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Alojamiento en condiciones incompatibles con garantias constitucionales


Los diversos organismos encargados de tomar contacto con los detenidos en cárceles y comisarias , detectan a menudo que el lugar de detención no cuenta con condiciones edilicias adecuadas y en muchos casos también en condiciones de hacinamiento , lo que resulta incompatible con las exigencias constitucionales , circunstancia de lo que da cuenta el fallo "Verbisky" citado.
De las diversas constataciones que en los últimos años se han producido en el ámbito bonaerense , merece destacarse el estado en que se hallaba una cárcel paradigmática : la Unidad Penitenciaria Nro 1 , ubicada en la localidad de Olmos .La situación en esta unidad dio lugar a diversas presentaciones judiciales , de las cuales puede destacarse las siguientes :
1.Accion de Habeas Corpus presentada por la Defensoria General de La Plata , en abril del año 2004 , radicado ante el Juzgado de Transición Nro. 3 del mismo Departamento Judicial (causa 7 / 73.843) . Se hizo lugar al mismo , disponiéndose la clausura de los pabellones de separación Nros . 1 y 2 del quinto piso de la Unidad y la realización de diversas reformas y /o reparaciones , a los fines de la adecuación de la estructura edilicia con las disposiciones reglamentarias vigentes ( picado y ejecución de nuevos revoques en la totalidad de los muros , reparación de instalaciones sanitarias e impermeabilización de la losa , suministro de agua caliente y fría en piletones y duchas , ejecución de nuevo sistema eléctrico de celdas , y provision para todas las celdas de nuevas camas y colchones).
2. Con motivo de la visita institucional realizada por el Consejo de Defensores de la Pcia de Buenos Aires en noviembre del año 2004 , se detectaron una serie de deficiencias que originaron la presentación de una acción de habeas corpus desde la Defensoria General de La Plata (causa nro 15.700 tramitada ante el Juzgado de Garantias Nro. 2 del mismo Depto Judicial ) , que fue acogido disponiéndose : "...LA CLAUSURA E IMPOSIBILIDAD DE ALOJAR PERSONAS EN LAS CELDAS DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO - DENOMINADAS COMUNMENTE LEONERAS - DE LA UNIDAD NRO. 1 DE OLMOS , ello hasta tanta el P.E.provincial proceda ,por donde corresponda , a su reparación y adecuación a las normas establecidas por la ley 12.256 y su reglamentación , lo que deberá comunicarse oportunamente a esta sede ..."
3. Con motivo del exceso de población en dicha unidad e invocando el caso Verbisky , la Defensoria General de La Plata , solicito en mayo de 2005 a la Señora Jueza de Ejecución de este Departamento Judicial de La Plata , la prohibición de nuevos ingresos a dicha unidad y el reemplazo de los colchones y almohadas suministradas por otros de material ignifugo (esto se requirió seis meses antes de la tragedia de Magdalena) , petición que fuera acogida por la Sra. Magistrado interviniente (causa nro .204). Ello permitio que la población total de la Unidad disminuyera desde el año 2004(2800 internos) a 1732 en la actualidad.
Como se advierte , la rutina consistente en la realización de visitas periódicas a las unidades y la consecuente foemulacion de presentaciones judiciales ante los organismos competentes , constituyen una valiosa herramienta para acortar la brecha entre las normas y la realidad.

Omar Ozafrain

1.En que condiciones se encuentran actualmente las cárceles ?
2. ¿Se respeta la garantía constitucional que establece el art. 1 de la misma?
3.¿Cuales son las prisiones en la Argentina de máxima seguridad ya que en EE UU se conocen las de San Quintin , Alcatraz y Guantamo ?
4. San Quintin es el santo protector de los presos?

"Porque la justicia es perpetua alquimia
de lo racional y de lo divino"
(Nathan Salmun)

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