Por ahora no te pude encontrar el texto completo, aunque acá te dejo un artículo que versa sobre la esencia y los alcances del polémico fallo.
La sentencia fue emitida el 08 de Noviembre del 1971 por el Dr. Salvador María Lozada. Posteriormente, fue ratificada por la Corte en 1974.
Saludos.
Jorge Gabriel Rizzo
Acerca de la noticia Bancos al ataque Señora Directora: haciendo uso, abuso y sobre todo recordando una brillante nota del Dr. Salvador María Lozada "A TREINTA AÑOS DE "SWIF-DELTEC": LOS DEBERES INCUMPLIDOS DE LOS BANCOS EXTRANJEROS" aparecida el 04/03/2002 en "Le Monde Diplomatique", en la que, desvergonzadamente, apenas me animo a entrelínear algunos comentarios y colocarla en tiempo presente, me gustaría remarcar una cuestión que, la Corte "omitió" resolver en el escandaloso fallo "Bustos". Algo que, varios abogados planteamos en nuestras demandas de amparo, tendientes a neutralizar los nocivos efectos de la nefasta pesificación y el corralón financiero, en orden a la total actualidad de lo escrito por el ex-magistrado hace más de dos años para el medio francés, y en orden a un caso que le tocó resolver hace más de 30, la doctrina de "correr el velo de la personalidad jurídica". Señalaba Lozada a "Le Monde Diplomatique" que si los prestamistas foráneos no se adelantaban, ante el riesgo de corridas como la que determinó la privación de los depósitos a sus ahorristas, es decir el "corralito", a ofrecer esas sumas de dólares o de pesos a través de los recursos que podían proveerles sus casas matrices, u otras subsidiarias de esas sedes centrales. Dicha solución, es un punto que ya estaba resuelto, en el derecho argentino desde hacían treinta años. El caso "SWIF-DELTEC"
En ese rumbo, una valiosa sentencia del Tribunal Superior de Río Negro, aplicó dicha doctrina de "correr el velo", al condenar a la BNL en estos precisos términos: "Que la decisión aquí adoptada debe hacerse extensiva en forma concurrente o "in solidum" al grupo económico denominado "GRUPPO BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA", debiendo entenderse por 'grupo' a la matriz y sus filiales. Por vía analógica, tal criterio encuentra coincidencia con precedentes elaborados en la jurisprudencia argentina, y de relevancia internacional en los que se diera apropiado tratamiento al problema de la personalidad jurídicasocietaria. Entre los fallos de mayor relevancia, puede citarse el divulgado caso "Cía. Swift de La Plata S. A.", en el que el Juez Dr. Salvador María Lozada, en sentencia del 08 de noviembre de 1971, rechazó el concordato preventivo presentado por la indicada compañía concursada, a la cual declaró en quiebra, extendiéndole la falencia a otras sociedades del mismo grupo económico a la que ella pertenecía (se trataba del grupo "Deltec", cuya sociedad holding era "Deltec International", compañía con actividades en todo el mundo, no sólo en el ramo frigorífico, sino también agropecuario y financiero). Como sostuviera el magistrado, cuando los órganos de una filial están subordinados a la voluntad de un holding internacional, y mediando una propuesta de concordato preventivo votada por otras empresas del grupo, las cuales contratan con la sociedad en condiciones muy ventajosas para aquéllas, de todo ello resulta una verdadera afectación al orden público y el legítimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenían los verdaderos acreedores. Y de allí lo aplicable al caso de autos: que no existe personalidad jurídica diferenciada entre todas las empresas de un grupo, que responden a una voluntad común." Dicho de otro modo, condenado un banco a devolver depósitos, este deber jurídico no alcanza sólo a la filial argentina, sino también a la matriz extranjera y al conjunto extranjero que constituye junto a todas sus empresas subsidiarias, filiales bancarias u otras. El Superior Tribunal provincial lo había resuelto de una manera clara, directa, impecable, y digámoslo en este tiempo de complacencia con los poderes fácticos, valiente. Se ilusionaba, desgraciadamente a la "argentina" el Dr. Lozada, al ambicionar en su nota que tenía sentido, esperar que el ejemplo se difundiera por todo el país y que se creara una coincidencia generalizada en requerir de los bancos la totalidad de lo que adeudan. Pero... El sueño de Lozada fue pulverizado rápidamente... Así, quedó fuera de toda discusión de los miembros de la Corte, la ya célebre respuesta de la banca extranjera según la cual "no tenían todo el dinero de sus depositantes porque lo habían prestado a terceros y no les era fácil recuperarlo rápidamente". Ahora bien, si los Ministros Corte hubieran fallado con total independencia, sentido republicano, nacional, con conciencia, probidad y desligándose de los deseos del Poder Ejecutivo y los designios de la banca internacional, hubieran llegado a una resolución que, por fuerza de la noción de solidaridad total de los conjuntos económicos deben ellos acudir a sus matrices u a otras empresas subsidiarias para hacerse de los dólares o pesos, para cumplir con los clientes que les han confiado sus ahorros.
