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ANEXO




[b] Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ARANCELES
Disposición 7675/2006
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados por ante la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Importación/ Exportación y Productos Domisanitarios.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N.º 3480 del 26 de Agosto de 1991 y el Expediente N.º 1-47-2110-4200-06-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N.º 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado dependiente técnica y científicamente de las normas que imparta la Secretaria de Salud, hoy Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que asimismo el artículo 3º del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorante e ingredientes utilizados en la alimentación humana como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.
Que por su parte el artículo 8º inciso m) del Decreto N.º 1490/92 otorga a esta ANMAT la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos, los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.
Que los servicios prestados por esta Administración Nacional, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley N.º 18.284 y su Decreto Reglamentario N.º 2126/71 y modificatorios.
Que con anterioridad a la fecha de la creación de la ANMAT, los aranceles existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N.º 3480/ 91, cuyos montos, luego de su conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad.
Que sin embargo tales aranceles han perdido relación con los costos reales.
Que por otra parte desde el dictado de la resolución mencionada se ha producido un incremento considerable en la cantidad y variedad de los trámites que se realizan y de los servicios que presta esta Administración Nacional, a través del INAL; motivado, entre otras razones, por la puesta en vigencia de nuevas normativas relacionadas con el control y fiscalización de establecimientos y productos alimenticios y de uso doméstico.
Que ello ha generado la necesidad de realizar nuevas acciones que respondan a dichos requerimientos, que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada normativa, no fue posible preverlas en su oportunidad.
Que en consecuencia deviene necesario actualizar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, a través del INAL, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de la industria alimentaria así como también crear nuevos aranceles que respondan a los servicios que se prestan para satisfacer las demandas requeridas como consecuencia de las nuevas normativas implementadas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N.º 1490/92 y el Decreto N.º 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados por ante esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Importación/ Exportación y Productos Domisanitarios, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
[b] Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.
ANEXO
ARANCELES


















































































































































































































































CODIGO
MOTIVO

DESCRIPCION
MOTIVO

 

 

ALIMENTOS

 

821

AUTORIZACION DE ENVASES

250.-

949

RECONOCIMIENTO MUTUO DISPOSICION ANMAT N.º 789/00

250.-

807

SOLICITUD TRANSFERENCIA PRODUCTO ALIMENTICIO

250.-

811

SOLICITUD MODIFICACION COMPONENTES NO SUSTANCIALES DEL PRODUCTO

125.-

804

SOLICITUD DUPLICADO CERTIFICADO PRODUCTO ALIMENTICIO O ESTABLECIMIENTO

250.-

813

SOLICITUD MODIFICACION DE ENVASES

125.-

803

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

250.-

820

CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO EN EL RNPA

125.-

814

SOLICITUD MODIFICACION DE MARCA O NOMBRE DE FANTASIA

125.-

818

REINSCRIPCION DE PRODUCTOS (ALIMENTOS)

250.-

810

SOLICITUD MODIFICACION DE ROTULO DE PRODUCTO

125.-

808

SOLICITUD CAMBIO DE DENOMINACION RAZON SOCIAL

125.-

NUEVO

REGISTRO NACIONAL DE SUPLEMENTOS DIETARIOS

1000.-

NUEVO

SOLICITUD DE OTRAS MODIFICACIONES EN RNPA (APROBACION NUEVO ROTULO)

125.-

NUEVO

DUPLICADO DE ROTULOS

125.-

NUEVO

AGOTAMIENTO DE STOCK

125.-

NUEVO

CONSTANCIA DE RNPA (EN TRAMITE)

30.-

NUEVO

TRANSFERENCIA DE SUPLEMENTOS DIETARIOS

1000.-

NUEVO

REINSCRIPCION DE SUPLEMENTOS DIETARIOS

1000.-

 

ESTABLECIMIENTOS

 

802

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

500.-

812

MODIFICACION DE INSTALACIONES EDILICIAS / INDUSTRIALES

250.-

604

DESIGNACION O CAMBIO DE DIRECTOR TECNICO O DE CO-DIRECTOR TECNICO

260.-

S/C

REINSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

500.-

S/C

CAMBIO DE RAZON SOCIAL EN R.N.E.

250.-

S/C

CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL EN R.N.E.

250.-

S/C

AMPLIACION DE RUBROS

250.-

S/C

INCORPORACION DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPOSITO

500.-

S/C

CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPOSITO

500.-

 

IMPORTACION / EXPORTACION

 

93

LIBRE CIRCULACION (POR PRODUCTO)

40.-

38

MUESTRA

30.-

 

NO INTERVENCION Libre Circulación

30.-

 

USO INDUSTRIAL PROPIO

40.-

 

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA (MIC)/ DECLARACION DE

30.-

 

TRANSITO ADUANERO (DTA)

 

931

LIBRE VENTA / APTITUD PARA CONSUMO

110.-

 

TESTIMONIO PARA USO DOMESTICO (Libre Venta)

80.-

307

AVISO EXPORTACION

50.-

 

NO INTERVENCION EXPORTACION

40.-

 

PRODUCTOS DOMISANITARIOS

 

409

AUTORIZACION PRODUCTOS DE RIESGO I

250.-

811

CAMBIO DE FORMULA

200.-

810

CAMBIO DE ROTULO / CONTENIDOS NETOS /

150.-

 

INCORPORACION DE ELABORADORES ALTERNATIVOS

 

818

REINSCRIPCION

250.-

 

TRANSFERENCIAS

250.-

 

SOLICITUD DUPLICADO PRODUCTO DOMISANITARIO O ESTABLECIMIENTO DE
RIESGO I

250.-

 

CONSTANCIA RNPUD (EN TRAMITE) DE RIESGO I

30.-

S/C

AUTORIZACION PRODUCTOS DE RIESGO II (RATICIDAS-INSECTICIDAS-
DESINFECTANTES-DESINFESTANTES)

800.-

502

CAMBIO DE FORMULA / CAMBIO DE ROTULO / CAMBIO DE CONTENIDOS NETOS

600.-

 

INCORPORACION DE ELABORADORES ALTERNATIVOS

600.-

408

REINSCRIPCION

600.-

503

CAMBIO DE TITULARIDAD (TRANSFERENCIA)

800.-

 

SOLICITUD DUPLICADO PRODUCTO DOMISANITARIO O ESTABLECIMIENTO DE
RIESGO II

400.-

 

AGOTAMIENTO DE STOCK

125.-

 

CONSTANCIA RNPUD (EN TRAMITE) DE RIESGO II

50.-



Administracionius UNLP

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