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Acción penal


En el caso del delito sexual gravemente ultrajante a una mayor de 18 años la víctima y el Ministerio puede instar el ejercicio de la acción penal promoviendo la acción penal con independencia de la instancia por parte de la víctima.
Esta pregunta me confunde, si es posible solicito una explicación al respecto, algún texto que me ayude a aclarar este tema. Muchas gracias

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