Seguía el Dr. Lozada señalando como era de curioso que los mismos sectores que alababan las bondades de la globalización fueran, sin embargo, pertinazmente anti-globalización en dos puntos de alta relevancia para el bien común. Por un lado, rechazan la internacionalización de la justicia, particularmente con respecto a la violación criminal de los derechos humanos, negada con empeño por todos los gobiernos que sucedieron a la dictadura, lo cual había consagrado al Dr. Horacio Jaunarena como una suerte de Ministro Perpetuo de Defensa, por su consagrada devoción a la impunidad. El otro concernía a la resistencia a una universalización de la justicia económica como la que supone el deber de las multinacionales y los conjuntos económicos que integran, de responder con la plenitud de sus recursos a los compromisos que contraen en el Tercer Mundo. La extensión de la quiebra de Swift a más de una docena de empresas del grupo Deltec, lo cual incluía, una entidad financiera local, Argentaria y otra off-shore, el Deltec Banking, tuvo un resultado venturoso: todos la masa acreedora, configurada principalmente por obreros y consignatarios de hacienda, terminó cobrando la totalidad absoluta de sus créditos con indexación e intereses. No cabe duda que el instituto de la extensión de la responsabilidad patrimonial a todo el conjunto económico de una multinacional es un recurso genuino del derecho contemporáneo para hacer justicia en una sociedad globalizada.
Es verdaderamente penoso que esa doctrina sentada en "Swif-Deltec", hace ya treinta años, no haya inspirado a las autoridades ejecutivas, especialmente financieras, para haber dejado en claro, desde el primer momento en que se pensó en el "corralito" confiscatorio, que los bancos extranjeros deben pagar todo lo que debían a través de recursos genuinos propios y del conjunto económico que integran. Mucho más sorprendente es aún, con respecto a la "llamativas omisión" de los miembros la "Nueva Corte Adicta" en aplicar el citado precedente. En respetar y hacer respetar la doctrina de los actos propios, máxime al haberla puesto de relieve casi "furiosamente" hace apenas pocos meses en el fallo del tribunal en autos "Cabrera". Aquella decisión de noviembre de 1971, confirmada por la Corte el 4 de septiembre de 1973, fue la primera que entre nosotros aplicó a una empresa multinacional la técnica correctora de los abusos de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales. La construcción teórica preexistía. A partir de entonces por lo menos se ha advertido que una concepción excesivamente formal de la persona jurídica, especialmente cuando se trata de las sociedades por acciones -nuestras sociedades anónimas- el máximo instrumento jurídico de la acumulación capitalista, podía conducir a desviaciones perniciosas, desde que un mpuro concepto estructural, fruto de la técnica y de la economía contemporánea, inocuo aparentemente en sí mismo, se presta de hecho a potenciar y actualizar cualquier actividad, sin consideración a los fines concretos con que la misma dice perseguir, merced a ese ciego y absoluto sometimiento al puro concepto formal que caracteriza la persona jurídica. El remedio frente a esta desviación en el uso de aquella ha sido encontrado en la posibilidad de desestimar o prescindir de la estructura formal de la persona jurídica, para «penetrar» hasta descubrir su verdadero sustrato personal y patrimonial, poniendo así al descubierto la verdadera identidad y los verdaderos propósitos de quienes se amparan bajo aquella armadura legal. Este resultado se fue alcanzando en la jurisprudencia a través de la invocación de principios generales, tales como la buena fé, la fuerza de los hechos, la naturaleza de las cosas, las exigencias o necesidades socio-económicas, y básicamente la exigencia de la verdad jurídica objetiva, según puede observarse en numerosas decisiones de los tribunales alemanes. Esto es lo que se hizo en "Swift-Deltec" y era lo que DEBIÓ HACER AHORA LA CORTE CON LOS BANCOS EXTRANJEROS, es decir, LEVANTAR EL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA que los separa formalmente de sus matrices y otras compañías del grupo. Producido el daño de la falta de acceso de los ahorristas a sus depósitos, nacio y SUBSISTE, la obligación de todos los bancos de poner la totalidad de sus patrimonios al servicio del deber de devolver esos dineros. Y si el tal patrimonio se encuentra distribuido entre muchas empresas de un mismo grupo económico, la doctrina "Swif-Deltec" manda desatender y prescindir de la diferenciación formal entre ellas, y acudir a la totalidad de los recursos del conjunto, una solución que ha quedado ya instalada en la sociedad argentina en febrero del 2002 por la valiosa decisión del Superior Tribunal de Rio Negro, la que fue, desafortunadamente, solo una gota en el desierto. Esperando que el Dr. Salvador Lozada, quien seguramente no leera estas reflexiones, en caso de suceder que tuviera de la desgracia de encontrarse con semejante ultraje, lo tome como un acto de total admiración hacia un hombre de Derecho con Mayúsculas, un "ex" juez de la Constitución Nacional, repetidamente probo, republicano, ético, justo, quien por tales "antecedentes" no ha vuelto a ejercer la judiciatura, para desgracia de todos los habitantes de la República Argentina y beneplácito de los "dueños del poder". Jorge G. Rizzo, solo un abogado, cada vez más admirador de los tipos como Salvador Lozada, Ricardo Moner Sans, Eduardo Barcesat, Ángel Di Paola, entre otros pero muy pocos colegas...