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MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 86/2003
Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente EXP-S01:0011009/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 se habilitó la realización de aquellas Ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal destinadas a la Adecuación a los criterios de diseño y a Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, bajo los términos y condiciones establecidas en el ANEXO V de la misma.
Que según lo establecido en el Anexo antes citado la identificación de las Ampliaciones de Adecuación estará a cargo del Transportista concesionario del área, mientras que las Ampliaciones para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento serán identificadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que recibidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las Ampliaciones de Adecuación propuestas por los Transportistas, éste tiene un plazo de QUINCE (15) días corridos para expedirse en cuanto a la pertinencia de cada una de ellas mediante un informe que deberá remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), detallando asimismo las Ampliaciones para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento.
Que en dicho informe el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá indicar la prioridad en que se deberían realizar las Ampliaciones propuestas, debiendo tener en cuenta que aquellas en las cuales los beneficiarios de las mismas no resulten fundamentalmente prestadores del servicio público de distribución, serán las de última prioridad.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) contará con QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de recepción del informe para opinar sobre las Ampliaciones en análisis, para lo cual deberá considerar la existencia de equipos instalados o a instalar con fecha de habilitación anterior al 31 de diciembre de 2003 y que pudieran permitir operar el sistema en las condiciones requeridas por los criterios de diseño.
Que, finalmente, la SECRETARIA DE ENERGIA, en función de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), determinará cuáles entre todas las Ampliaciones serán impulsadas en función de las erogaciones que estime posible realizar.
Que entre los objetivos fundamentales de la Ley N° 24.065 y de la política sectorial conducida por esta SECRETARIA DE ENERGIA está el de generar y mantener las condiciones para promover la inversión privada como mecanismo básico de expansión del sistema eléctrico en los segmentos de generación, transporte y distribución.
Que, sin embargo, en los años transcurridos desde la transformación del sector eléctrico las inversiones en los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal no han evolucionado con dinámica acorde al desarrollo del resto del sector.
Que adicionalmente, en el marco de la actual Emergencia Económica, los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) han pospuesto la definición sobre inversiones en general y en particular en los citados Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica
Que, por otra parte, debe tenerse presente que la realización de las Ampliaciones en cuestión resulta perentoria considerando sus propios plazos de maduración, atendiendo a la postergación de inversiones necesarias para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el mediano plazo y a las varias contingencias registradas en los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, que podrían manifestar una mayor frecuencia en la medida que no se impulsen las inversiones necesarias para prevenirlas.
Que, conforme las normas que regulan el accionar del ESTADO NACIONAL, éste debe utilizar procedimientos de contratación que garanticen la publicidad y transparencia de sus actos con la participación de organismos específicos.
Que teniendo en cuenta las particularidades expuestas corresponde establecer, para concretar estas Ampliaciones, un procedimiento particular que contemple su especificidad y sea a su vez compatible con los objetivos estipulados en la regulación vigente.
Que en función de lo expuesto, y a los fines de realizar la evaluación de las Ampliaciones a ser autorizadas y definir los procedimientos de contratación de acuerdo a los aspectos y características específicas de los proyectos, observando el debido resguardo de las obligaciones y responsabilidades de las Transportistas sobre instalaciones que estén operando y manteniendo y las que pudieren corresponder a los demás actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario y oportuno constituir una Comisión en el ámbito de esta Secretaría, integrada por profesionales especializados en la materia provenientes de los organismos que conducen y regulan al sector eléctrico.
Que la citada Comisión deberá determinar los procedimientos de contratación pertinentes, los costos de las obras, y la remuneración que será reconocida a las Transportistas a los efectos de su participación en la gestión de ingeniería, ejecución y control de dichas obras, así como observar el cumplimiento de dichos procedimientos de contratación a los fines de garantizar su publicidad y transparencia.
Que el desempeño de tales funciones por quienes resulten integrantes de dicha Comisión no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL, atendiendo a que por la índole de su actividad específica, su integración deberá necesariamente realizarse con profesionales de esta Secretaría, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, el Artículo 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992 y el Artículo 2° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Constitúyese en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA una Comisión denominada "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003", en adelante la "COMISION".
ARTICULO 2° — La COMISION será presidida por el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica.
ARTICULO 3° — La COMISION estará integrada por profesionales especializados en la materia, que se desempeñen en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y en la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que determine el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica.
ARTICULO 4° — Las funciones de la COMISION serán asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA en la siguiente temática de su competencia:
a) Sobre la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, previo análisis del informe a remitir por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
b) En la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el apartado precedente.
c) Sobre los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones indicadas en el apartado a) de este artículo a efectos de preservar las responsabilidades de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizar el seguimiento de los mismos para garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso y obtener el máximo provecho de los recursos disponibles.
ARTICULO 5° — Notifíquese de la presente resolución al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE (TRANSCOMAHUE); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION RONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.
e. 6/2 N° 405.764 v. 6/2/2003

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