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Alimentos Obligacion compartida?


Estoy en una encrucijada que no logro resolver. necesito jurispruedencia de alimentos. El padre no conviviente durante 10 años aporto con puntualidad la cuota. La madre pide un reajuste (estaba pactada en un 40% para ambos hijos y no se actualizo) pero el problema es que la situacion del padre es la sig: vive a 500 km de los hijos, todos los meses viaja a verlos (15 y 18 años), les compra ropa y calzado, los lleva de vacaciones PERO la madre que reclama NO trabaja, permanece ociosa y encima exige actualizar la cuota!.
Hay jurisp. que contemple el caso? Sumado a esto el alimentante tiene hechos nuevos; un hermano discapacitado y un padre viudo que debe ayudar!! Muchas gracias por colaborar!!

patriciasoul UNC

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 16/09/09
Si la cuota estaba pactada en un 40% no entiendo que es lo que hay que actualizar, es decir, los aumentos que tuvo el padre en sus ingresos se ven reflejados en la cuota alimentaria de sus hijos. Si un mes cobro 1000, al otro mes 2000, el 40% no va a ser el mismo.
¿el padre pago el 40% de que sueldo? Otra cosa distinta es que pidiera un aumento de la cuota alimentaria, no se, un 50% por ejemplo.
PERO Lo que puede hacer el padre que SI trabaja, y por ende, no permanece OCIOSO, es ir con su ULTIMO recibo de sueldo (no con el de hace 10 años) y pagar el 40%.

saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 16/09/09
El 40% de que? de aumento o de la cuota en general.
La cuota es solo para los hijos o para ella también?

La casa donde viven de quien es o quien la paga?

La cuota se fija hasta un 25 % por hijo y se suma un 5 % por cada hijo no pudiendo exceder el 50 por ciento del sueldo, algo así leí.

off topic: Yo opino que esa madre debería salir a trabajar(?) los nenes ya son grandes..

La obligación alimentaria recae en ambos padres. mitad y mitad de gastos.(madres a trabajar, no por el hecho de ser mujeres hay que ser bichas!!)

más allá de eso (me descargué) Se puede alegar que los chicos no son tan chicos, la madre ya no tiene que dispensar todo su tiempo cuidandolos, ya estn grandecitos los nenes. Y precisamente alegar todos las razones que mencionas que inciden en el patrimonio de estar persona.

Dejo esto:


Finalmente, queda por definir el deber alimentario. Consiste en la carga familiar de suministrar a determinadas personas los medios necesarios para mantener una vida digna, conforme a la condición social, necesidades y
recursos del alimentante.-

¿Quienes están obligados a brindar alimentos?


En primer lugar, corresponde a ambos progenitores. Ahora bien, si es la madre quien ejerce la tenencia de los menores, las tareas que desarrolla cotidianamente en beneficio de la prole sirven para dar por satisfecha la
parte que le corresponde, debiendo en tal caso el padre efectuar el aporte dinerario.-

Es importante destacar que jurisprudencialmente existe la presunción de que el padre que no ejerce la tenencia de los hijos menores se encuentra en mejores condiciones de asistir económicamente a los mismos, ya que dispone de mayor tiempo libre que el otro progenitor.-

¿Cuál es el alcance del deber alimentario?

El deber alimentario comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.-

¿Cuál es el límite del deber alimentario?

El valor de la cuota alimentaria se fija teniendo en cuenta los recursos y las condiciones socioeconómicas de quien debe procurar los alimentos. Es importante tener en cuenta que no es posible fijar una cuota alimentaria que perjudique al alimentante, lo cual ocurriría si se fija un monto desproporcionado respecto de sus ingresos.-

Suele ocurrir que el menor realiza tareas rentadas o desarrolla trabajos que le permiten obtener algún ingreso para cubrir sus necesidades. En tal caso, el deber del progenitor sigue en plena vigencia.-

¿Qué ocurre si un progenitor no abona voluntariamente la cuota alimentaria?

