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296-95




Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 296/95
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 22/12/95
VISTO el Expediente Nº 001-005743/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 372 de fecha 23 de agosto de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio del Decreto Nº 372/95 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL MILLONES (V.N. U$S 6.000.000.000).
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a TRES (3) meses de plazo por un monto de VALOR NOMINAL CHELINES AUSTRIACOS UN MIL MILLONES (V.N. ATS 1.000.000.000) a través de un sindicato de bancos encabezado por el CREDITANSTALT - BANKVEREIN.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente en términos de costos equivalentes, respecto de la actual cotización de los Títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados financieros internacionales, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por el CREDITANSTALT - BANKVEREIN, con fecha 28 de diciembre de 1995 de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 30
Monto: VALOR NOMINAL CHELINES AUSTRIACOS UN MIL MILLONES (V.N. ATS 1.000.000.000).
Plazo: TRES (3) años.
Fecha de Colocación: 28 de diciembre de 1995.
Vencimiento: 29 de diciembre de 1998.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés fija: OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (8,50%) pagadera anualmente.
Precio de emisión: CIEN CON SETENTA POR CIENTO (100,70%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA POR CIENTO (99,70%).
Comisión bruta de colocación: UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%).
Comisión neta de colocación: CERO CON OCHENTA POR CIENTO (0,50%) del valor nominal de emisión.
Comisión de agente de pago: CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del servicio de la renta, pagadera en cada vencimiento de intereses y CERO COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) para el servicio del capital, pagadera al vencimiento.
Gastos de colocación: hasta un importe máximo CHELINES AUSTRIACOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL (ATS 625.000).
Art. 2º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta, la documentación necesaria para implementar la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.

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