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ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES




[b] ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decreto 56/2006

Apruébase la misión, ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme el artículo 33 de la Ley Nº 22.351.

Bs. As., 23/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1096/2004 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida ley regula el régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que el artículo 33 de la ley aludida establece que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que competen al Organismo.

Que por Decreto Nº 2148, de fecha 10 de octubre de 1990 y su similar Nº 453, de fecha 24 de marzo de 1994, se han creado como categorías de protección las de Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Educativa y Silvestre, respectivamente, estableciendo dichas normas que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES será la autoridad de aplicación de las mismas.

Que el Cuerpo de Guardaparques Nacionales debe cumplir su misión sin perjuicio de las funciones de policía de seguridad y judicial que tienen asignadas en particular la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y las policías provinciales, éstas en cuanto a los delitos y contravenciones que son de su competencia.

Que en el artículo precitado se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las atribuciones y deberes de dicho Cuerpo.

Que por Decreto Nº 1455, de fecha 3 de septiembre de 1987, se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales

Que por Decreto Nº 1401, de fecha 25 de julio de 1991, se derogaron los artículos 2º al 13 del citado Reglamento.

Que los artículos aludidos en el Considerando precedente establecían las funciones y atribuciones de los agentes que integran el mencionado Cuerpo.
Que el precepto constitucional de preservación del patrimonio natural y cultural, de la biodiversidad biológica y en materia de educación ambiental, conlleva a una modernización del rol del Estado en cuanto al control y vigilancia de las áreas naturales protegidas bajo su tutela.

Que, consecuentemente, se hace necesario reglamentar la misión, jurisdicción, funciones y atribuciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que han tomado la intervención que les compete los cuerpos jurídicos permanentes de las jurisdicciones correspondientes.

Que han tomado debida intervención la SECRETARIA DE TURISMO de PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 33 de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Apruébase la MISION, AMBITO DE ACTUACION, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme el artículo 33 de la Ley Nº 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que se incorporan como Anexo I al presente Decreto.
[b]
Art. 2º — Facúltase al Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, por Resolución Conjunta, dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al presente Decreto.
[b]
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

MISION, AMBITO DE ACTUACION, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1[b]º — La presente reglamentación comprende al personal que integre el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dependiente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en función de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 22.351.

CAPITULO II

MISION Y AMBITO DE ACTUACION

ARTICULO 2º — El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tiene la misión de controlar y vigilar las áreas protegidas según la Ley Nº 22.351, decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 3º — Se entenderá por control y vigilancia todos aquellos actos y medidas que se efectúen en las áreas naturales protegidas bajo tutela de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES que tiendan a:

a) Prevenir, constatar o hacer cesar las acciones u omisiones de personas que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 22.351, sus decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, dando intervención a otras autoridades competentes, si así correspondiera por la naturaleza de tales conductas.

b) Detectar los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa o agente que los provoque y, cuando sea posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.351, sus normas complementarias y directivas e instrucciones emanadas de la instancia superior competente.

ARTICULO 4º — La misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales podrá hacerse extensiva a otras áreas naturales protegidas fuera de la jurisdicción de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.351 en el marco de los Decretos Nº 2148/ 90 y Nº 453/94 y de los convenios que celebre la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES con otras jurisdicciones. En este último caso, dicha extensión deberá ser específica en cada caso en cuanto a su alcance y a su duración, y deberá ser establecida con las autoridades competentes en cada oportunidad.

CAPITULO III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 5º — El Cuerpo de Guardaparques Nacionales, por intermedio de las instancias correspondientes, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en su ámbito de actuación.

b) Intervenir en los procedimientos de averiguación, prevención, constatación, cesación y sanción de contravenciones a las normas de aplicación y en la instrucción de los sumarios administrativos que deban disponerse con motivo de ellas. Si por la naturaleza de dichas acciones correspondiera la intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales competentes, los hechos serán puestos en conocimiento de éstas de manera inmediata a los fines correspondientes.

c) Denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y asegurar los elementos de prueba, dando inmediata intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes.

d) Requerir las credenciales en materia de tenencia y portación de las armas, en ocasión de la fiscalización de cotos de caza deportiva otorgados por la Administración y aquellas encontradas en oportunidad de procedimientos de constatación de infracciones a los reglamentos dictados por el Organismo, dando intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes ante defectos o falta de la documentación.

e) Controlar el ingreso, circulación, permanencia y salida de personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves en los lugares de acceso restringido o no autorizados de la jurisdicción, prestando colaboración ante el requerimiento de las Fuerzas de Seguridad o Policiales en los controles que efectúan las mismas sobre rutas nacionales y provinciales.

f) Controlar el tránsito de productos vegetales, animales, minerales y de material de valor arqueológico, paleontológico o Historiaoacute;rico-cultural que circulen por la jurisdicción, otorgando especial cuidado y protección al material precedentemente indicado.

g) Controlar el tránsito de productos de cualquier naturaleza que puedan afectar el ambiente en las áreas bajo su custodia.

