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Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 56/2003

Inclúyese a la actividad "fruti-hortícola" en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, para empleadores que desarrollen sus actividades en la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 17/1/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80745326-9-790 con agregado N° 024-30-64399773-4-641-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722, la Ley N° 24.714 y la Resolución D.E.-N N° 740 del 7 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad "frutihortícola", en la provincia de Santiago del Estero.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N° 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N° 24.714.

Que la característica que presenta la actividad "fruti-hortícola", en la provincia antes citada torna aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los empleadores que se dedican a la actividad "fruti-hortícola", en la provincia de Santiago del Estero.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia, a través de Dictamen N° 19.525 de fecha 13 de agosto de 2002.

Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones familiares instituido por la Ley N° 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de julio de 2002, la actividad "fruti-hortícola", para los empleadores incorporados al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.), que desarrollen sus actividades en la provincia de Santiago del Estero.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis G. Bulit Goñi.

Administracionius UNLP

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