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Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 757/00
Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3972 (DGI). Su sustitución.
Bs. As., 6/1/00
VISTO la Resolución General Nº 3972 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se aprobó el uso del proceso denominado "RETENCIONES – SIJP", para que los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción de determinados regímenes dispuestos por este Organismo, informen e ingresen los importes retenidos y/o percibidos con destino a las contribuciones patronales, los aportes personales de determinados trabajadores autónomos e intereses, del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que es necesario adaptar el sistema informático vigente a las actuales exigencias de la administración fiscal, a cuyos efectos resulta procedente la aprobación de una aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".
Que, en consecuencia, debe sustituirse la Resolución General Nº 3972 (DGI), con la finalidad de establecer la normativa que permita habilitar la nueva aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el inciso b) del punto 4. del Anexo II de esta Resolución General, deberán informar nominativamente e ingresar —en los plazos fijados en cada una de las normas que los regulan— el importe de las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.
Art. 2º — La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SIJP - Retenciones y Percepciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General Nº 462.
Art. 3º — La solicitud de la aplicación "SIJP – Retenciones y Percepciones |- VERSION 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar/programas/programas.asp).
Art. 4º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:
a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, rotulados con indicación de: SIJP —Retenciones y Percepciones, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y secuencia"— y
b) el formulario de declaración jurada Nº 910, por original.
Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo.
La presentación deberá efectuarse en las dependencias que seguidamente se indica:
1.Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
2.Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
3.Demás responsables: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
Art. 5º — En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 910.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo", que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Art. 6º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificaciones y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
a)Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Art. 7º — En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos y/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediata siguiente, siendo de aplicación a tal efecto el procedimiento que se indica en el Anexo II de la presente.
Art. 8º — La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la institución bancaria de la respectiva dependencia, mediante el volante de pago F. 105.
Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Art. 9º — Apruébanse la aplicación denominada "SIJP –Retenciones y Percepciones – VERSION 3.0", el formulario de declaración jurada Nº 910 y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, podrá ser generada con el programa aplicativo "RETENCIONES – SIJP", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General Nº 3972 (DGI).
Art. 11. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3972 (DGI), con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 3972 (DGI), a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.
 
ANEXO I — RESOLUCION GENERAL Nº 757
S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones
SIJP - RETENCIONES Y PERCEPCIONES - VERSION 3.0
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción de los regímenes indicados en el inciso b) del punto 4. del Anexo II, a efectos de confeccionar y generar la declaración jurada informativa y determinativa mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, así como posibilitar el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, teniendo en cuenta las normas vigentes.
La aplicación genera el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".

 
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 757
S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones
SIJP - RETENCIONES Y PERCEPCIONES - VERSION 3.0
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES – SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación "SIJP – Retenciones y Percepciones – VERSION 3.0", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada.
En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectuó la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que la aplicación desplegará, según se detalla seguidamente:



























CODIGO IMPUESTO

DENOMINACIÓN

740

Empresas Constructoras.

741

Clubes de Fútbol – A.F.A.

742

Empresas de Servicios Eventuales.

743

Trabajadores Autónomos – Actividad Futbolística – Aportes.

744

Trabajadores Autónomos – Actividad Futbolística – Intereses.

745

Trabajadores Autónomos-Monotributo-Aportante Activo.

746

Trabajadores Autónomos-Monotributo-Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.



c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. Nº:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es < b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es < a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
 
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 757/00-AFIP
En la edición del 10 de enero de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el artículo 6º,
DONDE DICE: "a) Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia."
DEBE DECIR: "c) Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia."

Administracionius UNLP

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