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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Conjunta N° 2/2004-JGM y N° 13/2001-MEP
Bs. As., 6/1/2004
VISTO las Leyes Nros. 24.145, 25.471 y 25.725, el Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 20 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.471 aclaró el alcance del Artículo 8°, apartado c), de la Ley N° 24.145, determinando cuál era el personal de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que estaba en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada implementado en dicha empresa.
Que, asimismo, la mencionada ley reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.
Que la Ley N° 25.471 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por dicha ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con los alcances y en la forma prevista por la Ley N° 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la ley citada en primer término.
Que, posteriormente, el Artículo 72 de la Ley N° 25.725 determinó que la cancelación de las indemnizaciones a que se refiere la Ley N° 25.471 se realice mediante la entrega de títulos cuyas características y naturaleza serán determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley N° 25.471.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 20 de noviembre de 2003, se aprobó la liquidación efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y se fijaron plazos para que las áreas allí mencionadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedieran a confeccionar una base de datos de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA que hubieren formulado reclamos judiciales respecto del Programa de Propiedad Participada de dicha sociedad y a elevar una propuesta del o de los procedimientos administrativos abreviados contemplados en el Decreto N° 1.077/03 aplicables a los casos de los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.
Que habiéndose elevado la propuesta en cuestión, corresponde aprobar el procedimiento administrativo abreviado a los efectos de que se operativice la puesta a disposición, la recepción de solicitudes de acogimiento, se proceda a la apertura de cuentas y a la efectivización del pago a los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieren iniciado acción judicial.
Que debe efectuarse el cálculo de la diferencia a que hace referencia el Artículo 3° del Decreto N° 1077/03, es decir verificar la suma a entregar en aquellos casos en que habiendo obtenido sentencia judicial firme se persiga el cobro de la diferencia en más que resulte.
Que a esos efectos resulta necesario adecuar las respectivas liquidaciones igualándolas a una fecha común.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de 2003.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento administrativo abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: el procedimiento administrativo abreviado aprobado por el presente artículo, ha sido reemplazado por el procedimiento administrativo abreviado aprobado por Resolución N°462/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 15/7/2004 )
ARTICULO 2° — Sustitúyese el formulario del Anexo III de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 20 de noviembre de 2003 por el Anexo II de la presente resolución, el que asimismo será de aplicación para el procedimiento aprobado por el artículo anterior. (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 8/2004 de la Secretaría de Finanzas B.O. 25/2/2004 se sustituye la expresión "Sustitúyese el formulario del Anexo I…" por la expresión " Sustitúyese el formulario del Anexo III…")
[/i] ARTICULO 3° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra autorizada, con intervención de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas interpretativas y complementarias que permitan implementar la operatoria dispuesta en la presente resolución conjunta.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO QUE DEBERAN SEGUIR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA LEY N° 25.471 QUE HUBIERAN FORMULADO RECLAMOS EN INSTANCIA JUDICIAL.
1. INTRODUCCION.
1.1. Marco Legal: El marco legal del presente se encuentra dado por lo establecido por la Ley N° 25.471, el Decreto N° 1.077/03 y la Resolución Conjunta de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120/03 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 del 5 de mayo de 2003.
1.2. Principio de impulso de parte interesada: El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de oficio.
1.3. Plazos: Todas las áreas intervinientes a las que les competa intervenir, tendrán para hacerlo un plazo que no podrá exceder de los DIEZ (10) días hábiles.
Todas las dependencias del Ministerio y/o de otros organismos del Estado deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerido en la forma más pronta posible a los efectos de poder cumplir con los plazos establecidos.
1.4. Alcance: El presente alcanza a todas aquellas personas que siendo beneficiarias de la indemnización establecida en la Ley N° 25.471 hayan formulado reclamos en instancia judicial. Ello implica aquellas personas que no tengan aún sentencia judicial firme, como aquéllas que habiendo llegado a esa instancia, hayan sido favorecidos en su demanda o no de conformidad con la sentencia judicial y deseen acogerse a lo dispuesto por las normas citadas en el punto 1.1 del presente por la diferencia que en más que les pudiera corresponder. No quedan incluidos los honorarios y demás costas que estén a cargo del ESTADO NACIONAL por cualquier motivo.
2. INICIO DEL TRAMITE.
2.1. Primera presentación en sede Judicial: El acreedor que haya iniciado acciones judiciales y aún no tenga sentencia definitiva firme, deberá presentarse ante el juez que interviene, ante quien deberá presentar:
2.1.a. Escrito donde se consigne expresamente:
i. El acogimiento a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el punto 1.1 de este Procedimiento.
ii. La solicitud de que se practique la liquidación de cierre a los fines de la confección de los formularios de requerimiento de pago.
2.1.b. Con posterioridad el acreedor deberá aceptar la liquidación practicada conforme a las pautas determinadas por la Ley N° 25.471 y el Decreto N° 1077/03.
2.2. Continuación en sede administrativa: Para los casos en que se haya procedido de conformidad con el punto 2.1 precedente, en sede administrativa deberá presentar:
2.2.a. Copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica según corresponda.
2.2.b. Copia certificada del escrito de inicio de demanda.
2.2.c. Copia certificada de la documentación referida en los puntos 2.1.a y 2.1b precedentes.
2.2.d. Copia certificada de la Liquidación Judicial aprobada y consentida de conformidad con los términos de la normativa citada en el punto 1.1.
