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996-95




DEUDA PUBLICA
Decreto 996/95
Modifícase el Decreto Nº 709/95, por el que se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir títulos de deuda pública denominados "Letras Externas a Mediano Plazo en Marcos Alemanes".
Bs. As., 26/12/95
VISTO el Expediente Nº 001-005897/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 709 de fecha 13 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 865 de fecha 11 de diciembre de 1995 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 535 de fecha 13 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 709 del 13 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 865 de fecha 11 de diciembre de 1995, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir títulos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES", en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. DEM 750.000.000).
Que la colocación de "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES 2002 10,5%", que fuera autorizada por el Decreto Nº 709 del 13 de noviembre de 1995 e instrumentada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 535 de fecha 13 de noviembre de 1995, ha sido completada en forma exitosa.
Que con posterioridad el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha recibido una segunda propuesta de ampliación de la misma, por un monto de valor nominal MARCOS ALEMANES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. DEM 250.000.000) a través de un sindicato de bancos encabezado por CS FIRST BOSTON EFFECTENBANK AKTIENGESELLSCHAFT.
Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576, incorporado por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante la Ley Nº 24.468, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24.447.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 709 de fecha 13 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 865 de fecha 11 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTIUCLO 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir Títulos de la Deuda Pública denominados LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES, en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DEM 1.000.000.000). Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras de productos derivados, conforme a las prácticas de mercado, para la administración del pasivo resultante de la colocación".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

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