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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 945/89

Modifícase el Decreto N° 1946/86

Bs. As., 5/10/89

VISTO el Decreto N° 1946 del 28 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha medida se instrumentó un régimen especial destinado a compensar las erogaciones que ocasionen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo", determinando su artículo 1° el sistema con ajuste al cual se atenderá los gastos consecuentes.

Que la aplicación del medio previsto en el inciso b, del aludido artículo 1° ha permitido advertir que la asunción directa por parte del respectivo organismo de los gastos en que se incurra, no se ajusta a las características y modalidades que imperan en la realización de tales erogaciones.

Que, independientemente de lo hasta ahora tratado, es de recordar que en el ámbito de las empresas y sociedades del Estado rigen ya, con respecto a las autoridades que lo representan normas que prohíben expresamente el otorgamiento de facilidades de crédito de cualquier tipo con cargo al presupuesto de esos entes Ley N° 22.790, articulo 2°, inciso c.

Que, con ajuste a una política de amplia austeridad que debe imperar en el desempeño de las funciones a cargo de los responsables de la conducción administrativa, corresponde hacer extensiva la mencionada prohibición a todas las áreas dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin excepción alguna.

Que sobre ese particular cabe tomar en cuenta que el artículo 6°, segundo párrafo, de la Ley N° 21.121, incorporada a la Ley N° 11.672 Complementarla Permanente de Presupuesto, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer restricciones a las facultades de administración otorgadas por sus cuerpos orgánicos a las entidades centralizadas, descentralizadas autárquicas y empresas del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley citada precedentemente y de las que emergen del artículo 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE. DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.

Artículo 1° - Derógase el inciso b, del artículo 1° del Decreto N° 1946 del 28 de octubre de 1986.

Art. 2° - Prohíbese, en todo el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL - Administración Central y Descentralizada, servicios de cuentas especiales, entes de obra social para el sector público, entidades financieras y empresas y sociedades del Estado, sin excepción alguna y cualquiera fuere su naturaleza jurídica, inclusive todo ente estatal respecto del cual, de acuerdo con las disposiciones que lo rijan, se requiera su mención expresa para ser alcanzados por esta medida, el otorgamiento a los agentes del Estado de facilidades crediticias de cualquier tipo con cargo a los presupuestos de esos organismos.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Néstor, M. Rapanelli.

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