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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Conjunta N° 120/2003 y N° 509/2003
Bs. As., 20/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0169346/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones, 23.982 y sus modificaciones, 24.145, 25.344 y sus modificaciones, 25.471 y 25.725, los Decretos Nros. N° 628 del 11 de julio de 1997, 1.873 del 20 de septiembre de 2002, 1077 del 5 de mayo de 2003, y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1.270 del 5 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 y sus modificaciones estableció las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada.
Que la Ley N° 24.145 aprobó lo dispuesto por el Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, y dispuso en su Artículo 8° que el capital social de dicha sociedad estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría "C" a las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.
Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.270 del 5 de diciembre de 1994, se aprobó toda la documentación y procedimientos necesarios para la operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que, finalmente, los empleados de la mencionada sociedad, poseedores de las acciones del Programa de Propiedad Participada, propusieron al ESTADO NACIONAL la cancelación del saldo de precio de venta de dichas acciones adeudado con la venta de acciones, lo cual fue resuelto por el Decreto N° 628 del 11 de julio de 1997, que aprobó dicho procedimiento de cancelación y autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten compradores de los mismos.
Que, por otra parte, una significativa proporción de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA inició acciones judiciales contra el ESTADO NACIONAL por considerar que debían estar incluidos en el Programa de Propiedad Participada, solicitando el reconocimiento de sus derechos a las acciones Clase "C" o, en su defecto, el pago en efectivo del valor de tales acciones.
Que, finalmente, la Ley N° 25.471 puso fin a la controversia judicial aclarando el alcance del Artículo 8°, apartado c), de la Ley N° 24.145 y determinando cuál era el personal de la referida empresa que estaba en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada.
Que, en consecuencia, la mencionada ley reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.
Que, asimismo, la Ley N° 25.471 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por dicha ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con los alcances y en la forma prevista por la Ley N° 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la ley citada en primer término.
Que, posteriormente, el Artículo 72 de la Ley N° 25.725 determinó que la cancelación de las indemnizaciones a que se refiere la Ley N° 25.471 se realice mediante la entrega de títulos cuyas características y naturaleza serán determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto N° 1077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley N° 25.471.
Que en primer lugar, el decreto citado en el considerando precedente fijó, al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471, que variará en más o en menos en cada caso en particular por aplicación de las pautas que se determinan en la citada ley.
Que asimismo, el Decreto N° 1077/03 distingue a los sujetos beneficiarios de la indemnización de la Ley N° 25.471, según hubieren o no formulado reclamos en instancia judicial y dispone que la Autoridad de Aplicación del decreto —MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— establecerá un procedimiento administrativo abreviado a aplicar en aquellos casos con reclamos en instancia judicial, y un procedimiento administrativo que deberán seguir los beneficiarios que no hubieran iniciado acción judicial.
Que de conformidad con las pautas fijadas en la Ley N° 25.471 y en el Decreto 1077/03 se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por ser dicha entidad la que cuenta con los programas y registros necesarios, a fin de que efectúe el procesamiento informático de la liquidación del monto indemnizatorio individual para los beneficiarios de la Ley N° 25.471.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la liquidación efectuada por dicho Banco.
Que la distribución geográfica de los beneficiarios, unida a la desactualización de los domicilios que constan en las bases de datos disponibles, hacen necesario adoptar un procedimiento que simplifique la puesta a disposición de la indemnización económica en aquellos casos de ex agentes que no interpusieron demandas judiciales.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es la institución bancaria oficial con presencia en todo el país que cuenta con la infraestructura necesaria para tal fin, además de los programas e información sobre los beneficiarios y montos individuales.
Que dicho Banco presupuestó con fecha 17 de octubre de 2003 el servicio requerido.
Que, por lo tanto, corresponde encargar a dicho Banco las tareas de información, puesta a disposición, reunión de solicitudes de acogimiento y pago del beneficio, a realizarse en sus sucursales.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1077/03 en relación con los procedimientos administrativos, se instruye por la presente medida a las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que dicten dichos procedimientos.
Que, por otra parte, decreto citado en el considerando precedente, delega en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad conferida en el Artículo 72 de la Ley N° 25.725, de determinar las características y naturaleza de los títulos para la cancelación de las indemnizaciones a que se refiere la Ley N° 25.471.
Que, al respecto, cabe tener en cuenta que la Ley N° 25.344 previó la consolidación de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000, que consistieran en el pago de sumas de dinero, o que se resolvieran en el pago de sumas de dinero, haciendo ello con los alcances y en la forma dispuesta. por la Ley N° 23.982, y en tanto tales obligaciones se correspondieran con cualesquiera de los casos de deuda consolidada previstos en el Artículo 1° de dicha ley.
Que la Ley N° 25.471 no otorgó un nuevo derecho sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, lo que surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización, del hecho de que se trata de un reconocimiento, como de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.
Que el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA se instrumentó a fines del año 1994, por lo que se trata de obligaciones posteriores al 31 de marzo de 1991.
Que en ese entendimiento, la causa de la obligación definida en la Ley N° 25.471 son actos administrativos anteriores al 1° de enero de 2000 pero posteriores al 31 de marzo de 1991.
Que, además, la indemnización implica una obligación de dar suma de dinero, así como también cumple con los demás requisitos exigidos por la Ley N° 23.982 por remisión de lo dispuesto en la Ley N° 25.344.
Que, en consecuencia, las obligaciones de pago correspondientes a la indemnización reconocida por la Ley N° 25.471 son por naturaleza deudas alcanzadas por la consolidación dispuesta por la Ley N° 25.344.
