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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL




[b] ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 758/2006
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas de fecha 10 de mayo de 2006.
Bs. As., 14/6/2006
VISTO el Expediente Nº 1.170.081/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a los incrementos porcentuales a aplicar a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del citado personal, como también quedó establecido el valor monetario del índice UNO (1) por iguales períodos, para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, concretado a través del Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 10 de mayo de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Acta Acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 10 de mayo de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
[b] Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos y del valor monetario del índice UNO (1) acordados en el Acta del 10 de mayo de 2006 y Anexo homologados será a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
[b] Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Nilda C. Garré. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 13:30 hs, en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, Sectorial, PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (leyes Nº 20239 y 17409), comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Raúl GARRE, la Sra. Subsecretaria de Coordinación Dra. Beatriz OLIVEROS, Inés RODRIGUEZ, Carlos BORGHINI y Hugo CORMICK, por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el Sr. Subsecretario de Coordinación Dr. José Lucas GANCERAIN y el Lic. Héctor Oscar GONZALEZ CARVAJAL, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, la Dra. Graciela ROLDAN, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de PECIFA, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, Juan A. BAUSO y Eduardo LAUCHERI, por UPCN, los Sres. Daniel CASAS, Antonio MONTAGNA, Karina TRIVISONNO y Mariana GONZALEZ, y por ATE los Sres. Rubén MOSQUERA, Luis MACEIROS, Oscar REY y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los Anexos I y II respectivamente de la presente acta.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILESIMOS ($ 0,593) Y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILESIMOS ($ 0,646), a partir del 1º de Junio de 2006 y del 1º de Agosto de 2006, respectivamente.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.— Dr. JOSE E.M.VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º de junio de 2006

ANEXO II
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º de agosto de 2006

[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 758 del 14 de junio de 2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 758 de fecha 14 de junio de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

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