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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 11/2005 (SDG LTA)




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 11/2005 (SDG LTA)

Bs. As., 25/2/2005

"Acuerdo sobre simplificación de Legalización de Documentos Públicos" acordado entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil.

En mérito a la simplificación establecida en el Acuerdo citado en el ASUNTO y considerando que resulta necesario, regular su aplicación en ámbito aduanero, a efectos de admitir la legalización de los documentos que en carácter de complementarios, se exigen en algunos Regímenes de Importación; se comunica:

— Los certificados emitidos por el fabricante originario de un bien o la certificación de la pericia realizada en origen emitida por ente técnico especializado, legalizada por la correspondiente Sección Comercial de la Embajada de nuestro país o por el Consulado Argentino, previsto en la Resolución ex- MEyOySP Nº 1472/94, modificatoria de la Resolución ex-MEyOySP Nº 909/94, que regula la importación de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado, cuando fueran emitidos en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e intervenidos por la Cancillería de ese país, no requieren de una posterior intervención consular Argentina a los fines de su legalización, de acuerdo con lo determinado en Nota sin Nº de fecha 17 de diciembre de 2004 Actuación D.I. Nº 40/2004 por la Dirección de Importaciones, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial caratulada con Actuación AFIP Nº 12100-48-2004.

— Certificados de Origen expedidos en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, exigidos en los términos de la Resolución ex-MEyOySP Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y sus complementarias, que no se encuentren emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º de tal normativa, no resultarán de aplicación para certificar origen aun cuando cuenten con la intervención del Consulado Argentino en BRASIL o la Cancillería Brasileña, en orden a lo definido por el Area Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial en Nota A.O.M. Nº 241 de fecha 27 de septiembre de 2004.

Por otra parte y en lo que respecta a los Regímenes previstos por la Resolución ex-ANA Nº 3084 de fecha 17 de octubre de 1983 "Ingreso a plaza de efectos provenientes de Herencias", Resolución Nº 1568 de fecha 1 de septiembre de 1992 "Importación de Vehículos Usados", Resolución Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994 "Régimen General de Equipaje" y Disposición (SDGLTA) Nº 49 de fecha 7 de abril de 1998 "Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación", corresponderá admitir la simplificación de la Legalización de que se trata, cuando el documento a visar se hubiere expedido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 7/3 Nº 473.206 v. 7/3/2005

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