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Acciones de clase: ¿Vuelve la industria del juicio?


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La Cámara rechazó el pedido de una asociación de consumidores. Entendió que la acción impulsada no defendía un interés homogéneo -los alcances del fallo no se podían aplicar a todas las personas que estaban en la misma situación de quien inició la demanda-. Los problemas de la falta de legislación.

Las acciones de clase cobran cada vez mayor relevancia. No sólo por los efectos que a partir de ahora deben ser previstos por las empresas, sino también por las dudas acerca de las organizaciones que pretenden representar los intereses de un determinado grupo de consumidores.

Hay veces que las asociaciones que defienden a un grupo está bien definido y llevan a cabo una demanda judicial, pero en otras ocasiones, se generan dudas. En esos casos, la asociación cuenta con un prestigio importante, pero no puede determinar concretamente a quiénes pretende representar.

Son muchas las variantes que se pueden presentar en este tema. Y además, esta problemática genera aún más incertidumbre ya que no está legislada y los tribunales en casos similares pueden ir en uno u otro sentido. Por este motivo, los magistrados deben analizar cuidadosamente cada caso concreto.

Hay que recordar que a principios de este año, la Corte Suprema, en el caso Halabi, habilitó la “acción de clase” como una nueva figura legal que permite hacer extensivas las sentencias a todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho sin que cada uno de ellos tenga que iniciar una acción legal.

A grandes rasgos, se puede señalar que la “acción de clase” permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin que éstos deban iniciar en forma individual un juicio reclamando por el derecho que estiman vulnerado.

Devolución
En un fallo reciente, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Cámara rechazó el pedido de una asociación en el caso “Damnificados Financieros c/Citibank s/ordinario” (ver fallo completo) por falta de legitimación ya que entendió que la pretensión exhibía intereses individuales susceptibles de ser reclamados por medio de acciones autónomas.

En este caso, la asociación solicitó la devolución a los clientes de la entidad que hayan abonado cargos en concepto de seguros de vida por créditos otorgados de cualquier naturaleza y a los que se haya cobrado de más durante la celebración del contrato, así como la nulidad de todas las pólizas de seguro de vida colectivo que se relacionen con la operatoria mencionada.

El juez de primera instancia rechazó el pedido porque consideró que "no existió un hecho único o complejo que cause una lesión, pues ella dependerá de los términos individuales de contratación pactado por cada uno de los clientes con la entidad".

La asociación apeló ante la Cámara y el Fiscal estimó que el reclamo debía proceder porque "en el caso se encontraban reunidos los requisitos fijados por la Corte para la admisibilidad de la acción de clase". Señaló que "el presupuesto se ajustaba a un grupo colectivo de personas ya que la pretensión estaba orientada a demostrar el abuso respecto de los montos cobrados por el banco en concepto de seguro de vida".

Sin embargo, los camaristas desestimaron la queja porque, entre otros puntos, "la presentación encontró su sustento en la devolución de cargos cobrados de más en diferentes contratos de préstamos, que a su vez conllevan la existencia de un seguro de vida. Los derechos involucrados resultaron ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los clientes puede disponer libremente".

Los consumidores en el medio
Entre estos temas, está la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y allí es donde hay que prestar mayor atención.

El abogado Marcelino Cornejo, de Biscardi y Asociados, señaló “que el problema es que este tema aún no está legislado. Hubo algunos proyectos que no prosperaron”.

El especialista destacó que "el riesgo que se corre es que, en estos casos, se presente una asociación y no le hagan lugar a su pedido, pero atrás puede venir otra que subsane el error de la anterior y tampoco le hagan lugar. Finalmente, puede venir otra que cumpla los requisitos y sí prospere la acción. En esos casos, se puede dar una historia de nunca acabar”.

Por último advirtió sobre los cuidados que hay que tomar para llevar a cabo este instituto y comentó que "en Estados Unidos no cualquier abogado puede llevar adelante una acción de clase, sino que debe acreditar una solvencia económica que le permita afrontar los costos del proceso. En nuestro país, los procesos de defensa de los consumidores son gratis y, en ciertos casos, hay muchos especialistas que se tiran un lance a ver qué resulta".

Por su parte, Ramiro Salvochea, del Estudio Salvochea & Asociados, señaló que “los avances de los últimos años en materia de defensa del consumidor han sido enormes, no sólo por el dictado y puesta en funcionamiento de la Ley 24.240, sino también por la incorporación de los daños punitivos, y de la posibilidad de aunar los esfuerzos de los consumidores en acciones colectivas”.

Estas son novedades muy importantes en nuestro sistema jurídico, que brindan herramientas indispensables para la protección de los derechos del consumidor, dijo Salvochea, pero advirtió que "la tentación de caer en excesos, tanto en la promoción de estas acciones, como en la aplicación de sanciones, multas y daños punitivos, es muy grande, y presenta un peligro muy claro”.

“Los países desarrollados utilizan estos mecanismos con muchísima prudencia, conscientes, por sobre todo de que el abuso en la aplicación de sanciones generan costos para las empresas que vuelven al consumidor a través de un incremento en los precios”, finalizó el experto.

En las acciones de clase, comentaron los especialistas, se destaca por lo general el bajo costo que el presunto daño tiene para cada persona. A modo de ejemplo, se cobra de más cincuenta centavos por mes para cada usuario. Sin embargo, si se toman en cuenta que hay un universo de dos millones de consumidores, el volumen operado cobra relevancia.

En base a este, y otros temas, los jueces comenzaron a aplicar el daño punitivo, que pretende penar a una persona por su conducta ofensiva o por su indiferencia respecto de los derechos ajenos, y para disuadirla de obrar a través de una conducta similar en el futuro.

Legitimación
La Corte, en el caso "Halabi", estableció que las acciones colectivas deben contener los siguientes requisitos:


•La precisa identificación del grupo afectado.

•La idoneidad de quien pretenda asumir su representación.

•La existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.


Para que la demanda pueda prosperar, el reclamante debe identificar quienes son los miembros del grupo que pretende representar -destinatario de la protección-.

Con respecto a este tema, Maximiliano D´auro, socio del estudio Beccar Varela, explicó que “en ciertos supuestos y sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, las asociaciones de consumidores pueden ejercer “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.

“No cabe ya discutir si las asociaciones de consumidores están legitimadas para interponer acciones de clase ya que gozan de tal legitimación potencial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una cosa es que estén genéricamente legitimadas para efectuar este tipo de planteos, y otra, muy distinta, es que estén concretamente legitimadas en todos los juicios colectivos que se les ocurra plantear, independientemente del carácter de la asociación o de las características propias del reclamo particular”, indicó D´auro.


Sebastián Albornos
©iProfesional.com

Pablo Martelli UNLP

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