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Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 1747 Procedimiento




Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1747

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Recambio de la memoria fiscal. Baja del equipo. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/9/2004

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la citada norma establece las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales, entre las que se encuentran las de solicitar el cambio de la memoria fiscal y su conservación.

Que asimismo, el artículo 10 de la mencionada resolución general prevé el procedimiento que deberán observar dichos usuarios para el cambio de la memoria fiscal o la baja del equipo.

Que a los fines de coadyuvar a un mejoramiento de las tareas de fiscalización del organismo, resulta aconsejable adecuar el precitado procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Coordinación y Evaluación Operativa y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense los puntos 11., 12., 13., 15. y 16. del artículo 4º, por los siguientes:

"11. Conservar la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de datos.

12. Conservar el Libro Unico de Registro. Cuando efectúe el cambio de propiedad del equipo deberá guardar una copia del mismo y transferir el libro original al nuevo propietario.

En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, deberá presentar — dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro— una nota ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administración Federal, en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Nº 1128, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente.

13. Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este organismo o del servicio técnico autorizado por la empresa proveedora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.

15. Generar los formularios de declaración jurada Nº 445/D —DOS (2) ejemplares por cada uno de los equipos—, utilizando el respectivo programa aplicativo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.

Asimismo, deberá cubrir el formulario de declaración jurada Nº 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se haya utilizado papel carbónico. Los datos deberán ubicarse dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No deberán utilizarse separadores —coma (,); barra (/); o cualquier otro—. Se emplearán símbolos numerales del CERO (0) al NUEVE (9) y guión (-).

La inobservancia de alguno de los requisitos explicitados en este punto, dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.

16. Exhibir en sus locales de venta de bienes muebles, locaciones o prestaciones de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario Nº 611, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, cuando emitan documentos fiscales (DF), no fiscales homologados (DNFH) y no fiscales (DNF).".

2. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10. — En el caso de recambio de la memoria fiscal o para dar de baja a un controlador fiscal, el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345 y sus modificaciones, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se describen en el Anexo XIII que forma parte de la presente.

Sólo podrán tramitar la habilitación de la Clave Fiscal los usuarios en carácter propio, a tales fines no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución General Nº 1345 y sus modificaciones.

En el supuesto que el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada Nº 445/4 generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Cuando el recambio se produzca por agotamiento de la memoria fiscal, la información se suministrará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde que el equipo emite el primer mensaje de aviso de agotamiento.

Transcurridos DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de presentación de la información —según acuse de recibo del sistema—, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito con DOS (2) ejemplares del formulario de declaración jurada Nº 445/D por cada controlador fiscal, con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.

En el supuesto de detectarse inconsistencias se suspenderá el trámite y se notificará de tal situación al responsable otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanar los incumplimientos detectados.

A tal efecto se considerarán como inconsistencias:

a) Cuando los datos consignados en los mencionados formularios de declaración jurada contengan irregularidades.

b) Cuando el domicilio fiscal declarado no se encuentre actualizado en los términos del artículo 4º de la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementarias.

c) En el supuesto que el responsable no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

Vencido el plazo sin que el contribuyente o responsable haya regularizado su situación, se procederá sin más trámite al archivo de las actuaciones, aplicándose las sanciones que pudieran corresponder.

De no detectarse las mencionadas inconsistencias, la citada dependencia deberá intervenir uno de los ejemplares del formulario de declaración jurada Nº 445/D y procederá a efectuar alguna de las siguientes acciones:

a) Ratificar o rectificar con el contribuyente o responsable la fecha en la que el personal fiscalizador realizará la tarea de verificar la emisión del comprobante de auditoría de cada uno de los equipos por los que solicita la baja o el recambio de la memoria fiscal y entregará al contribuyente el talón del formulario de declaración jurada Nº 445/D.

Posteriormente el personal designado verificará el período total acumulado por el controlador fiscal, e inhabilitará su uso hasta nueva intervención del servicio técnico, mediante la operatoria de bloqueo. En el mismo acto se proporcionará al responsable la parte superior del formulario de declaración jurada Nº 445/D completado en su totalidad.

Cuando medie una situación que impida la operación efectiva del comando de bloqueo, la baja del controlador deberá concretarse con la presencia del técnico autorizado por la empresa proveedora, quien deberá bloquear el equipo de tal forma que se suprima la emisión de los comprobantes de operaciones, o

b) consignar en el rubro "Observaciones" la leyenda "habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico", con indicación de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante, entregando el mismo al contribuyente, en cuyo caso no procederá la intervención del personal fiscalizador de este organismo.

En ambos supuestos el técnico autorizado por la empresa proveedora, sólo procederá a efectuar el cambio de la memoria fiscal, cuando previamente verifique que el formulario de declaración jurada Nº 445/D se encuentre adherido al Libro Unico de Registro y contenga todos los datos que a continuación se indican:

1. El "Nro. de Registro del CONTROLADOR FISCAL" (Código, Nro. serie y Punto Vta.) debe coincidir con el del equipo.

2. El recuadro "DATOS RELEVADOS DEL COMPROBANTE DE AUDITORIA" del rubro "USO DGI" estará totalmente cubierto con los datos relativos a la tarea de verificación de la emisión del comprobante de auditoría por parte del personal fiscalizador de este organismo; o bien se encontrará cruzado y con la leyenda "habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico" en el recuadro "Observaciones".

3. El recuadro "Fiscalizador actuante" contendrá la fecha, el sello y firma del funcionario de la dependencia de este organismo que relevó los datos del comprobante de auditoría o que habilitó al servicio técnico, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.

En el Libro Unico de Registro se dejará constancia de la intervención de esta Administración Federal.

En el supuesto de solicitar la baja del controlador fiscal para su posterior venta, el usuario deberá contar con copia del Libro Unico de Registro intervenida por el servicio técnico de la empresa proveedora o por el personal fiscalizador de este organismo, según corresponda, al momento de proceder al bloqueo del equipo. Dicha copia deberá conservarse en poder del contribuyente o responsable que solicita la baja.".

3. Incorpórase el Anexo XIII.

Art. 2º — Apruébanse el Anexo XIII de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0".

Art. 3º — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2004, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO XIII - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1747)

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL APLICATIVO "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0"

La utilización del sistema "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0.". requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Asimismo, en caso que la información no pueda ser transmitida por Internet y el contribuyente o responsable la presente en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito, mediante la utilización de soportes magnéticos deberá presentar además el formulario de declaración jurada Nº 445/4 que genera el sistema.

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