h) Controlar las guías de productos vegetales, animales o minerales, permisos y todo otro documento otorgado por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, exigiendo la acreditación de la identidad que se invoque, debiendo dar intervención a la autoridad competente en caso de negativa de su exhibición o ausencia de documento de identidad.

i) Participar en la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia en las áreas naturales protegidas.

j) Realizar las tareas de control forestal de acuerdo a las pautas establecidas por las dependencias técnicas competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

k) Extender, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad, guías, permisos y todo otro documento o autorización.

l) Participar en los planes y trabajos de prevención, presupresión y supresión de fuegos no deseados, así como en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos.

m) Prestar colaboración a las autoridades nacionales, provinciales o municipales, a requerimiento de las mismas, en los actos que fueran compatibles con la misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sobre la base de las directivas generales o particulares impartidas por la Superioridad.

n) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de interpretación ambiental, como modalidad de educación ambiental no formal, con el propósito de que la estadía del visitante sea una experiencia enriquecedora, formativa y agradable, alentando al mismo tiempo un adecuado uso de los recursos turísticos y recreativos; asimismo en aquellos destinados a la comunidad local, contribuyendo a destacar la idea de que el área natural protegida constituye un lugar especial, que requiere por ello una actitud de respeto derivado de la conciencia de la necesidad de su conservación.

ñ) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de difusión institucional, dirigidos a visitantes, pobladores y otros entes públicos y privados, a fin de promover una acertada comprensión pública de los fines y actividades del Organismo.

o) Intervenir en la detección y participar, por intermedio de las instancias correspondientes, en la evaluación de las modificaciones del medio natural y de sus posibles causas y efectos, así como en la aplicación de las medidas que deban adoptarse sobre la base de las pautas y lineamientos que establezcan las dependencias competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

p) Asistir a las dependencias técnicas correspondientes en las tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación.

q) Practicar las diligencias administrativas y notificaciones que se encomienden, conforme la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

r) Relevar y mantener actualizada la información sobre pobladores ubicados en el área bajo su custodia y comunicar la radicación de intrusos para la adopción de las medidas administrativas y judiciales tendientes a lograr su lanzamiento.

s) Participar en las tareas vinculadas a programas de manejo de las especies de flora y fauna de las áreas bajo su custodia.

ARTICULO 6º — En el cumplimiento de sus funciones y dentro de su ámbito de actuación, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá, con la participación o auxilio de la fuerza pública o mediando orden de juez competente de resultar necesarias, las siguientes atribuciones:

a) Controlar, inspeccionar, registrar e identificar a personas, automotores, embarcaciones y aeronaves cuando las circunstancias lo hagan necesario, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y en los supuestos alcanzados por el artículo 4º de la presente reglamentación. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.

b) Proceder al secuestro preventivo de los instrumentos y elementos utilizados para cometer una presunta infracción, de los productos resultantes de ésta, así como los documentos exhibidos en contravención a la Ley Nº 22.351 y normas complementarias, los que permanecerán en tal condición hasta que se cumplimente el pago de la multa, en cuyo caso procederá a su devolución, siempre que no corresponda hacer efectiva, como principal o accesoria, la sanción de decomiso. En cualquier caso, el Guardaparque Nacional interviniente dejará constancia de ello en el acta respectiva.

c) Inspeccionar los campos, cursos de agua, moradas, casas, habitaciones y domicilios, con el previo consentimiento expreso del propietario, poseedor u ocupante cuando así correspondiere. De no mediar la previa aquiescencia, corresponderá recabar la orden de allanamiento del Juez competente, conforme el enunciado inicial de la presente disposición. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.

d) Inspeccionar los locales, depósitos, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde se hallen o pudieran encontrarse elementos vinculados a actividades o donde se desarrollen actividades reguladas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

e) Clausurar preventivamente locales y depósitos particulares o comerciales en que se hubiera cometido una infracción, en los casos en que las disposiciones vigentes contemplen esa medida.

f) Requerir al juez competente la correspondiente orden de allanamiento, a través de la autoridad administrativa del área de jurisdicción, cuando fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.

ARTICULO 7º — En el ejercicio de sus atribuciones, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar el acta de comprobación de la infracción, proceder a su formal notificación y promover el inicio de las actuaciones administrativas de rigor, requiriendo la comparecencia de testigos de resultar ello posible.

b) Requerir la colaboración de la fuerza pública cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Comunicar inmediatamente al Juez, al Agente Fiscal o a las Fuerzas de Seguridad o Policiales, las situaciones generadas por los presuntos infractores que atenten o resistan la orden emanada de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en el cumplimiento de sus funciones.

d) Denunciar ante el Juez, el Agente Fiscal o las Fuerzas de Seguridad o Policiales, los presuntos delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en el artículo 177, inciso 1, del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION y el Decreto Nº 1162 del 6 de diciembre de 2000.

e) Prestar auxilio a personas en la medida de la oportunidad y recursos disponibles, cuando éstas resultaren amenazadas o víctimas de accidentes o siniestros naturales.

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