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ADMINISTRACION FINANCIERA






>ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
[/b]

> [/b]

>Decreto 137/99[/b]

> [/b]

>Suspéndese la entrada en vigencia del “REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL”, aprobado
por el Decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999.
[/b]

> 

>Bs.
As., 23/12/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 080-007460/98 del registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de
1999 por el cual se aprueba la reglamentación del Capítulo VI de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el
artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, conforme al cuerpo normativo que
como anexo de la citada disposición constituye el “Reglamento para la
Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional”, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
normativa aprobada resulta de aplicación obligatoria a los contratos de
suministros y servicios en los que sean parte los organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y las
instituciones de la seguridad social incluidas en el Presupuesto de la
Administración Nacional.

> 

>Que se
incluyen asimismo en su ámbito de aplicación a las Fuerzas Armadas y entidades
descentralizadas que contengan en sus respectivas leyes orgánicas disposiciones
específicas sobre la materia, en la medida en que la normativa aprobada no se
oponga a dichas leyes.

> 

>Que la
referida reglamentación incorpora los avances normativos, procedimentales y
tecnológicos producidos en los procesos de contrataciones, los que tienden a
posibilitar que el ESTADO NACIONAL cuente en tiempo y forma con los bienes y
servicios necesarios, en la calidad y cantidad requerida.

> 

>Que
resulta necesario suspender la entrada en vigencia de la aludida reglamentación
durante un plazo mínimo, a efectos que los nuevos sistemas que implementa el
“Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado
Nacional” se encuentren totalmente desarrollados y en condiciones de ser
operados por los organismos comprendidos en sus disposiciones.

> 

>Que
asimismo corresponde arbitrar los medios necesarios para que las nuevas
modalidades de contratación y las innovaciones procedimentales que el nuevo
cuerpo legal establece, sean de total conocimiento de los funcionarios
intervinientes en los respectivos procesos de compra y de los proveedores
interesados en contratar con el ESTADO NACIONAL.

> 

>Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del
Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 61 de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el
artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Suspéndese por el
plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia del Decreto 1547 de fecha 7
de diciembre de 1999 reglamentario de los artículos 55 al 64 - Capítulo VI - de
la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el
artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, correspondiente al “Reglamento
para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional”.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José Luis Machinea.




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