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AEROPUERTOS




AEROPUERTOS

Decreto 1051/2000

Sustitúyese al Aeródromo Lago Argentino por el Aeropuerto Internacional de El Calafate como integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Bs. As., 10/11/2000

VISTO el Expediente Nº 1047/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y sus anexos I y II agregados sin acumular, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y el Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, integrando el mismo con los aeropuertos y aeródromos mencionados en el Anexo III de dicha norma.

Que en el mismo se incluyó el AERÓDROMO LAGO ARGENTINO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que por Decreto Nº 1403 de fecha 7 de julio de 2000 dictado por el Vicegobernador de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ en ejercicio del Poder Ejecutivo se dispuso la desafectación definitiva del servicio del AERÓDROMO LAGO ARGENTINO a partir de la habilitación del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL CALAFATE.

Que la Ley Nº 19.030 de Política Nacional del Transporte Aéreo Comercial encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura que permita concretar los fines establecidos por la política aerocomercial implementada.

Que la Ley antes citada en su artículo 32 inciso a) establece la necesidad de intercomunicar las distintas regiones del país a través del transporte aerocomercial en tanto actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional.

Que el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística a través de la puesta en funcionamiento del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL CALAFATE en sustitución del AERODROMO LAGO ARGENTINO, que fuera tenida en vista por la provincia, constituye asimismo un instrumento para el desarrollo de la región patagónica como parte del desarrollo nacional.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación técnica en ejercicio de su competencia específica.

Que en tal sentido y atento al mayor nivel de servicio que presenta el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL CALAFATE, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) propicia la sustitución del AERODROMO LAGO ARGENTINO, que actualmente integra el Sistema Nacional de Aeropuertos, por aquél; sin perjuicio de la evaluación y habilitación de la condiciones de funcionamiento operativo que competen a la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que el COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA en cuanto autoridad aeronáutica, ha intervenido en la materia de su competencia específica, restando proveer la habilitación final en forma previa al inicio de las operaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 sustituyendo al AERODROMO LAGO ARGENTINO por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL CALAFATE como integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José L. Machinea. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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