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AÑO DE LA SEGURIDAD VIAL




[b] AÑO DE LA SEGURIDAD VIAL

Decreto 1724/2006

Declárase al año 2007 como el "Año de la Seguridad Vial".

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0046229/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 se ha aprobado el marco legal aplicable al uso de la vía pública en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que de este modo, se regló la circulación de personas, animales, vehículos terrestres y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, la educación vial, la capacitación y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que en este contexto, por su parte, se creó el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, integrado por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, con sede en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de optimizar, en conjunto, las políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos.

Que constituye un objetivo prioritario para el GOBIERNO NACIONAL dar solución a la problemática vinculada con la seguridad vial, aplicando políticas de prevención que contribuyan efectivamente a disminuir el número de víctimas de accidentes de tránsito y las consecuencias de los daños materiales ocasionados por los mismos.

Que para el logro de tal objetivo, se considera necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la efectivización de las políticas en materia de tránsito y transporte ya previstas por la norma de mención.

Que bajo tal propósito, el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado un PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual ha sido aprobado para la jurisdicción nacional por la Disposición Nº 5 de fecha 4 de octubre de 2005, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y para las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires por la Resolución Nº 10 de fecha 7 de octubre de 2005, del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a través de dicho plan se pretende promover las condiciones políticas y administrativas que sirvan de marco y permitan consolidar los objetivos de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que el mencionado Plan Nacional contempla dentro de sus objetivos, la identificación de las grandes causas de accidentes, su análisis y la elaboración de un diagnóstico para proponer las mejoras necesarias, más allá de la realización de las medidas de urgente implementación ya reconocidas en la materia.

Que dichas actividades se realizarán en CUATRO (4) etapas, a desarrollarse entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 y permitirán alcanzar su objetivo principal que consiste en la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la tasa de siniestralidad por accidentes de tránsito en el país.

Que a tales efectos, el Plan Nacional prevé, entre otros puntos, la realización de una CAMPAÑA DE DIFUSION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la cual se contempla la declaración del Año 2007 como el "AÑO DE LA SEGURIDAD VIAL".

Que por todo lo expuesto, se estima oportuno, meritorio y conveniente aprobar tal declaración y, en consecuencia, establecer al "2007 - Año de la Seguridad Vial".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Declárase al año 2007 como el "Año de la Seguridad Vial".

[b] Art. 2º — Dispónese que a partir del 1º de enero de 2007, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2007 - Año de la Seguridad Vial".

[b] Art. 3º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir íntegramente al presente decreto.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Administracionius UNLP

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