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Administración Nacional de la Seguridad




Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1024/2005
Apruébase un cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As, 27/10/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81020096-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación del empleador consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 30.462 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) respecto del empleador que se encuentra detallado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente será incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado marzo de 2006.
Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente al empleador referenciado en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberá cumplir y la documentación que deberá presentar ante la Unidad de Atención integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluido formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y
III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º — La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razones que justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que ordene la inclusión formal de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 5º — El empleador incluido por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
El empleador mencionado en el presente artículo, podrá compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º — Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 7º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Bustos Villar.
ANEXO





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