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Administración Nacional de Patentes PATENTES DE INVENCION Disposición 72/2005 Establécese un plazo de noventa días corridos a favor de aquellos titulares, que dentro del marco de la Disposición Nº 65/2005, le hubiere sido abandonada su solicitud de p




Administración Nacional de Patentes

PATENTES DE INVENCION

Disposición 72/2005

Establécese un plazo de noventa días corridos a favor de aquellos titulares, que dentro del marco de la Disposición Nº 65/2005, le hubiere sido abandonada su solicitud de patente de invención, a efectos de requerir el levantamiento de las mismas.

Bs. As., 14/3/2005

VISTO el Expediente Nº 253-70886/04 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 25.859 y su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; la Resolución INPI Nº P 372 del 2 de noviembre de 2004, la Disposición ANP Nº 065 del 21 de febrero de 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución INPI Nº P 372/04 citada en el VISTO se realizó un llamado a los titulares de solicitudes de patentes de invención para que en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación de la citada resolución, manifiesten si la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley Nº 17.011 ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndoles saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

Que con fecha 16 de febrero de 2005, venció el plazo para cumplir con el requerimiento citado.

Que en su artículo 5º la resolución indicada dispone que: "vencido el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de la solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Articulo 1º...".

Que el apercibimiento establecido se hizo efectivo mediante el dictado de la Disposición ANP Nº 065/05 por la cual se declaró el abandono de las solicitudes incluidas en el Anexo que formó parte integrante de la misma.

Que a fin de mantener la seguridad jurídica, se hace necesario establecer un plazo para requerir el levantamiento de abandono por parte de aquellos titulares de patente de invención que hayan visto afectada alguna de sus solicitudes en el marco de la Disposición ANP Nº 065/05.

Que ha tomado intervención la instancia asesora legal de esta Administración Nacional de Patentes.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL COMISARIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:

Artículo 1º — Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a favor de aquellos titulares, que dentro del marco de la Disposición ANP Nº 065/05, le hubiere sido abandonada su solicitud de patente, a efectos de requerir el levantamiento de la misma.

Art. 2º — El plazo estipulado en el articulo precedente comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y archívese. — Eduardo Arias.

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