Que, por lo expuesto, y dado el tratamiento particular que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dado a esta deuda, como así también lo prescripto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto N° 1077/03, cabe determinar las características de los títulos a entregar, teniendo en consideración las ya establecidas en las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que, en el Decreto N° 1873 del 20 de septiembre de 2002, se establecieron las condiciones de emisión de títulos de deuda para cancelar las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta por la Ley N° 25.344 y sus modificaciones.
Que, por consiguiente, corresponde establecer que, a los fines de la cancelación del beneficio previsto en la Ley N° 25.471, calculado conforme lo establecido en el Decreto N° 1077/03, se entregarán, a opción del acreedor, "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie", o "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002.
Que considerando un total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTAS TRECE (30.915.513) acciones, la deuda total al mes de julio de 1997 significaba un monto indemnizatorio de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 346.253.745); a dicho importe, y como consecuencia de la aplicación del Decreto N° 1077/2003, se le sumó un interés del 121,575%, equivalente a la tasa activa de la cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entre el 1° de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 2002; lo anterior determinó que se arribara a un monto indemnizatorio total al 31 de diciembre de 2002, de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 767.211.747).
Que, por otra parte, si todos los beneficiarios de la indemnización económica dispuesta por la Ley N° 25.471 optaran por el Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie, el valor actualizado al 31 de octubre de 2003 como consecuencia las condiciones previstas en su emisión, el monto indemnizatorio total ascendería a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 777.453.552); y, en cambio, si los beneficiarios optaran por el Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%, el valor actualizado al 31 de octubre de 2003, a partir de las condiciones de emisión de éste último, ascendería a PESOS UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.127.609.293). (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 9/2004 de la Secretaría de Finanzas se aclara que en la segunda parte del presente Considerando, donde dice PESOS UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.127.609.293) en el caso que los beneficiarios optaran por el "Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%" debe entenderse PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 802.298.554), para el mismo caso.)
[/i] Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1077/03.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase la liquidación practicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las cantidades de acciones básicas, así como la determinación del Monto Indemnizatorio individual para los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471, sobre la base de los datos personales y laborales informados por YPF SOCIEDAD ANONIMA respecto del personal que se desempeñaba en relación de dependencia con dicha empresa al 1 de enero de 1991, y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución y cuyo importe total asciende a PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 767.211.747,74).
ARTICULO 2° — Fíjase un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir del dictado de la presente resolución, para que a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se confeccione la base de datos de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA que hubieren formulado reclamos judiciales respecto del Programa de Propiedad Participada de dicha sociedad, que contenga como mínimo: apellido, nombre, tipo y número de documento de identidad de los Actores de cada auto.
ARTICULO 3° — Fíjase un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar de la fecha del dictado de la presente resolución, para que a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, se eleve una propuesta a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas de este Ministerio, del o de los procedimientos administrativos abreviados contemplados en el Decreto N° 1077/03, aplicables a los casos de los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.
ARTICULO 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a celebrar un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con los alcances del servicio y oportunidad de implementación contenidos en el presupuesto de costos comunicado por dicho Banco para que, actuando a través de sus sucursales, comunique la puesta a disposición, reciba las solicitudes de acogimiento, proceda a la apertura de cuentas y a la efectivización del pago a los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que no hubieren iniciado acción judicial.
ARTICULO 5° — Establécese que, a los fines de la cancelación del beneficio previsto en la Ley N° 25.471, calculado conforme lo establecido en el Decreto N° 1077/03, se entregarán, a opción del acreedor, "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie" o "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002. Dispónese que cuando el acreedor haya ejercido la opción de pago, la misma no podrá revocarse ni modificarse, una vez que el Formulario de Requerimiento de Pago Global aprobado en el Anexo I a la presente resolución hubiera sido suscripto por el organismo deudor.
ARTICULO 6° — A los fines dispuestos en el Artículo 5° de la presente medida, apruébase el Formulario de Requerimiento de Pago Global- Ley N° 25.471 y el instructivo que como Anexo I, forman parte de la presente resolución, los que deberán ser suscriptos por el/los responsables normativamente autorizados de la Dirección General de Administración, y por el señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, de este Ministerio y por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 7° — Dispónese que la acreditación de los bonos se hará efectiva en forma global en una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA radicada en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá, a requerimiento de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la apertura de una cuenta a nombre de cada uno de los beneficiarios.
ARTICULO 8° — Apruébase el procedimiento administrativo para cancelar el beneficio reconocido por la Ley N° 25.471 a aquellos beneficiarios comprendidos en las prescripciones del Artículo 8° del Decreto N° 1077/03 —beneficiarios que no hubieran iniciado acción judicial—, cuyos pasos figuran el Anexo II de la presente resolución.
(Nota Infoleg: el procedimiento administrativo aprobado por el presente artículo, ha sido reemplazado por el procedimiento administrativo abreviado aprobado por Resolución N°462/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 15/7/2004 )
ARTICULO 9° — Apruébase el Formulario de Requerimiento de Pago Individual y el Instructivo, que como Anexo III forman parte de la presente resolución, que deberá ser cumplimentado por aquellos beneficiarios agrupados en el Artículo 8° de la presente medida.
ARTICULO 10. — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de dictar las normas interpretativas que permitan implementar la operatoria dispuesta en la presente resolución conjunta.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
––––––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos.
e. 1/12 N° 434.032 v. 1/12/2003
(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

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