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Accion de clase


Aca les dejo el link con toda la info del fallo de la CSJN que creo la accion de clase.

http://www.cij.gov.ar/nota-615-La-Co...-un-fallo.html

Sin embargo me quedo una duda... la accion de clase no es igual a la accion colectiva? ademas... No habia sido plasmada en la CN en la reforma del 94?

Si alguien puede responder le estare agradecido!

Saludos

pablisho Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/02/09
pablisho, la acción de clase o colectiva, es indiferente segun entiendo.

Si estaba contemplada en la Constitución, pero no nos olvidemos que es una norma programática (que debe ser regulada por ley) dada la lentitud de nuestro poder legislativo (basta ver la historia del amparo individual o el derecho a replica).

Dada esta situación es que los jueces recurren a lo que se denomina "Construcción Pretoriana", sentando un precedente que, me atrevo a decir, casi tiene fuerza de ley.



Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/02/09
Te recomindo que leas a LEandro Giannini.. tiene muchos articulos sobre este tema.
Algunos creo que estaban en la ley. Ademas hizo un libro con participacion de otros autores hablando de procesos colectivos, tocando este punto.
si averiguo el nombre del libro te aviso.
Saludos

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/02/09
El libro que dice Nadia debe ser este que lo tiene al Dr. Giannini entre aquellos que escribieron en dicho libro:



Las manifestaciones de los derechos protegidos. Diferencias conceptuales y efectos de la tutela jurisdiccional sobre los derechos difusos, colectivos y homogéneos: La constitucionalización de los derechos colectivos y la ausencia de un proceso que los ?ampare?, por Eduardo Oteiza; Ámbito de la tutela colectiva, por Paula Buffarini; ¿Necesitamos los procesos colectivos? En torno a la justificación y legitimidad jurídica de la tutela de intereses multisubjetivos, por Álvaro J. D. Pérez Ragone; Aspectos preliminares sobre la tutela jurisdiccional de los derechos difusos, colectivos y homogéneos, por Víctor Rodolfo Trionfetti. Legitimación y representación adecuada: La representatividad adecuada en las pretensiones colectivas, por Leandro J. Giannini; La legitimación activa en los procesos colectivos, por Abraham Luis Vargas; Categorías jurídicas y legitimación en los procesos colectivos, por Cristina González de la Vega de Opl. Pautas procesales que garanticen la efectividad del proceso colectivo: Eficacia cautelar de los procesos colectivos, por Carlos Enrique Camps; Lineamientos para un proceso colectivo eficaz. Medidas cautelares. Tutela anticipatoria. Intervención del juez, por Leonardo C. González Zamar. Litispendencia y cosa juzgada: Causales de exclusión del efecto expansivo de la sentencia pronunciada en procesos colectivos, por Sergio Enrique Ferrer; Litispendencia y cosa juzgada en los procesos colectivos, por Alejandro C. Verdaguer; La ?cosa juzgada?: Sus contornos y su proyección en el proceso colectivo, por María Carolina Eguren. Apéndice: Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (aprobado en Caracas el 28 de octubre de 2004); Código de Proceso Civil Colectivo. Un modelo para países de Derecho Civil, por Antonio Gidi; XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal; Proyecto de Ley de Amparo.

Sin Definir Universidad
pablisho Ingresante Creado: 25/02/09
Gracias por aclarar Nadia y bjl. Voy a tener en cuenta el libro.

Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/02/09
Gracias BJL..
A nosotros el prefesor nos llevo los capitulos pertinentes, asi que por eso no recordaba el nombre del libro.

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/02/09
Esta noticia me deja algo para reflexionar.

Si mediante el "Amparo Colectivo", y más en este caso que se determina la inconstitucionalidad de una ley y su decreto reglamentario ¿No se estaría modificando en cierto modo el sistema de control de constitucionalidad vigente?


Otra cosa; en la página del Centro de Informacion Judicial http://www.cij.gov.ar en la sección multimedia se pueden ver todos los videos de la audiencia pública celebrada el 2 de julio de 2008 por este tema.

Saludos

Sin Definir Universidad
pablisho Ingresante Creado: 26/02/09
Respondiendo a tu pregunta BJL, el control de constitucionalidad no quedaria desvirtuado ya q la inconstitucionalidad de la norma se declara respecto del colectivo de los afectados, pero la norma sigue vigente y podria aplicarse a otras situaciones (aunque en este caso no se me ocurre como podria ser eso ya que para el caso los afectados resultan ser todos los ciudadanos).

Sin embargo no hay que olvidar que este fallo fue posible debido a la indeterminacion que surgia de la generalidad de los terminos en que la ley estaba planteada, cuestion que la hacia groseramente inconstitucional, y por lo tanto inaplicable. Por lo menos asi lo veo yo.

Por lo demas los requisitos para que este tipo de acciones procedan suelen ser muy rigurosos con lo que, a mi parecer, sera de muy poca aplicacion en el futuro.

Por favor corrijanme si me equivoco. El debate es saludable en una sociedad democratica (no digo que la Argentina lo sea). Acostumbremosnos a la idea.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/02/09
Claro, el tema es por el alcance a todos los ciudadanos y la innecesidad de a causas análogas iniciar un proceso; el tema es que claro, en cierto modo deben ser cuestiones analogas y para situaciones distintas (o no-analogas), la norma seguiria vigente.

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