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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS




REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 48/02)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 54/99, 48/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente;
Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener excepto, en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la Resolución son:














Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica — ANMAT.

Brasil:

Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária —ANVISA.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria – MSPyBS.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública / División Productos para la Salud – MSP


Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, aI comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Derógase la Res. GMC. Nº 48/02.
Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales del 23/II/2006.


















LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05



















ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
Propuesta de Actualización de la Lista Restrictiva
1. Las sustancias que se acompañan con (*) indican que se está utilizando una adaptación en portugués o en español del International Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombre comúnmente utilizado.
2. Las sustancias acompañadas por (#) pueden ser utilizadas aisladas o combinadas siempre que la suma de Estas no exceda el nivel máximo autorizado para cada una de ellas.
3. Las denominaciones de las sustancias presentadas entre paréntesis y en negrita se refieren a la nomenclatura INCI.





e. 26/2 N° 538.811 v. 26/2/2007

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