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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1020/2000

Establécese que las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional deberán informar con periodicidad mensual los movimientos de altas y bajas de su personal permanente y transitorio y de aquellos que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación, cuyo gasto se impute al Inciso 1 - Gastos en Personal o al Inciso 3 - Servicios no personales, información que será de carácter público y de libre acceso en los términos del artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 25.152.

Bs. As., 3/11/2000

VISTO el artículo 22 de la Ley N° 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, el artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la citada Ley N° 25.237 limita la cobertura de cargos vacantes existentes al 1° de enero de 2000 en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional excepto aquéllos cuya cobertura fuere dispuesta por decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que es necesario, en consecuencia, arbitrar los medios para conocer los movimientos de los agentes públicos en relación con sus altas y bajas, como así también dotar a dichos datos del carácter de información pública y de libre acceso, tal como lo dispone la mencionada Ley N° 25.152 en su artículo 8°.

Que la presente decisión se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99 incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de la Administración Nacional deberán informar los movimientos de altas y bajas con periodicidad mensual, a partir del mes de noviembre de 2000, de su personal permanente y transitorio y de aquellos que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación cuyo gasto se impute al Inciso 1 - Gastos en Personal o al Inciso 3 - Servicios no personales.

Art. 2° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará a la información pormenorizada de los movimientos de altas y bajas del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL el carácter de pública y de libre acceso en los términos del artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 25.152.

Art. 3° — La información definida en el artículo 1° precedente será remitida a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para su recepción y procesamiento en la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto N° 645/95, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el anexo al presente artículo.

Art. 4° — La SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente Decreto. La no entrega de la información estará sujeta a las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 645/95.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Patricia Bullrich.

ANEXO AL ARTICULO 3°

1. El movimiento de altas y bajas mensual se deberá informar con las entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995 e implementada con las normas técnicas y plazos fijados en la Resolución N° 222 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 17 de mayo de 1995.

2. Altas del personal definido en el artículo 1° del presente Decreto. Se considerará alta:

2.1. El ingreso de personal a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social en cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se impute a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.

2.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación)

3. Bajas del personal definido en el artículo 1° del presente Decreto. Se considerará baja:

3.1. El egreso de personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social de cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se hubiere imputado a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.

3.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación).

4. No se considerarán movimientos, a los efectos del presente Decreto, las renovaciones de contratos individuales, adscripciones, licencias sin goce de haberes y comisiones de servicio.

5. La información del movimiento de altas y bajas de personal será indicada en el archivo de datos "Cabezal de Haberes", correspondiente al Anexo II Normas de Interfases con Liquidadores de Haberes, inciso V - Lotes de Información, punto B - Liquidación de Haberes, 2.- Estructuras de Archivos para Sistemas Propietarios de la Resolución N° 222/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA, en la columna "Marca de Estado", de la siguiente forma:

5.1. Altas de personal: I (Letra i mayúscula de imprenta)

5.2. Bajas de personal: B (Letra b mayúscula de imprenta).

6. La información de los movimientos de altas y bajas será entregada con los lotes de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondientes al mes de noviembre de 2000.

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