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ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES




ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Ley 22.351

Resolución Nº 133

Bs. As., 26/3/99

VISTO el Convenio suscripto el 29 de junio de 1995 entre la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y esta Administración, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 1192/94, en DOS (2) Cpos., y

CONSIDERANDO:

Que el citado acuerdo fue aprobado por Resolución Nº 113/95.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el mismo, por Resolución Nº 75/96 se eximió del cumplimiento del inciso b) del artículo 2º del Reglamento de Guías de los Parques Nacionales y Operadores de Excursiones a los egresados del curso de guía de turismo que se dictara de acuerdo a los términos del convenio indicado.

Que, además, se fijó un plazo de TRES (3) años para que, quienes fueran habilitados como guías en las condiciones citadas en el Considerando anterior, presentaran el certificado de estudios secundarios completos.

Que varios de los guías habilitados de esta manera han solicitado se los exima definitivamente de la presentación del referido certificado.

Que la Comisión Mixta, creada en virtud del mencionado Convenio del 29 de junio de 1995, ha considerado favorablemente estas presentaciones.

Que, para ello, ha tenido en cuenta que los egresados del curso han rendido exitosamente la totalidad de las evaluaciones del curso de regularización, que resulta importante preservar la fuente de trabajo de estas personas —que en su gran mayoría se desempeñan desde hace muchos años en la actividad— y que no ha habido quejas respecto de la calidad del servicio brindado.

Que la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, habiendo analizado la propuesta de la Comisión Mixta, no tiene objeciones que hacer a la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 75/96.

ARTICULO 2º — Regístrese; dése al Boletín Informativo. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Aprovechamiento de Recursos. Comuníquese a la Delegación Regional Patagonia y a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi. Por intermedio de la Dirección de Administración, publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi para informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y proceder a su resguardo. — Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.

e. 9/4 Nº 272.916 v. 9/4/99

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