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Administración Nacional de la Seguridad




Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 808/2004

Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 801/2004, por la que se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a octubre de 2004.

Bs. As., 10/8/2004

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80942118-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D. E. - N N° 801 de fecha 9 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución D. E. - N N° 801 de fecha 9 de agosto de 2004, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para emisión correspondiente al mes de octubre de 2004.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten modificar los intervalos de pagos de haberes, mejorando el esquema vigente.

Que en razón de lo mencionado en el Considerando precedente, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1° de la Resolución D.E. - N N° 801/04.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 1°, de la Resolución D.E.-N N° 801 de fecha 9 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de octubre de 2004, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 18 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 19 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 20 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 21 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 22 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 25 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 26 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 27 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 28 de octubre de 2004.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 29 de octubre de 2004.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

GRUPO DE PAGO 11: Documentos termi-nados en 0 y 1, a partir del día 1° de noviembre de 2004.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de noviembre de 2004.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de noviembre de 2004.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de noviembre de 2004.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de noviembre de 2004.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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