En tales casos, es posible demandar judicialmente al progenitor que incumple para que un juez determine el monto que debe abonar mensualmente. Posteriormente, y para el caso en que continúe en su actitud, puede lograrse coactivamente el pago, sea mediante descuento en el recibo de haberes o mediante el embargo de bienes de su propiedad.-

Recinto Net | La obligación alimentaria hacia los hijos menores de edad

rechazo de aumento de cuota alimentaria
A.C.V. C/M.B.W.R.S/INC.AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

O.A. C/S.J. C. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

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Sin Definir Universidad
marcos_russo Ingresante Creado: 16/09/09
Hola buenos dias, primero quiciera saber el 40 % de que? (de los haberes que cobra el padre) el 40% de lo que dice el recibo de sueldo?, primero habria que ver eso y luego analizar bien; ya que si es como vos decis esta en la ley lo que le esta aportando, tendrias que juntar cada gasto que ejerce sobre los hijos (% que pasa por mes, calzados, viajes que realiza), y de hay en mas presentar los gastos fijos mensules y justificar bien lo que vos planteas.

UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 18/03/10
y que sucede cuando el hijo ya es mayor de edad ?? soy nuevo aca y todv no lo vi en la facu, pero me interesa porque me afecta, se puede hacer algo. mis padres estan separados y solo me pasa 120$, y estoy estudiando en lp y soy del interior. Saludos

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 18/03/10
Me robe esto de por ahi...

2. ALIMENTOS. Continuación de la prestación alimentaria durante la mayoría de edad del hijo universitario. Principio de solidaridad familiar. Interpretación dinámica del art.265 del Código Civil. Tope temporal razonable. Parámetros sociológicos: “Moratoria social” de los jóvenes de clase media y alta. Diversidad de juventudes

En materia alimentaria he de referirme a un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Necochea, en el expediente caratulado “"K., C. A. c/ K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria", de fecha 4/11/2008, en el que se revocó la sentencia de primera instancia en la que se había hecho lugar al incidente de cesación de cuota alimentaria por mayoría de edad del hijo. La Alzada resolvió mantener la cuota alimentaria vigente hasta tanto el hijo termine sus estudios universitarios en curso a una edad razonable -veinticinco años-, o decida abandonarlos


Si bien, es sabido que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos cesa ipso iure al alcanzar éstos la mayoría de edad, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante (arts. 126 , 128, 129 , 264, 265 , 267 , 306 inc. 2° Cód.Civ.);, en este caso fue el progenitor -al promover un incidente a fin de acreditar, concretamente, la inexistencia de causales que justificasen la continuidad de la cuota alimentaria oportunamente fijada- quien introdujo una cuestión que habilitó el análisis de aquello que, alcanzó en este expediente carácter controversial (esto es, si corresponde en el caso concreto la continuación del aporte alimentario para el hijo mayor de edad que continúa cursando estudios universitarios).


Seguidamente me referiré sucintamente a los argumentos que sustentan el encomiable voto del Dr.Capalbo, que votaron en igual sentido por los mismos fundamentos.

Cita del Dr.Guardiola: Chechile Ana M "El asentimiento conyugal en la cesión de cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada" JA 1998-III-512
C. Nac. Civ., sala F 30/09/1981: " Menchaca de Bautista Inés v. Gonzáles, Urbano y otros" JA 1982-II-403 con comentario de Gustavo A. Bossert "Sobre la autorización judicial al acto de disposición de un cónyuge"; Mazzinghi Jorge Adolfo "Derecho de Familia" Ed. Abaco To. 2 , p. 415.
Cita del Dr.Capalbo: Bossert, Régimen Jurídico de los Alimentos, 2da. ed., p. 251
Cita del Dr.Capalbo: Grosman, Cecilia, "El Derecho

Principio de solidaridad familiar

La extensión de la cuota alimentario se compadece con el principio de solidaridad familiar, en tanto implicó por parte de los progenitores un consenso en el desarrollo de la formación del hijo que luego no puede ser desatendido; ello, sin necesidad de acudir a la regla del artículo 370 del Código Civil en su correspondencia con el artículo 367 inc. 1° de ese ordenamiento.

