Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1757 Impuesto al Valor Agregado




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1757

Impuesto al Valor Agregado. Malla antigranizo. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor. Resolución General Nº 1725. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 22/10/2004

VISTO La Resolución General Nº 1725, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general precisó el procedimiento aplicable a la solicitud de devolución, acreditación o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, en el marco de la Ley Nº 25.174 y el Decreto Nº 1552 de fecha 29 de noviembre de 2001.

Que la misma norma aprobó el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 1.0" a ser utilizado a los fines mencionados en el considerando precedente.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable reemplazar el mencionado programa aplicativo, por una nueva versión.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 1725, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, previstas en la Ley Nº 25.174 y el Decreto Nº 1552/ 01, deberán utilizar —a partir del día 1 de noviembre de 2004, inclusive—, exclusivamente el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1757

SISTEMA "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0"

La utilización del sistema "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (alta densidad), lectora/grabadora de CD ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, alta densidad o CD ROM).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soportar impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Acceder mediente la tecla F1 o a través de la barra de menú a un módulo de "Ayuda", el que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

La función principal del sistema es generar el Formulario Nº 444/1 previsto como "Declaración Jurada Recupero de IVA Regímenes Especiales" y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (alta densidad) o CD ROM.

La información deberá presentarse en uno o varios soportes (multivolumen) en caso de presentación en disquetes. Si la presentación es en CD ROM, se admitirá un solo soporte. Los mismos serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la presentación originaria (O) o rectificativa (R).

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1757 Impuesto al Valor Agregado