ese caso el oficial público se puede trasladar al domicilio donde se realiza el matrimonio. Fui a varios casamientos (reales, verdaderos) y el oficial público casaba a la pareja en el mismo salón de la fiesta o en el domicilio que pronto sería conyugal. ¿En virtud de qué artículo o normativa pudieron hacerlo?
Espero respuesta.
Gracias
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 25/07/08
Esto dice un CC comentado sobre este articulo:

El matrimonio debe celebrarse en la oficina del oficial publico
competente, pero si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, podra celebrarse en su domicilio o residencia actual. En esas circunstancias, se requerira de cuatro testigos. Mendez Costa opina que, pese a que la norma actual no lo exige como lo hacia el derogado articulo 48 del decreto-ley 8204/63, la imposibilidad debe ser probada.
Esta debe tener como causa cualquier enfermedad o accidente que
impida el traslado, sin que exista peligro de muerte, en cuyo caso se puede acudir a la forma extraordinaria prevista en el articulo 196.

Ahora bien...., yo tambien presencie casos como los que comentas, y norma o articulo que sepa no existe, en esos casos se que fueron por amistad y/o casamientos de personas conocidas del oficial publico, es mas cuando se casan alguien famoso suelen ser los intendentes los que celebran los actos, osea depende la cara y la chapa de quienes se casan. En mi ciudad ademas es bastante frecuente porque la Iglesia esta a 20 mts del Registro Civil.

Saludos

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UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 26/07/08
y bueno, al no tener que probar la imposibilidad de asistir al Registro Civil, da para todo, incluso para la desigualdad ante la ley, como en este caso, muchas gracias por tu respuesta RAB
Marina

UNLP
Nadia Moderador Creado: 26/07/08
Holas

el hecho de que el art. diga que el matrimonio debe celebrarse ante la ofcina del oficical publico no es esencial, como para que merezca una sancion (no es requisito intrinseco). Sería de forma, pero no las que regula incidentalemnte la ley de fondo.
Solo hace en cuanto a facilidad de su celebracion y para que el oficial publico no se tenga que movilizar.

Y esas celebraciones fuera del registro se cobran, segun tengo entendido. (lo cual no me parece mal ni que viole la igualdad).

Y por lo que vi en internet ese tipo de celebracion esta regulado en distinas normativas provinciales.

Es más rencien entre al registro civil de la provincia de Buenos Aires y todo tiene su precio, hasta la simple libreta bajo en concepto de gastos adminisitrativos, algunos bastante caros.
Registro civil de las personas de la prov. Bs As

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UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 26/07/08
En 1º lugar, no hay norma para esta situacion.
En 2º lugar, lo que se hace fuera del registro civil es una ceremonia conmemorativa (igual a la que se hace adentro), y la entrega de la libreta. La firma "que es lo que realmente vale" se hace en las dependencias del registro civil, por lo gral unos dias antes de esa ceremona fuera de la oficina.
En 3º lugar, el cobro de suma alguna depende del oficial, a mi me pedian entre $150 y $200, dependiendo el dia, y la persona (en la La Plata casan solo 2 personas en el registro y son las mismas que te casan afuera)
La libreta tambien te la cobran, como dice Nadia, no recuerdo cuanto, lo gracioso en mi experiencia fue que el dia que me case, aun habiendola pagado, no me la dieron porque no habia .

Carolina

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