En los sectores de mayores recursos económicos, donde son los mismos padres los que han creado este tipo de necesidad al haber posibilitado la continuidad del proceso educativo en la etapa universitaria, resulta visiblemente injusto interrumpir la asistencia al arribo de la mayoría de edad, desconociéndose de este modo la responsabilidad por las consecuencias del hecho voluntariamente querido.

La asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen.


Interpretación dinámica del art.265 del Código Civil

Una interpretación dinámica del art. 265 del Código Civil permite sostener que cuando las circunstancias del caso así lo ameritan, puede establecerse la continuidad de la cuota establecida durante la minoría de edad con fundamento en dicha norma y en tanto el concepto de alimentos no sólo comprende los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, sino también los medios que le permiten un desarrollo íntegro


Tope temporal razonable

Siguiendo el criterio de Grosman, la Cámara estimó prudente fijar, como tope temporal de la extensión de la cuota alimentaria, la fecha en que el hijo alcance la edad de veinticinco años, sin perjuicio de la época de culminación efectiva de la carrera universitaria elegida.

El Dr.Capalbo cita antecedentes tenidos en cuenta para la elección del límite temporal fijado: el Proyecto de Código Civil Unificado con el Comercial de 1998 y con el de 1993 de Unificación de la Legislación Civil con la Comercial.

Agrega el magistrado que “responde a parámetros sociológicos que muestran que a esa edad se concluyen los estudios universitarios o la preparación profesional”

Se aclara en voto que “en el caso que el progenitor hubiera seguido abonando la cuota con posterioridad al arribo del incidentado a la referida edad, no podrá exigir su repetición, dado el carácter asistencial que prima en la materia”. (arts. 371 , 376 Cód. Civ.)

Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 18/03/10
Igual creo que el argumento de la interpretacion dinamica perdio toda la fuerza con la ultima reforma al codigo.

UNLP
lu1vly Premium I Creado: 18/03/10
explicacion practica del tema; 1) la cuota alimentaria es un pacto entre partes, el porcentaje se fija entre las partes. 2) el porcentaje que debe depositar (en este caso 40%), es siempre sobre el sueldo que percibe quien aporta en dicho mes. No esta obligado a mas que eso, pero como buen padre, va mas lejos, pagando otras cosas, que no es su obligacion. 3) La ex, puede percibir el concepto de por vida, mientras no se le pruebe que ha contraido nuevo matrimonio y no tengo trabajo. 4) Ante la necesidad de atender el aportante un supuesto de asistir a familiares con problemas como el mencionado (discapacidad, etc), puede pedir reduccion de cuota, pero eso lo determina la justicia, y es poco probable que le den la oportundad. Si encuentro el estudio realizado por un jurista, editado en la Ley, lo voy a enviar, pero como mensualmente leo todo lo que editan y envian a mi labura, no se sinceramente en donde estara, es una revista y un diaro mensual, muy interesante y actualizado.

UNC
patriciasoul Ingresante Creado: 19/03/10
El padre paga el 40 % de lo que percibe. Su recibo de sueldo es del Poder Judicial por lo tanto todo en blanco. Sucede que con ese 40% la madre sostiene que no le alcanza y el padre tiene gastos nuevos. No es que él intente no pagar, nada de eso. Sino que pretende que se contemple que al final es el unico que alimenta a los hijos, ya que la madre no trabaja y vive del dinero que recibe por cuota alimentaria.

UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 19/03/10
Mira, yo todavia no di familia, asi que te hablo desde mi total ignorancia :(, pero en el escrito, expresa que el padre le da el 40%, ademas deci que le compra la vestimenta, y pregunta de que se ocupa la madre en la mantencion de sus hijos ?, ya que tiene que ser igualitario, o no es asi ?, donde esta la equidad aca ?. Despues pregunta como se mantiene ella ya que no tiene sueldo, o algo parecido. Es interesante el tema en algun tiempo lo voy a ver en la facu y voy a ser de mas utilidad :) saludos !

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