2.2.e. Escrito donde se denuncie los autos en los que tramita el juicio, como así también los datos necesarios para la identificación del Juzgado y la Secretaría correspondiente, para los casos en que ello no surja en forma clara de las certificaciones referidas precedentemente.
2.3. Primera presentación en Sede Administrativa: Para aquellos casos en que se posea una sentencia judicial firme, favorable o no a las pretensiones incoadas, y se desee acoger a lo dispuesto por las normas citadas en el punto 1.1 del presente por la diferencia en más que le pudiera corresponder, el acreedor deberá presentar en sede administrativa la siguiente documentación:
2.3.a. Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el punto 1.1 de este Procedimiento.
2.3.b. Copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica según corresponda.
2.3.c. Copia certificada del escrito de inicio de demanda.
2.3.d. Copia certificada de las sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
2.3.e. Copia certificada de la liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.
2.3.f. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.
2.3.g. Nota donde se denuncie los autos en los que tramita el juicio, como así también los datos necesarios para la identificación del Juzgado y la Secretaría correspondiente, para los casos en que ello no surja en forma clara de las certificaciones referidas precedentemente.
2.4. Sucesiones: En los casos en que el acreedor hubiera fallecido, será necesario la apertura de la sucesión del causante. A efectos de la adhesión al régimen en cuestión y para el cobro de la suma reconocida en ese marco, deberá presentarse además de la documentación citada en los puntos anteriores según el caso, la siguiente documentación:
2.4.a. En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aún no se hubiera hecho la partición de la herencia:
i. Declaratoria de herederos.
ii. Designación judicial del administrador del acervo sucesorio.
En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.
2.4.b. En los casos en que el juicio sucesorio estuviera finalizado:
i. Declaratoria de herederos.
ii. Certificado de donde surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores.
En estos casos la acreencia será dividida de conformidad con lo que esté previsto en la documentación precedente para cada uno de los sucesores del causante.
2.5. Cesiones: En los casos en que se hubiera efectuado una cesión de los derechos reconocidos en la normativa citada en el punto 1.1, se deberá acompañar el instrumento público, o el documento privado con las firmas certificadas, en el cual se haya instrumentado la misma o, en su caso, copia certificada.
Sin perjuicio de ello, para el caso de que el cedente fuera un heredero o derecho habiente del beneficiario de los derechos reconocidos en la normativa citada en el punto 1.1, se deberá acompañar además la documentación requerida en el punto 2.4 del presente procedimiento.
2.6. Apoderados: Los apoderados que se presenten a suscribir los Formularios de Requerimiento de Pago, deberán tener expresamente poder para efectuar las renuncias correspondientes o en su defecto, deberán estar expresamente autorizados para "percibir, cobrar, transar, efectuar renuncias, quitas o esperas".
2.7. Lugar de Presentación: Los trámites a seguir en sede administrativa deberán ser ingresados por la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Direccion General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Para el caso de envíos postales, estos deberán estar dirigidos a Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los etectos de mayor agilización en el trámite.
3. EXISTENCIA, ACREDITACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA.
3.1. Intervención de las Areas Sustantivas: Será responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, efectuar el control de toda la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la existencia, acreditación y determinación de la deuda.
3.2. Dirección de Gestión y Control Judicial: La Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones procederá a dar intervención a la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que se expida con respecto a la documentación acompañada por el presentante y demás circunstancias referidas al proceso judicial que sean de interés al trámite de pago.
3.3. Dirección General de Administración: Con la conformidad de la Dirección de Gestión y Control Judicial, tomará intervención la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que corrobore o elaborare la liquidación final correspondiente al acreedor.
3.3.a. A los fines precedentemente señalados y una vez efectuada la opción correspondiente, la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a confeccionar el Formulario de Requerimiento de Pago Global y las Actas de Conformidad, aplicando a tal efecto los coeficientes que correspondan para expresar la deuda según la opción ejercida.
El Formulario de Requerimiento de Pago Global deberá ser suscripto por los funcionarios normativamente autorizados y las Actas de Conformidad por el acreedor y el Director General de Administración.
3.3.b. Una vez efectuados los análisis pertinentes sobre las actuaciones, y suscripta la documentación señalada en el apartado anterior dicha Dirección confeccionará la Carta de Gerencia, en la cual se consignará entre otros aspectos, el monto por el cual prospera el reclamo según la opción ejercida por el acreedor, concepto del mismo, período que abarca, y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico.
La Carta de Gerencia deberá ser suscripta por el funcionario normativamente autorizado, siendo remitida con posterioridad al órgano de control para la intervención de su competencia.
3.4. Liquidación: Toda las deudas serán calculadas de conformidad con las pautas establecidas por el Decreto N° 1077/03 y la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120/03 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509/03.
La diferencia prevista en el Artículo 3° del Decreto N° 1.077/03, es decir aquella suma en más que le pudiera corresponder por lo percibido o que tuviera a percibir con motivo de una sentencia judicial firme por el Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, será la resultante de:
OPCIONES
a) restar a la suma liquidada conforme las pautas del Decreto N° 1.077/03 al 31 de diciembre de 2002, la suma liquidada —por el reclamo judicial firme— al 1 de enero de 2000 con aplicación del interés establecido en el Artículo 12, inciso a) del Anexo IV del Decreto N° 1.116 del 29 de noviembre de 2000, reglamentario de la consolidación de deudas dispuesta por la Ley N° 25.344, hasta el 31 de diciembre de 2002.




