Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Nacional




Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 70/2003

Requisitos que deberán cumplir las empresas encuadradas en el Decreto Nº 2701/2002 que soliciten la devolución de las asignaciones familiares que hubieren abonado a sus trabajadores.

Bs. As., 21/1/2003

VISTO el Expediente Nº 024-99-80796812-9-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, el Decreto Nº 2701 de fecha 27 de diciembre de 2002, la Resolución S.S.S. Nº 01 de fecha 6 de enero de 2003 y las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 574 de fecha 30 de abril de 1999 y 905 de fecha 9 de octubre de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se tramita el procedimiento de solicitud, instrumentación y pago de los reintegros a que se refiere el Decreto Nº 2701/02, de acuerdo a lo encomendado por la Secretaría de Seguridad Social mediante Resolución Nº 01 de fecha 6 de enero del presente año.

Que el mencionado Decreto autoriza a reintegrar a las empresas comprendidas en las medidas de salvaguardia aprobadas por la Ley Nº 24.425, e incluidas en el Sistema de Fondo Compensador, el importe de las asignaciones familiares que hubieren abonado a sus trabajadores, de manera de ponerlas en un pie de igualdad con aquellas que se encuentran entre aquellas respecto de las cuales rige el Sistema de Pago Directo de tales beneficios.

Que resulta necesario instrumentar las normas operativas y de aplicación, para garantizar que las sumas cuya restitución se autorice como consecuencia de ello, hayan sido efectivamente abonadas por parte de las empleadoras solicitantes, compensando previamente los créditos que pudiere tener esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra los respectivos beneficiarios por el eventual pago indebido de la Prestación por Desempleo.

Que a los fines indicados precedentemente, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuenta con las suficientes facultades de control y verificación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del dictamen Nº 21007 de fecha 9 de enero de 2003.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas encuadradas en el Decreto Nº 2701/02 que soliciten la devolución de las asignaciones familiares que hubieren abonado a sus trabajadores, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Art. 2º — La solicitud a la que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Gerencia UNIDAD CENTRAL DE APOYO de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — La Gerencia aludida en el artículo que antecede, labrará las actuaciones administrativas pertinentes, adjuntándose a las mismas la totalidad de la documentación establecida en la presente.

Art. 4º — Las empresas solicitantes deberán acreditar su encuadramiento en las medidas de salvaguardia contempladas por la Ley Nº 24.425 y el Decreto Reglamentario Nº 1059/96, mediante una nota emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), donde conste que cumplen con los extremos necesarios que permitan su inclusión en los términos de las Resoluciones Generales AFIP Nº 574/ 99, sus modificatorias y la Nº 905/00, y especificar los períodos comprendidos en la medida de salvaguardia mencionada.

Art. 5º — A los fines de acreditar los montos de las asignaciones familiares, cuya devolución se solicita, la empresa requirente deberá presentar:

a) Informe de Contador Público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debidamente legalizado por el mismo, el que deberá reunir los requisitos que se detallan en el ANEXO I.

b) Original y Copia de las Declaraciones Juradas mensuales determinativas, correspondientes a los períodos comprendidos en la solicitud, cumplimentadas de acuerdo a las Resoluciones dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 6º — La Gerencia UNIDAD CENTRAL DE APOYO deberá, en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la solicitud mencionada en el Artículo 2º de la presente, dejar reflejado en forma taxativa cuando correspondiere, las sumas percibidas indebidamente en concepto de la Prestación por Desempleo, por parte de los trabajadores de la empresa requirente.

Art. 7º — Al momento de la solicitud de devolución de las asignaciones familiares pagadas, la empresa requirente deberá indicar el número de su cuenta bancaria, especificando Banco y Sucursal, en la que se acreditarán los fondos que correspondan. Dicha manifestación debe encontrarse respaldada por certificación de la entidad bancaria respectiva.

Art. 8º — La denegación o aprobación y puesta al pago de las asignaciones familiares cuya devolución se solicita, será resuelta por el Director Ejecutivo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, previa evaluación de la Gerencia UNIDAD CENTRAL DE APOYO (GUCA) y Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Art. 9º — La Resolución de la Dirección Ejecutiva que apruebe la devolución de las asignaciones familiares solicitadas, deberá disponer la deducción previa de la totalidad de los importes que hubieren percibido indebidamente los trabajadores de la empresa requirente, en concepto de la Prestación por Desempleo.

Art. 10. — Dispónese que dentro de los sesenta días corridos posteriores a la efectivización de la devolución prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 2701/02, la empresa solicitante deberá rectificar, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos objeto de devolución, debiendo entregar copia de las mismas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los quince días posteriores.

Art. 11. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva todas las funciones de contralor que les son propias y las facultades de producir las verificaciones, observaciones o intimaciones que correspondan.

Art. 12. — Para realizar cualquier reclamo relacionado con la aplicación del procedimiento dispuesto por esta Resolución, las empresas solicitantes deberán presentarse ante la Gerencia UNIDAD CENTRAL DE APOYO de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL PROFESIONAL ACTUANTE

El informe que emita el profesional actuante a los fines de respaldar los pedidos de devolución de asignaciones familiares abonadas por empresas comprendidas en medidas de salvaguardia, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Individualización de la empresa (Razón Social, domicilio legal y fiscal, si existiera);

2. Número de CUIT de la misma;

3. Determinación de cada período certificado;

4. Importe y detalle de las asignaciones familiares abonadas en cada período;

5. Importe de las contribuciones compensables en cada período;

6. Detalle de los trabajadores considerados en la muestra, con indicación de sus respectivos números de C.U.I.L.

7. Los exigidos por las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE);

8. En caso de tratarse de un empresa incluida en un grupo económico, deberá consignarse dicha situación.

Para los datos consignados en los puntos 4 y 5 se deberá individualizar las fuentes, de las cuales se extrajo la información, a saber: libro de sueldos y jornales, planillas rubricadas, declaraciones juradas de AFIP, los asientos de Diario pertinentes.

En relación a la compulsa de la documentación respaldatoria del derecho al cobro de asignaciones familiares, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.714 y sus normas reglamentarias, deberá reflejar el total de la muestra evaluada y el resultado obtenido indicando el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento respecto de las normas mencionadas.

Los anteriormente señalados son los requisitos mínimos que deberá contener el informe del profesional interviniente, sin perjuicio de la inclusión de todo otro dato o información que a su criterio resulten necesarios.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Nacional