Dif= Liq 1077/03 - (Liq 25.344 al 01 /01 /00 + i prom CAC B.C.R.A. hasta 31 /12/02)


b) restar a la suma liquidada conforme las pautas del Decreto N° 1.077/03 al 31 de diciembre de 2002, el valor nominal de Bonos entregados (o a entregar) conforme opción ejercida con el cálculo de los intereses que correspondan a esa especie hasta el 31 de diciembre de 2002.




Dif= Liq 1077/03 - (VN Bocon + i Bocon hasta 31/12/02)


3.5. Procedimientos de Pago Anteriores: Si el trámite de pago para la cancelación de una deuda resultante de un juicio relacionado con el Programa de Propiedad Participada no hubiere culminado aún, este continuará su curso en forma independiente a este Procedimiento Administrativo Abreviado.
La renuncia expresada en los Formularios de Requerimiento de Pago de deuda consolidada por las Leyes N° 23.982 o N° 25.344 no obstará al trámite de cobro por esa diferencia en más reconocida.
3.6. Firma del Interesado: Verificada la procedencia de la liquidación, la Dirección General de Administración pondrá a disposición del particular interesado los Formularios de Requerimiento de Pago individual para que haga opción del título correspondiente de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120/03 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509/03, preste expresa conformidad a la suma liquidada, efectúe la renuncia de derechos de estilo y proceda a la suscripción del formulario.
3.7. Embargos: La Dirección General de Administración será la encargada en esta instancia de verificar con los registros correspondientes la existencia de medidas cautelares que puedan afectar el trámite de pago de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.12.
3.8. Intervención del Servicio Jurídico Permanente: Con la conformidad lisa y llana del acreedor, serán giradas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su intervención y verificación del encuadre legal de la acreencia.
3.9. Conformidad de la autoridad competente: La conformidad será expresada con la suscripción del Formulario de Requerimiento de Pago por parte de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cuyos efectos la Dirección General de Administración le girará las actuaciones si no hubiera formulado observaciones.
3.10. Intervención del Organismo de Control: La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION será el Organismo de Control que deberá verificar la procedencia de lo actuado e intervenir los Formularios de Requerimiento de Pago individual y global.
3.11. Puesta a disposición: Con la conformidad del Organismo de Control, la Dirección General de Administración enviará los Formularios de Requerimiento de Pago Global a la Oficina Nacional de Crédito Público, la que procederá a su acreditación en una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA radicada en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
A tal efecto juntamente con el Formulario de Requerimiento de Pago Global se agregará como Anexo el detalle de los acreedores que integran el mismo, con los montos correspondientes, individualizándolos por nombre, número de documento, monto y la lista de los embargos que hasta esa oportunidad tenga conocimiento la Dirección General de Administración, con copia de los oficios correspondientes indicando los porcentajes o sumas a embargar.
La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí informado y verificará la existencia o no de nuevos embargos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta previo a la acreditación del neto resultante en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120/03 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509/03.
Dicha Oficina Nacional efectuará todas las tramitaciones de su competencia específica para depositar las sumas embargadas, disponiendo la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.
Asimismo, la Oficina Nacional de Crédito Público indicará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura de las cuentas a que hace referencia el Artículo 7 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120/03 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509/03, verificando previamente la existencia de embargos, en cuyo caso dispondrá la apertura de cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.
3.11.a. Informado que sea por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura de las cuentas individuales según lo solicitado, la Dirección General de Administración comunicará a la Dirección de Gestión y Control Judicial dicha situación. Fecho lo cual la Dirección General de Administración remitirá las actuaciones a la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su archivo.

e. 13/1 N° 436.957 v. 13/1/2004

Administracionius UNLP

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